REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 30 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-000759
ASUNTO : XP01-P-2009-000759


De la revisión efectuada en la presente causa, se observa que en esta misma fecha, se recibe por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, oficio AMAZ-F8-377-2009, suscrito por la abogado ASTRID CAROLINA GELVES en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Amazonas, de cuyo contenido se evidencia que requiere se le expida orden de allanamiento para proceder a la revisión de la vivienda ubicada en Monte Bello, casa color verde claro, puerta principal color blanca, en la parte principal de la morada tiene ventanas color blanco, donde reside la ciudadana LAURA SANCHEZ CHACON y JOSE ABREU JIMENEZ, la que se encuentra al lado izquierdo de la vivienda de María Mercedes Cachón, donde ese presumen venden y distribuyen sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, así como armas de fuego y objetos provenientes del delito, solicitud que hace de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se evidencia que existe un procedimiento que adelanta dicho organismo en el que se señala como posibles autores de hechos punibles a los ciudadanos LAURA SANCHEZ CHACON y JOSE ABREU JIMENEZ y de ahí surge la necesidad de proceder al allanamiento de su morada en la búsqueda de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, armas de fuego cuyo porte debidamente expedido por las autoridades competentes no sea presentado, es por lo que quien decide, de conformidad con lo pautado en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente para la búsqueda de la verdad como fin último del proceso, AUTORIZAR el ALLANAMIENTO de la vivienda que ocupa los ciudadanos LAURA SANCHEZ CHACON y JOSE ABREU JIMENEZ, ubicada en Monte Bello, casa color verde claro, puerta principal color blanca, en la parte principal de la morada tiene ventanas color blanco, donde reside la ciudadana LAURA SANCHEZ CHACON y JOSE ABREU JIMENEZ, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas. Ahora bien, dicha autorización se extiende a lo que el Ministerio Público denomina “objetos provenientes del delito”, entendiendo por tales aquellos bienes muebles que estén solicitados como hurtados, robados o por cualquier otro delito contra la propiedad y que así le conste a los funcionarios aprehensores dado que al realizarse en un inmueble consistente en una vivienda de habitación familiar donde lógicamente se encontraran artefactos eléctricos, enseres y víveres.

En el referido procedimiento los funcionarios encargados de ejecutarla procedan a la búsqueda de sustancias con apariencia de Alcaloide, armas de fuego, cuyo porte debidamente expedido por las autoridades no sea presentado, y objetos que fehacientemente le conste a los funcionarios aprehensores que han sido objeto de un delito contra la propiedad, si no le consta tal circunstancia deben abstenerse de incautar cualquier bien que pueda formar parte del mobiliario de la vivienda a registrar por lo que resuelve emitir una ORDEN DE ALLANAMIENTO a los Funcionarios de Policía del Estado Amazonas, adscritos a la Brigada Motorizada para que practiquen el registro en la señalada dirección.

Se advierte a los funcionarios encargados de ejecutarla que deben hacerse acompañar de dos (2) testigos, desde el inicio del procedimiento. Si la imputada se encuentra presente, se le debe permitir que la asista su defensor o persona de su confianza. Se debe levantar un acta donde constará de manera detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar que suscribirán todos los presentes. La presente orden tendrá una duración de siete (7) días continuos contados a partir de la presente fecha y debe ser notificada a la persona que habite en el lugar o se encuentre en él, a quien deberá entregársele copia de la misma. Se hará uso de la fuerza pública, sólo si los presentes se oponen al registro. Durante la ejecución del presente procedimiento, los funcionarios encargados de practicarlo, respetarán en todo momento las garantías inherentes al debido proceso y al ser humano, quienes deberán presentar sus respectivas credenciales y entregar al inicio, copia de la presente orden a la ocupante del inmueble.

La presente será practicada por Funcionarios Adscritos a la Policía del Estado Amazonas, Brigada Motorizada.Líbrese la respectiva orden de allanamiento y remítase con oficio al solicitante a quien se le anexará copia certificada de la presente decisión.. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

LUZMILA MEJÍAS PEÑA
LA SECRETARIA
JHOHANA LA ROSA