REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 22 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000730
ASUNTO : XP01-P-2009-000730


De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que el Fiscal Segundo del Ministerio Público, representado por el abogado ROBALDO CORTEZ CADALEZ, solicita a este Tribunal se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, solicitud que hace de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, estando en la oportunidad establecida en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde emitir pronunciamiento en relación a lo peticionado y al efecto observa:

Del escrito presentado por el titular de la acción penal se evidencia que el allanamiento cuya autorización solicita, se practicará en Urbanización Centro San Enrique, Tercera Transversal, llegando a la cancha alambrada, sector el Bosque San Enrique, casa Amarilla con cerca de Alfajor, Frente al Taller Catire, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas.

Que con tal solicitud se pretende incautar “cualquier tipo de evidencia de interés criminalistico, así como bienes que aparecen denunciados y que guardan relación con la investigación penal signada con el N° 02-FS-1160-09 por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad.

De las actas que produjo el Ministerio Público como fundamento de su solicitud, riela la denuncia interpuesta por el ciudadano JOAN CARLOS GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.617.400, quien compareció por ante la Fiscalia a interponer una denuncia el día 26MAR09 en contra de la ciudadana PATRICIA COSTA COIMBRA, quien ….se llevó una serie de documentos que se encontraban en un escritorio de la oficina y una caja de perfumes, ya que mi papá el ciudadano FLORENTINO GOMEZ …falleció el pasado sábado 21 del presente año…quien me confirió un poder especial de administración y disposición…(folio 8)….posteriormente comenzó a sacar documentos como son un (1) contrato de arrendamiento del Bar Italia, Registro Mercantil del Negocio Frigoríficos los llanos de Camaguán, Una (1) caja de Perfumes importados de diferentes marcas y una (1) caja de vasos, posteriormente el día domingo…comenzaron a sacar una (01) sierra de carnicería tipo industrial, un (1) tres exhibidores industriales, tres (tres congeladores industrial, un refrigerador coca cola, dos congeladores exhibidores industriales, dos ventiladores de pared marca FM, una mesa tipo pasillo sin registradora, una caja de vasos y un estante de carnicería industrial….

Ahora bien, de las referidas actuaciones, no costa que el denunciante haya acreditado propiedad sobre los bienes cuya sustracción denuncia, manifiesta que tiene un poder otorgado por su padre quien falleció recientemente, siendo evidente que al fallecer el poderdante, el poder queda sin efecto. De las actas que produjo el titular de la acción penal, no puede inferir quien decide que los bienes cuya recuperación pretende no están suficientemente identificados, por lo que al estar imposibilitado este órgano jurisdiccional para dar cumplimiento con el extremo exigido en el cardinal 4 del artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, por cuanto no existe la indicación exacta y precisa de los objetos buscados, no se indican seriales, marcas y dado que el denunciante no acredita la cualidad que se atribuye sobre los bienes, considerando quien decide que el asunto en cuestión debe ser ventilado por los tribunales civiles al tratarse de una controversia de índole eminentemente civil.

Por lo que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL, y en consecuencia NEGAR LA ORDEN JUDICIAL PARA PROCEDER AL ALLANAMIENTO en la Urbanización Centro San Enrique, Tercera Transversal, llegando a la cancha alambrada, sector el Bosque San Enrique, casa Amarilla con cerca de Alfajol, Frente al Taller Catire, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, por no señalar de manera precisa y exacta los bienes cuya recuperación pretende, no se indican colores, seriales así como cualquier característica que pueda permitir a los funcionarios la identidad entre los bienes denunciados como sustraídos y los que se puedan localizar en el lugar cuyo allanamiento pretende el solicitante, no esta acreditada la cualidad de propietario o poseedor del denunciante, ni existir de las actas que produjo, suficientes elementos de convicción para presumir que efectivamente se esta ante la presencia de un delito contra la propiedad, por considerar que como actos de la fase de investigación el titular de la acción penal puede ordenar la realización de las inspecciones necesarias a fin de establecer la preexistencia de los referidos bienes y dado que se ha individualizado a la persona que cambio de lugar los mismos, nada impide que la cita y/o impute si considera que efectivamente existen elementos que le hagan presumir su participación en un tipo penal.


DISPOSITIVA

Por las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD FISCAL a que se contrae el presente asunto, y en consecuencia NIEGA LA ORDEN JUDICIAL PARA PROCEDER AL NEGAR LA ORDEN JUDICIAL PARA PROCEDER AL ALLANAMIENTO en la Urbanización Centro San Enrique, Tercera Transversal, llegando a la cancha alambrada, sector el Bosque San Enrique, casa Amarilla con cerca de Alfajol, Frente al Taller Catire, Puerto Ayacucho, Municipio Atures, Estado Amazonas, por no señalar de manera precisa y exacta los bienes cuya recuperación pretende, no se indican colores, seriales así como cualquier característica que pueda permitir a los funcionarios la identidad entre los bienes denunciados como sustraídos y los que se puedan localizar en el lugar cuyo allanamiento pretende el solicitante, no esta acreditada la cualidad de propietario o poseedor del denunciante, ni existir de las actas que produjo, suficientes elementos de convicción para presumir que efectivamente se esta ante la presencia de un delito contra la propiedad, por considerar que como actos de la fase de investigación el titular de la acción penal puede ordenar la realización de las inspecciones necesarias a fin de establecer la preexistencia de los referidos bienes y dado que se ha individualizado a la persona que cambio de lugar los mismos, nada impide que la cita y/o impute si considera que efectivamente existen elementos que le hagan presumir su participación en un tipo penal.

Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público, a quien se le remitirá copia debidamente certificada de la presente decisión y en su oportunidad remítase al archivo judicial para su resguardo y custodia. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento con lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada, sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Del Estado Amazonas. En puerto Ayacucho a los veintidós días del mes de abril de dos mil nueve.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


ABOG. LUZMILA MEJÍAS PEÑA LA SECRETARIA









LYMP/lymp.