REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001611
ASUNTO : XP01-P-2007-001611

IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL MIXTO

JUEZA PRIMERO DE JUICIO ABG. NORISOL MORENO ROMERO
SECRETARIA. ABG. PRISCI ACOSTA
ESCABINA: NEYVIS ESPEJO.
ESCABINO: LUCIANO YAVINAPE.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLOS BARLETA
QUERELLANTE: ABOG. GLENDYS PIRELA
ACUSADOS: FREDDY ANTHONY LADINO FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.437.330, MANUEL ANTONIO GOMEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.805.734, y PEDRO VICENTE BLANCO RODRIGUEZ (indocumentado).
DEFENSORES: PRIVADOS: ABOG. ABIMELECH MENDEZ Y ABOG. DOUGLAS JOSÉ GUEVARA.
DEFENSOR PÜBLICO: ABOG. JESUS VICENTE QUILELLI
VICTIMAS: WALTER JAIR MARTINEZ OLIVO (OCCISO), ESTER MARTÍNEZ y GLENDA OLIVO.

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Actuando en Función MIXTO, emitir sentencia en la presente causa, presidido por la Abogada NORISOL MORENO ROMERO y los ciudadanos ESCABINOS: NEYVIS ESPEJO y LUCIANO YAVINAPE, en virtud de Escrito de Acusación presentado por el Abogado JUAN CARLOS BARLETA, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, así como Escrito de Querella presentado por el Abog. GLENDYS PIRELLA, contra los ciudadanos: FREDDY ANTHONY LADINO FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.437.330, MANUEL ANTONIO GOMEZ SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.805.734, y PEDRO VICENTE BLANCO RODRIGUEZ (indocumentado) respectivamente, y sus Defensores Privados: ABOG. ABIMELECH MENDEZ y ABOG. DOUGLAS JOSÉ GUEVARA y DEFENSOR PÚBLICO: ABOG. JESUS VICENTE QUILELLI, de conformidad con los artículos 365, 366 y 367, todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO EN LA APERTURA
DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Convocado el debate Oral y Público, según lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, los días 04, 12 y 19 de Marzo de 2009, siendo las 03:00 p.m., se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 03 del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, con la presencia de la Jueza Abog. Norisol Moreno Romero, los Escabinos Yavinape Pérez Luciano José y Espejo de Pacheco Neyvis Maria, el Secretario Abg. FELIPE ORTEGA y el alguacil Denny Cavarte, en la oportunidad fijada para celebrar la apertura de Audiencia de Juicio Oral y Público en la causa seguida a los ciudadanos FREDDY ANTHONY LADINO FUENTES, MANUEL ANTONIO GOMEZ SILVA Y PEDRO VICENTE BLANCO RODRIGUEZ, causa que se ventilará con un Tribunal Mixto, a los referidos ciudadanos, una vez verificada la presencia de las partes y habiendo advertido a las partes y a los presentes las reglas para permanecer dentro de la sala y la realización del debate, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana Presidenta del Tribunal Mixto declaró abierto el Debate, otorgándole la palabra a cada una de las partes, en primer lugar para presentar su acusación al ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, Abog. JUAN CARLOS BARLETA, quien acusó a los ciudadanos: FREDDY ANTHONY LADINO FUENTES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1° y 2° del Código Penal Venezolano Vigente y a los ciudadanos: MANUEL ANTONIO GOMEZ SILVA y PEDRO VICENTE BLANCO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1° y 2° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Martínez Olivo Walter Jair (occiso), “… que el día 15 de Diciembre, siendo aproximadamente las 12:30 horas de la madrugada, en la Avenida El Ejercito de la Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, se estaba presentando un evento público, donde se encontraba departiendo con unos amigos el ciudadano WALTER JAIR MARTINEZ OLIVO, (Hoy Occiso), titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.352.437, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 16 años de edad, de fecha de nacimiento 08-06-1991, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio Guaicaipuro I, Cruce con Calle Las Palmas, de Color rosado y verde, JOSE IGNACIO ESCALANTE GUTIERREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 16 años de edad, de fecha de nacimiento 12-08-1991, soltero, estudiante, residenciado en el Barrio 5 de Julio, entrada de Bagre, Casa N° 18, de la Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, ELVIS TIBISAY RIVAS MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 16 años de edad, nacido en fecha 06-05-1991, soltera, estudiante, residenciada en la Urbanización Gonzalo Barrios, Calle N° 01, Casa N° 15, de la Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas y JESSICA NARALIS CADALE FIGUEREDO, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 15 años de edad, de fecha de nacimiento 08-09-1992, soltera, estudiante, residenciada en el Barrio Carinaguita, Calle Ciega, casa S/N, de la Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, cuando de repente se presentó una guerra de botellas, situación que aprovechó el ciudadano FREDDY ANTHONY LADINO FUENTES, para propinarle una puñalada en el pecho, con un arma blanca al hoy occiso WALTER JAIR MARTINEZ OLIVO, inmediatamente después de esta acción se acercan también los ciudadanos MANUEL ANTONIO GOMEZ SILVA y BLANCO RODRIGUEZ PEDRO VICENTE, arremetiendo con armas blancas contra la humanidad de WALTER JAIR MARTINEZ OLIVO, (occiso), provocándole entre los tres (03) sujetos las siguientes heridas: Una (01) herida cortante de bordes irregulares en región malar izquierda, Una (01) herida cortante de bordes regulares en la región pectoral derecha, Una (01) herida cortante en la región escapular izquierda, diferentes heridas cortantes superficiales en la región escapular derecha, Una (01) herida cortante de bordes irregulares en el dedo pulgar de la mano derecha, Una (01) herida de bordes irregulares en la cara interna del brazo derecho, una (01) herida de bordes irregulares a la altura del codo izquierdo, todas producidas por armas blancas, las cuales produjeron la muerte, en ese mismo sitio, del hoy occiso WALTER JAIR MARTINEZ OLIVO, todo esto como consecuencia de viejas riñas entre sujetos del Sector 57 y el Barrio Pedro camejo, de la Ciudad de Puerto Ayacucho, por el control de las zonas. Una vez recibida la información en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Puerto Ayacucho, por parte del Funcionario Policial, Sub-Inspector NELSON GUAPO, adscrito a la Policía del estado Amazonas, quien informó que en el Centro de Diagnóstico Integral de esta Ciudad, se encontraba un cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, información que fue corroborada por una comisión integrada por Funcionarios Detective ANDRE BARRIOS OSORIO y C/2DO GEISY VIERAS, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Puerto Ayacucho, acto seguido se conformó una comisión integrada por los Funcionarios DTTVE ANDRE BARRIOS OSORIO, C/2DO GEISY VIERAS y AGTE RENZO QUILELLI, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Puerto Ayacucho, junto con la adolescente JESSICA NAYALIS CADALE FIGUEREDO, quien fue testigo presencial de los hechos, a los fines de procurar la captura de los sujetos involucrados en el hecho, y luego de una ardua pesquisa, se ubicaron en el Sector 57 de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, donde transcurría la fiesta, una vez en el sitio después de una breve espera, la nombrada adolescente señaló a los sujetos que horas antes le habían quitado la vida al ciudadano WALTER JAIR MARTINEZ OLIVO Occiso), acto seguido se procedió a solicitarles la identificación personal a estos ciudadanos, manifestando estos, no tener inconvenientes en acompañar a los funcionarios hasta el Órgano Investigativo, una vez en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Puerto ayacucho, la adolescente NAYALIS CADALES FIGUEREDO, señaló a los ciudadanos: FREDDY ANTHONY LADINO FUENTES, MANUEL ANTONIO GOMEZ SILVA y PEDRO VICENTE BLANCO RODRIGUEZ, como autores del hecho investigado”. La Representación Fiscal calificó la acción desplegada por los ciudadanos antes mencionados de la siguiente manera: FREDDY ANTHONY LADINO FUENTES, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1° y 2° del Código Penal Venezolano Vigente y a los ciudadanos: MANUEL ANTONIO GOMEZ SILVA y PEDRO VICENTE BLANCO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1° y 2° del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano Martínez Olivo Walter Jair (occiso), además solicitó sean condenados por la comisión de dichos delitos, por haberlos cometido, CON ALEVOSÍA, VENTAJA Y POR MOTIVOS FUTILES.

