0REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000299
ASUNTO : XP01-P-2009-000299

AUTO POR EL QUE SE AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN DE DROGA

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 07ABR09, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo de solicitud de Autorización para proceder a la Destrucción de Droga, incautada al imputado OSCAR JOSE ALVAREZ BERROTERAN, titular de la cédula de identidad N°15. 304.678, escrito interpuesto por la Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado ASTRID CAROLINA GELVES, solicitud que se recibe por ante este despacho en la misma fecha, corresponde a este tribunal emitir opinión y estando dentro del lapso establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en los términos siguientes:

Se evidencia de la solicitud interpuesta por el titular de la acción penal, que acompaño Dictamen Pericial Químico N° CG-CO-LC-DQ-09/0315 de fecha 20MAR09, suscrita por los expertos GRACIELA RODRIGUEZ LONGART y ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, practicada a las siguientes muestras: 1.- Una (1) caja de fósforos amarilla, donde se lee “EL SOL”, dentro de la cual se encontraban, cinco envoltorio de material sintético de color verde sujetados con hilo azul, contentivos de un polvo de color blanco, aspecto homogéneo y olor característico, los cuales se identificaron en este laboratorio con los números 1 AL 5; 2..- Una (1) caja de fósforos roja donde se lee “CABALLO ROJO”, dentro de la cual se encontraban, cinco envoltorio de material sintético de color amarillo, sellados por efecto del calor, contentivos de fragmentos sólidos de color beige, aspecto homogéneo y olor característico, los cuales se identificaron en este laboratorio con los números 6 al 10. Las evidencias cuantificadas con los números 1 al 5 contienen COCAINA con un peso neto de 1, 3 gramos y las cuantificadas como 6 al 10 corresponden a COCAINA BASE con un peso neto de 3,3 gramos.

Ahora bien en aplicación de lo preceptuado en el último aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y evidenciándose del contenido de la experticia los funcionarios llegan a la conclusión de que la referida es una sustancia estupefaciente, de la denominada COCAINA y COCAINA BASE, sustancias que NO TIENEN uso terapéutico conocido, en atención a ello y en aplicación de lo preceptuado en el único aparte de la señalada norma, y verificada la conclusión expuesta por los expertos en el presente caso se obviará la notificación a la dirección de cosméticos con competencia en la materia de salud.

En consecuencia, verificada que se realizó la experticia a la referida sustancia estupefaciente este tribunal resuelve AUTORIZAR la destrucción de la sustancia a la que se le practico la experticia CG-CO-LC-DQ-09/0315 de fecha 20MAR09, suscrita por los expertos GRACIELA RODRIGUEZ LONGART y ALEJANDRO HERRERA RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio Central de la Guardia Nacional, por estar llenos los extremos de los artículos 115, 116 y 119 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Con la advertencia al Ministerio Público que para proceder a la destrucción de la sustancia incauta que hoy se acuerda, DEBE realizar previamente el acto de correspondencia de dicha sustancia, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para cuyo procedimiento se ACUERDA designar a los expertos adscritos al Laboratorio central de la Guardia Nacional, procedimiento este que ha de realizarse en fecha 17 de Abril de 2009.

DISPOSITIVA

Por las razones antes indicadas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: SE ORDENA la realización de la correspondencia de la sustancia incautada, tal y como lo ordena el articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procedimiento este que ha de realizarse en fecha 17 de Abril de 2009. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscal Octava del Ministerio Público, en la que solicita autorización para la destrucción de la Droga incautada en fecha 27FEB09 al imputado OSCAR JOSE ALVAREZ BERROTERAN, titular de la cédula de identidad N°15. 304.678, consistente en 1.- Una (1) caja de fósforos amarilla, donde se lee “EL SOL”, dentro de la cual se encontraban, cinco envoltorio de material sintético de color verde sujetados con hilo azul, contentivos de un polvo de color blanco, aspecto homogéneo y olor característico, los cuales se identificaron en este laboratorio con los números 1 AL 5; 2..- Una (1) caja de fósforos roja donde se lee “CABALLO ROJO”, dentro de la cual se encontraban, cinco envoltorio de material sintético de color amarillo, sellados por efecto del calor, contentivos de fragmentos sólidos de color beige, aspecto homogéneo y olor característico, los cuales se identificaron en este laboratorio con los números 6 al 10. Las evidencias cuantificadas con los números 1 al 5 contienen COCAINA con un peso neto de 1, 3 gramos y las cuantificadas como 6 al 10 corresponden a COCAINA BASE con un peso neto de 3,3 gramos, por estar llenos los extremos de los artículos 115, 116 y 119 de la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: se ACUERDA designar a los expertos adscritos al Laboratorio central de la Guardia Nacional, a los fines de la realización de la correspondencia de la sustancia incauta y consiguiente destrucción la que se hará efectiva los días 16 y 17 de Abril de 2009. Se acuerda notificación del Ministerio Público. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento alo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

LUZMILA YANITZA MEJIAS PEÑA LA SECRETARIA