REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 03 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000637
ASUNTO : XP01-P-2009-000637
AUTO POR EL QUE SE EXPIDE ORDEN DE ALLANAMIENTO
De la revisión efectuada en la presente solicitud, se observa que en esta misma fecha siendo las 10:06 AM, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, oficio 9700-256-0914, suscrito por el Abogado FELIX GONZALEZ, en su condición de SUB COMISARIO JEFE DE LA SUBDELEGACIÓN DE PUERTO AYACUCHO DEL Cuerpo DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, con la firma y el sello de la Fiscalia Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas de cuyo contenido se infiere que requiere se expida una ORDEN DE ALLANAMIENTO, a efectuarse en las siguientes direcciones: SECTOR ESCONDIDO III, CALLA PRINCIPAL, VIVIENDA UNIFAMILIAR, PAREDES DE BLOQUES FRISADAS REVESTIDA DE COLOR ROSADO CLARO, AL IGUAL QUE SU FACHADA, PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS, donde reside un sujeto de nombre EDUARDO ARROLLO ALIAS EL CHICHITO ARROYO, con la finalidad de decomisar- incautar, la siguiente evidencia: ARMAS BLANCAS, QUE ESTEN RELACIONADAS CON EL HECHO QUE SE INVESTIGA ASÍ COMO CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO QUE SE RELACIONES CON LA PRESENTE CAUSA PENAL. En Dicho procedimiento actuaran funcionarios adscritos a este despacho, con unidades de apoyo de otros organanismos de seguridad. ….a fin de esclarecer los hechos que se investigan en la causa penal H-931.864 que se instruye por la comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO).
Siendo las 12:38PM, de este mismo día se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, escrito suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público, quien de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, avala la solicitud dirigida a este tribunal por el comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.
Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir se observa: Establece el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal que el órgano de policía de investigación penal, en caso de necesidad y urgencia podrá solicitar directamente al Juez de Control la respectiva orden, previa autorización, por cualquier medio del Ministerio Público, que deberá constar en la solicitud y el artículo 211 establece que en la orden debe constar: El señalamiento Concreto del Lugar o lugares a ser registrado. Se evidencia del contenido de dicha solicitud que la misma cumple con tal requisito, por lo que en principio debe declararse con lugar a los fines de facilitar y visar de legalidad las evidencias que puedan existir en dicha vivienda.
De dicha solicitud, se evidencia que existe un procedimiento que adelanta dicho organismo, y consigna una actuación policial en la que se narran las circunstancias que motivaron al funcionario a requerir la orden de allanamiento y de ahí surge la necesidad de proceder al allanamiento de una vivienda ubicada en la dirección antes indicada, toda vez que del acta que acompañaron a la solicitud, se infiere que se trata de la comisión del delito de Homicidio en la que se señalan a los posibles autores y participes del hecho punible.
Ahora bien, dado que se trata de un inmueble de habitación la búsqueda debe estar limitada para la incautación de ARMAS BLANCAS QUE ESTEN RELACIONADAS CON EL HECHO QUE SE INVESTIGA ASÍ COMO CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO QUE SE RELACIONES CON LA PRESENTE CAUSA PENAL signada con el N° H-931.864.
De conformidad con lo pautado en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente para la búsqueda de la verdad como fin último del proceso, AUTORIZAR EL ALLANAMIENTO de la vivienda ubicada en SECTOR ESCONDIDO III, CALLA PRINCIPAL, VIVIENDA UNIFAMILIAR, PAREDES DE BLOQUES FRISADAS REVESTIDA DE COLOR ROSADO CLARO, AL IGUAL QUE SU FACHADA, PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS, donde reside un sujeto de nombre EDUARDO ARROLLO ALIAS EL CHICHITO ARROYO, con la finalidad de decomisar- incautar, la siguiente evidencia: ARMAS BLANCAS, QUE ESTEN RELACIONADAS CON EL HECHO QUE SE INVESTIGA ASÍ COMO CUALQUIER OTRA EVIDENCIA DE INTERES CRIMINALISTICO QUE SE RELACIONES CON LA PRESENTE CAUSA PENAL.
El referido procedimiento se realizará por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Amazonas, por lo que resuelve emitir una ORDEN DE ALLANAMIENTO al referido organismo de investigación con sede en Puerto Ayacucho para que los señalados funcionarios practiquen registro en la señalada dirección. Quienes solo están autorizados para proceder a la búsqueda de los objetos señalados en esta autorización bajo pena de nulidad de las referidas actuaciones.
Se advierte a los funcionarios encargados de ejecutarla que deben hacerse acompañar de dos (2) testigos, desde el inicio del procedimiento. Si el imputado se encuentra presente, se le debe permitir que la asista su defensor o persona de su confianza. Se debe levantar un acta donde constará de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar que suscribirán todos los presentes. La presente orden tendrá una duración de cinco (5) días continuos contados a partir de la presente fecha y debe ser notificada a la persona que habite en el lugar o se encuentre en él, a quien deberá entregársele copia de la misma. Se hará uso de la fuerza pública, sólo si los presentes se oponen al registro. Durante la ejecución del presente procedimiento, los funcionarios encargados de practicarlo, respetarán en todo momento las garantías inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivas credenciales y entregar al inicio, copia de la presente orden a la ocupante del inmueble. Librese la respectiva orden de allanamiento y remítase al solicitante
Publíquese y Regístrese y remítase al solicitante y en su oportunidad remítase al archivo a los fines de su resguardo, al no existir ninguna otra diligencia que practicar. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento con lo acordado en el auto que antecede.
Dada, firmada y Sellada en el Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sede desde donde despacha el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas. En puerto Ayacucho a los cuatro (4) días del mes de abril de dos mil nueve.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABOG. LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
LA SECRETARIA
LYMP/lymp.
|