Acto seguido se le concedió la palabra a la parte Querellante Abg. Glendys Pirela, el cual expone: “en mi carácter de representante de la ciudadana Elena Martínez madre del hoy Occiso, esta representación, en este estado y grado de la causa ratifica el escrito de la querella presentada, ante el Tribunal de la causa y que se adhiere a la acusación del Ministerio Público, el Ministerio Público, dio una breve relación de los hechos como ocurrieron, y en esta audiencia se va a demostrar con la declaración tanto de expertos como testigos si en verdad los acusados de autos son culpables del hecho que se les acusa o si por el contrario son inocentes y todo se va a ventilar en este debate, y se va a llegar al un término de la justicia. Es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al profesional del derecho Abg. Jesús Quilelli en representación de la Defensa Pública N° 04, en su condición de defensor de los acusados de autos MANUEL ANTONIO GOMEZ SILVA y PEDRO VICENTE BLANCO RODRIGUEZ, conforme lo establece el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual expone: “se esta iniciando el juicio y es a partir de ahora que el principio de la inmediación por el contradictorio pero hay normas que deben verse, yo soy defensor de Pedro y Manuel y se debe probar dentro del Juicio, los elementos individuales y se debe realizar la individualización de cada unas de las personas, la jurisprudencia es clara cuando establece que el Fiscal debe demostrar a través de los elementos, mis defendidos son inocentes del delito por el cual se les acusa, y eso se demostrará a través de los testigos y medios de pruebas, mis defendidos gozan del principio de presunción de inocencia, hay una persona que llaman el mocho, nunca se investigó, él se está presentando en este circuito, y nunca se trajo a la investigación, debo hacer referencia sobre lo que dijo el Fiscal, que mis defendidos se abalanzaron en contra del hoy occiso eso no fue así y ratifico la inocencia de mis defendidos, Es todo”.

Seguidamente la Presidenta del Debate le concedió la palabra al profesional del derecho Abg. Abimeleth Méndez, en representación de la Defensa Privada, del acusado de autos Ladino Fuentes Freddy Antoni, conforme lo establece el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual manifestó: “muy poco tengo que decir pero quiero hacer hincapiés a los jueces no profesionales, ya que durante este juicio la fase investigativa, para llegar a condenar una personas se requiere recabar las pruebas que no quede lugar a dudas del hecho, en la fase probatoria no se logra satisfacer estos en esta investigación, se menciona una persona llamado el mocho y no se investigó, por otro lado las circunstancias de modo tiempo y lugar no permiten inferir como es difícil o casi imposible de la conducta de las personas acusados en esta causa, nosotros en nuestro sistema de administración de justicia existe un procedimiento acusatorio, es necesario y el Estado y las leyes que las pruebes vallan adminiculadas con pruebas técnicas, cualquier duda hace que el sistema de justicia condene una persona inocente, es mejor tener a un criminal en la calle que mil inocentes en un retén, el ciudadano Walter Martines, ciertamente falleció, había una riña , pero los señores que hoy son acusados no fueron detenidos en el sitio, debo reiterarles que presten mucha atención, sobre sus hombros reposa una gran responsabilidad. Es todo”.

