REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000083
ASUNTO : XP01-P-2009-000083
AUTO POR EL QUE SE AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE DROGA
Visto el contenido del escrito presentado en fecha 07ABR09, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de solicitud de Autorización para proceder a la Destrucción de Droga, incautada a en el procedimiento que culminó con la aprehensión de los imputados JOSE FARIAS NORVIS, IGOR ALEXANDER NAVAS, GUSTAVO ALFREDO GUERRERO ESCOBAR, RAFAEL FRANCISCO YAVICO CALDERON, CARLOS ANTONIO AÑEZ PEREIRA Y JOSE LEONARDO GUILLEN RODRIGUEZ, interpuesto por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado ASTRID CAROLINA GELVES, solicitud que se recibe por ante este despacho en la misma fecha, corresponde a este tribunal emitir opinión y estando dentro del lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en los términos siguientes:
Se evidencia de la solicitud interpuesta por el titular de la acción penal, que acompaño Dictamen Pericial Químico N° CG-CO-LC-DQ-09/0255 de fecha 205MAR09, suscrita por los expertos DIANA SEQUERA VALLADARES y ADCHEL TORO VIELMA, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, practicada a las siguientes muestras: 1.-…Diez (10) envoltorios confeccionados con material sintético de los cuales cuatro de colore beige, ASPECTO HOMOGENEO. Los cuales se cuantificaron en este laboratorio con los números 1 al 10. Las evidencias cuantificadas con los números 1 al 10 contienen COCAINA con un peso neto de 22,9 gramos.
Ahora bien en aplicación de lo preceptuado en el último aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y evidenciándose del contenido de la experticia los funcionarios llegan a la conclusión de que la referida es una sustancia estupefaciente, de la denominada COCAINA, sustancias que NO TIENEN uso terapéutico conocido, en atención a ello y en aplicación de lo preceptuado en el único aparte de la señalada norma, y verificada la conclusión expuesta por los expertos en el presente caso se obviará la notificación a la dirección de cosméticos con competencia en la materia de salud.
En consecuencia, verificada que se realizó la experticia a la referida sustancia estupefaciente este tribunal resuelve AUTORIZAR la destrucción de la sustancia a la que se le practico la experticia N° CG-CO-LC-DQ-09/0255 de fecha 205MAR09, suscrita por los expertos DIANA SEQUERA VALLADARES y ADCHEL TORO VIELMA, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, por estar llenos los extremos de los artículos 115, 116 y 119 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Con la advertencia al Ministerio Público que para proceder a la destrucción de la sustancia incauta que hoy se acuerda, DEBE realizar previamente el acto de correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para cuyo procedimiento se ACUERDA designar a los expertos adscritos al Laboratorio central de la Guardia Nacional, procedimiento este que ha de realizarse en fecha 17 de Abril de 2009.
DISPOSITIVA
Por las razones antes indicadas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: SE ORDENA la realización de la correspondencia de la sustancia incautada, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procedimiento este que ha de realizarse en fecha 17 de Abril de 2009. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Octava del Ministerio Público, en la que solicita autorización para la destrucción de la Droga incautada en fecha 7ABR09, incautada a en el procedimiento que culminó con la aprehensión de los imputados JOSE FARIAS NORVIS, IGOR ALEXANDER NAVAS, GUSTAVO ALFREDO GUERRERO ESCOBAR, RAFAEL FRANCISCO YAVICO CALDERON, CARLOS ANTONIO AÑEZ PEREIRA Y JOSE LEONARDO GUILLEN RODRIGUEZ, sustancia a la que se le practico la experticia N° CG-CO-LC-DQ-09/0255 de fecha 205MAR09, suscrita por los expertos DIANA SEQUERA VALLADARES y ADCHEL TORO VIELMA, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, a las muestras consistentes en: 1.-…Diez (10) envoltorios confeccionados con material sintético de los cuales cuatro de colore beige, ASPECTO HOMOGENEO. Los cuales se cuantificaron en este laboratorio con los números 1 al 10. Las evidencias cuantificadas con los números 1 al 10 contienen COCAINA con un peso neto de 22,9 gramos, por estar llenos los extremos de los artículos 115, 116 y 119 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: se ACUERDA designar a los expertos adscritos al Laboratorio central de la Guardia Nacional, a los fines de la realización de la correspondencia de la sustancia incauta y consiguiente destrucción la que se hará efectiva los días 16 y 17 de Abril de 2009. Se acuerda notificación del Ministerio Público. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento alo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA
LA SECRETARIA
|