Se le concede la palabra al abg. Douglas José Guevara defensor Privado, en representación del Acusado Freddy Anthony Ladino Fuentes, el cual manifestó: “que no va ha intervenir en estos momentos” Es todo.

Se deja que previa a la exposición de las partes se desalojó de la sala de audiencias a la víctima, ciudadana Glenda Olivo, toda vez que la misma fue propuesta como testigo por la Representación Fiscal, a los fines de ley.

Acto seguido y conforme a lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal y oídas como han sido la exposición de cada una de las partes, se procedió a recibir declaración al acusado Manuel Gómez, se deja constancia que previamente se desalojó de la sala a los co-acusados. En aplicación de lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al acusado del contenido del Precepto Constitucional, que lo exime de declarar en causa propia, que el juicio continuará aun cuando no declare y quien podrá hacerlo en cualquier momento durante el desarrollo de la audiencia, debiendo comunicar tal situación al Tribunal a los fines de tomar previsiones y proveer lo necesario. Se deja constancia que la Jueza procedió a señalar los hechos por los que resultó acusado, la normativa aplicable quien luego de oír a la jueza procedió a identificarse como. El Acusado libre de apremio y prisión declaró: mi nombre es Manuel Antonio Gómez Silva, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.805.734, fecha de nacimiento 01/03/89, hijo Rosa América Silva (V) y Manuel Gómez (v), residenciado en la avenida Principal de Andrés Eloy Blanco, Frente antigua oficina de Ipostel, de profesión u oficio estudiante. De seguidas manifestó. “Que no desea declarar en estos momentos” Es todo.

Seguidamente se le concede la palabra al acusado Pedro Vicente Blanco Rodríguez, En aplicación de lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le informó al Acusado, del contenido del Precepto Constitucional, que lo exime de declarar en causa propia, que si desea puede declarar, que el juicio continuará aun cuando no declare y quien podrá hacerlo en cualquier momento durante el desarrollo de la audiencia, debiendo comunicar tal situación al Tribunal a los fines de proveer lo necesario. Se deja constancia que la jueza procedió a señalar los hechos por los que resultó acusado, la normativa aplicable quien luego de oír a la Jueza, procedió a identificarse libre de apremio y prisión declara: mi nombre es Pedro Vicente Blanco Rodríguez, fecha de nacimiento 05/08/85, no tengo Cédula de Identidad, Indocumentado, residenciado en el Barrio África, subida del Barrio Pedro Camejo, al lado de un abasto, diagonal al Módulo Asistencial Barrio Adentro, hijo de Pedro Vicente Blanco (V) y Carmen Rodríguez de Blanco (V), profesión u oficio futbolista. Manifestó: ”En estos momentos no deseo declarar” Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra al acusado Ladino Fuentes Freddy Antoni. En aplicación de lo establecido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo establecido en los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le informó al acusado, del contenido del Precepto Constitucional, que lo exime de declarar en causa propia, que si desea puede declarar, que el juicio continuará aun cuando no declare y que podrá hacerlo en cualquier momento durante el desarrollo del Debate, debiendo comunicar tal situación al tribunal a los fines de proveer lo necesario. Se deja constancia que la Jueza procedió a señalarle los hechos por los que resultó acusado, la normativa aplicable, quien luego de oír a la Jueza procedió a identificarse libre de apremio y prisión, declara: mi nombre es Ladino Fuentes Freddy Antoni, titular de la Cédula de Identidad N° 20.437.330, fecha de nacimiento 22/03/89, de 19 años de edad, residenciado en el Barrio Pedro Camejo, casa N° 32, frente a la residencia la abuela, profesión u oficio estudiante, hijo de Freddy Antonio (V) Zuleida Fuentes (v), declaró: “En estos momentos no deseo declarar” Es todo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal penal, se procedió a la Recepción de Pruebas, comenzando con las testifícales, pudiéndose alterar el mismo, por ser los únicos comparecientes, a los efectos de garantizar la celeridad del Proceso y la tutela Judicial efectiva, lo cual ocurrió en el siguiente orden:

1) Glenda Olivo de Martines, titular de la cédula de Identidad N°8.904.390, fecha de nacimiento 04/07/64 estado civil casada, profesión del Hogar, residenciada en el bajo del Escondido I. El Tribunal le tomó el respectivo juramento y le impuso del contenido del articulo 424 del Código Penal Venezolano, referido al Falso testimonio, interrogó a la testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, Fiscal, defensa a lo que respondió: que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el Tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “yo lo que digo que el día que mataron a mi hijo yo estaba en la casa él estaba en la casa, como a las once de la noche y el Salió y no vi para donde, como a las once y media me llegó la noticia que lo habían apuñalado que estaba en el CDI que estaba apuñaleado, yo salí y me fui con la hermana y cuando legamos mi hijo estaba muerto, eso fue todo, el estaba muy borracho. Es todo.

Finalizada su exposición se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿en que fecha sucedió lo que acaba de narrar? “el catorce para amanecer el quince de diciembre que fue la ultima noche de las ferias en la Avenida El Ejercito” ¿Qué se estaba celebrando en ese lugar? “las ferias” ¿Cuándo vio a su hijo por ultima vez? “él estaba en la casa él estaba borracho” ¿estaba solo? “no lo se yo pensé cuando salio que estaba afuera y después me llegó la noticia” ¿Quién le da la información de que él estaba apuñalado? “una vecina que le la habían llamado para decirle” ¿Cómo se llama la vecina? “no recuerdo” ¿Qué hizo usted luego? “nos fuimos para aya” ¿una vez que llega al CDI se entrevistó con alguien? “no” ¿alguien que andaba con el le dijo algo? “no, solo cuando me llevaron para la PTJ me realizaron preguntas? “No” Es todo.

Finalizada su exposición se le otorgó la palabra al Querellante Abg. Glendys Pirela para que interrogue a la testigo, quien manifestó que no tiene preguntas que realizar. Es todo.

Posteriormente se le otorgó la palabra a la defensa Pública Abg. Jesús Quilelli para que repregunte al testigo propuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, quien lo hizo de la siguiente manera:¿diga si obtuvo una información diferente a la que rindió el Ministerio Público? “no tengo más información” ¿tuvo en el sitio de los hechos? “no” es todo.

Se le otorgó el derecho a la defensa Privada Abg. Abimeleth Méndez, para que repregunte al testigo propuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, quien lo hizo de la siguiente manera:¿usted tenía conocimiento de que su hijo tenia enemigos? “no” ¿sabe de la existencia de una persona al que apodan el Mocho? “lo he escuchado nombrar” ¿que ha escuchado de él? “en la declaración de los testigos lo nombran a él” ¿tenia conocimiento de que a su hijo se le sigue una causa por este Circuito Judicial como Imputado? “si” es todo.

Se le concede la palabra ala defensor Privado Douglas José Guevara, el cual manifestó: que no va a realizar preguntas. Es todo.

Los Jueces escabinos no realizaron preguntas.

Se deja constancia que la Jueza Presidenta, procedió a interrogar a la testigo de la siguiente manera:¿sabe usted quien es la persona del mocho? “no se nada” ¿Cómo tiene usted información que el mocho lo nombran en las declaraciones? “por que aparece en el papel que tiene el doctor un tal mocho” Es todo.

2) Luiciel Jesús Antonio Albornoz Sotillo: Cédula de identidad N° 20.018.749, residenciado sector Guacaipuro uno II transversal, Cruce con calle las palmas, cerca de una bodega, profesión estudiante. El Tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa, que le impida declarar en esta causa, a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, imponiéndole además, el Tribunal, sobre el Contenido del articulo 242 del Código Penal Venezolano Vigente, referido al Falso Testimonio, se le informó que puede ser interrogado por las partes y el Tribunal, seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el Tribunal, todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo: “esa noche nos encontrábamos en la Avenida, frente a la tarima habíamos del escondido y de Guaicaipuro, cuando ellos llegaron empezó la guerra de botellas, el finado se fue encima de ellos salió adelante, taba borracho no lo paraban las botellas, él salió por un lado de él salió y le dio una puñalada en el pecho y luego lo perseguimos y cuando él llego y se calló, y nos regresamos y ellos llegaban y le querían dar a machetazo, y luego lo montaron en el carro y lo llevaron al CDI. Es todo”.

Finalizada su exposición se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Aclare donde se encontraban? “Delante de la tarima por la Avenida el Ejercito, eso fue el 14 para amanecer el 15 de diciembre del año 2007” ¿Cuándo se refiere a nosotros a quien se refiere? “los del barrio, los de Guacaipuro y del Escondido, los nombres que recuerdo son Jon William, nos conocemos por apodo chelo, Reiner, Cepi, José Ángel, y otros chamos pequeños y de Guaicaipuro Ender, Karly, el paisa, montela, Kero, Maraguaca, Airton, Ronny, y otros más” ¿Qué hacían en ese lugar? “estábamos tomando era la Feria de Puerto Ayacucho” ¿explique lo que sucedió? “cuando llegaron por detrás de la tarima, el finado se paró y se fue caminando hacia ellos y le estaban tirando botellas el finado es Walter, él andaba conmigo” ¿participaron en el intercambio de botellas? “nosotros les respondimos, a los de Pedro Camejo, son ellos los que estaban ahí en esta sala, y no solo eran ellos tres eran bastantes” ¿Qué fue lo que pasó? “en lo que iba caminado más le pegaron y nosotros íbamos atrás de él, yo vi con el cuchillo fue a Antoni él Salio y le dio la puñalada y se fue corriendo” ¿recuerda la participación de otras personas en ese hecho? “no lo que se, es que eran bastantes los que andaban, el otro que le dio fue José Apoto llamado el Mocho” ¿posterior a que su compañero fue agredido cual fue la actitud? “ellos empezaron a sacar machetes, unos chamos que estaban ahí, y corrieron atrás de ellos, nosotros nos devolvimos y se lo llevaron para el CDI” ¿rindió declaración en alguna otra parte? “en la PTJ” Es todo”.

Posteriormente se le concedió la palabra al Querellante, Abog. Glendys Pirela, para que repregunte al testigo propuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, quien lo hizo de la siguiente manera:¿nombró a un ciudadano de Nombre José Apoto? “cuando Antoni le dio la puñalada en el pecho, Apoto le dio en la espalda, otro que estuvo cerca que venia con un machete, era un chamito del escondido llamado Sanguino” ¿luego de eso que sucedió? “salieron corriendo todos atrás de ellos, estaba el Antoni y el mocho que le dio en la espalda” Es todo.

A continuación se le concedió la palabra a la defensa Privado Abg. Abimeleth Méndez para que repregunte al testigo propuesto por la Fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿en base a todo lo que ha explicado acláreme que número de personas? “era una cantidad grande de personas estaba oscuro” ¿señala usted que los ciudadanos empezaron a lánzale botellas? “cuando le dieron al difunto, él salió hacia ellos y fue cuando él le dio la puñalada” ¿Qué contextura tenia el señor Walter? “era medio alto” ¿con que objeto le causaron la herida al occiso?. Con un cuchillo, y fue el mocho el que le dio la puñalada en la espalda” ¿Qué más pasó y cuanto tardaron para prestarle auxilio al hoy occiso? “si ellos estaban tirando las botellas, lo auxiliamos, a él antes de caer al suelo fue cuando el mocho le dio la puñalada en la espalda” ¿aproximadamente cuanto tiempo paso de la primera puñalada hasta que lo auxilian? “de cinco a diez minutos” ¿si vieron a este señor al que apodan al mocho al momento de su declaración ustedes lo indicaron? “si a él lo fueron a buscar a la casa y no estaba en la casa de él, nosotros andábamos como treinta y sólo declaramos en el CICPC, sólo cinco” es todo.

Se le concedió la palabra el defensor Privado Douglas Guevara, para que realizara preguntas al testigo, lo hizo de la siguiente manera: ¿Cuánto tiempo tiene que conoce al ciudadano Antoni Ladino? “cuando yo vivía en Carnevali” ¿para la noche que ocurrieron los hechos estaba consumiendo bebidas alcohólicas? “si” ¿manifiesta en su declaración que el señor que hoy es occiso le sacó una distancia a usted, puede decir la distancia aproximada? “él estaba sentado en la isla, él fue el primero que los vio” ¿indique la distancia en metros” de cincuenta a sesenta metros, si estaba oscuro el lugar de los hechos” ¿usted observó a una persona que propinó una puñalada al hoy occiso, identificó a esta persona? “si José Apoto el Mocho, yo lo conozco él andaba con nosotros antes” ¿entre los grupos existe una confrontación? “no” es todo.
Se le concedió la palabra el defensor Público Cuarto Penal Abog. Jesús Vicente Quilelli, el cual manifestó que no tiene preguntas que realizar. Es todo.

Se le otorgó la palabra a los escabinos Neyvis Espejo la cual pregunta: ¿andaban el grupo de guaicaipuro y el escondido? “si “¿tenían peleas el grupo de ustedes con el otro grupo” ¿Cuál es el motivo de la rencilla? “Son problemas de atrás por cuando ven a unos juntos golpean a uno y nosotros hacemos lo mismo” Es todo.

Se deja constancia que el Tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿Dónde vive el mocho? “en Ruiz Pineda, por la calle que baja por auto-vidrio Ayacuchos” ¿Cuándo señaló la persona que estaba en la sala quien es? “es Antoni” es todo.

3) En virtud que se estaba a la espera de los testigos que continuarán exponiendo sobre el conocimiento de los hechos debatidos, se alteró el orden de la Declaración, de oficio, por el Tribunal, se hizo pasar a la Sala de Juicio, al ciudadano: Experto Amaury Núñez, Médico Forense Anatomopatologo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien practicó la Autopsia de Ley al hoy occiso Walter Martínez Olivo, a quien se le tomó el respectivo juramento de ley, sobre los articulos 243 y 246 del Código Penal Venezolano Vigente, para que exponga como Experto, se le preguntó si tiene algún impedimento para rendir declaración, respondió: No, se le preguntó, si es amigo o enemigo manifiesto de alguna de las partes presentes, respondió: que no, Se le puso de manifestó el Protocolo de Autopsia, que riela en el Expediente, para que el mismo manifestase si es su firma la que aparece en dicho Informe, a lo que Respondió: que si es su firma. Una vez que manifestó que él fue quien practicó la Autopsia de Ley, procedió a declarar de la siguiente manera: “ primero voy a decir lo positivo, llamándose a ello lo más importante, se encuentra cadáver masculino que presenta varias heridas cortantes, una región metoniana del lado derecho, otra en la región del tórax derecha a nivel del cuarto intercostal, una herida en el antebrazo derecho en la región media, otra en el dedo pulgar, una región posterior a nivel de la sexta y tiene siete superficiales y hematomas en el muslo derecho, al abrirlo se consigue ruptura del pulmón derecho, ventrículo derecho, el tabique y aurícula izquierdo del corazón, esa ruptura produce el evo pericardio por la sangre contenida en la sopera pericardio y hay sangre en ambas cavidades toráxicas y un colapso pulmonar del lado derecho, que es un recogimiento del pulmón y siendo la causa de la muerte, por paro cardiaco, por herida de arma blanca a tórax.

A preguntas del Fiscal contestó lo siguiente: ¿con qué objeto se produjo la herida? Por arma blanca, ¿Qué tipo? Cuchillo o algo tenga filo y cortante, ¿usted reconoce que hizo el protocolo de autopsia? Si; ¿usted habló de una herida del lado derecho y después dice que se traslada a la región anterior cuando hizo referencia a una herida del lado derecho y dijo que se pudo observar una trayectoria se visualizó, tuvo su origen en la herida que mencionó? Si, se rompe el ventrículo izquierdo todo a nivel del cuarto espacio intercostal; ¿de acuerdo a la forma o la trayectoria de la herida, ¿cuál sería la apreciación de la acción que tuvo que efectuar el sujeto activo? Por la localización de la herida, fue de derecha hacia la izquierda y de arriba hacia abajo (señala cual es la posición de forma práctica a todo el público, partes y Tribunal, siendo muy preciso, explícito, emblemático, al realizar la explicación de cómo se pudieron haber producido las heridas, al hoy occiso, tomando como modelo para realizar dicha explicación a un Funcionario de Alguaciles que se encontraba en la Sala de Audiencias); el victimario estuvo del lado derecho de la victima y con la mano derecha, le produjo la herida del tórax, tiene muchas heridas que son del brazo y tórax del lado izquierdo y en el pulgar, ¿Cuántas heridas cortantes pudo observar de frente?, una sola a nivel del tórax, las demás heridas indican que por la posición de el que está parado y que cuando se trata de ingerir un golpe, él se va a proteger, por eso la lesión del brazo es de defensa, ¿las heridas de la espalda? Son del hombro derecho y el antebrazo derecho, ¿fue por la misma arma? Eso no lo puedo decir, sólo digo que fue un arma blanca y cortante, si hubo una herida en la región al nivel sexto intercostal del tórax y al tener una herida abierta entra aire y el pulmón se contrae y se colapsa; ¿de todas las heridas hay dos que comprometen a la victima? Así es, una producida de la parte frontal y de la parte de atrás y las demás heridas son de relevancia o de importancia que no comprometen la vida de la persona, ¿de las dos heridas que comprometen la vida, cual seria la que comprometió la vida del occiso o causó la muerte? La que está a nivel de cuarto intercostal derecho del tórax, ¿Por qué no la herida posterior? Por que la otra no hace la herida que ya tengo, por que para que pase hacia la izquierda tiene que ser una herida a la columna y no hay lesión a la columna; ¿la trayectoria que le ocasionó la herida cual fue? Le lesiona la cuarta costilla, rompe el pulmón derecho, el pericardio que es la membrana que cubre el corazón, la aurícula y esto rompe el corazón, ¿motivo de la muerte? paro cardíaco agudo por taponamiento cardíaco, por ruptura cardiaca, hemo pericardio por ruptura del corazón por arma blanca a tórax, es todo”.

A preguntas de la parte querellante Glendys Pirela, el Experto contesto lo siguiente: “¿usted manifestó que el victimario se colocó de la parte derecha para producir la herida que ocasionó la muerte, ósea que atraviesa el corazón por lo que produce un taponamiento? Debió estar en la parte de derecha de la victima y debió ser derecho el victimario por la herida, con la parte de la fisonomía de la persona siempre la persona busca la parte más cómoda, por que si lo hace con la mano izquierda, la herida no iría hacia atrás si no hacia adelante, por la trayectoria y la herida que tenemos estaba el victimario del lado derecho y es derecho, la autopsia fue como a las 09:45 de la mañana, del día 15 de Diciembre de 2007, si mal no recuerdo, por la lividez, que es de dos a seis u ocho horas y esta lividez instalada que es de seis a catorce horas y ese fue el estado en que llegó, por lo que tuvo que morir en la madrugada presumo, ¿apreció si el que le ocasionó la herida usó una arma punzo cortante? Si, era punzo cortante, no se si el victimario era más bajo o más alto, ¿De que estatura era la victima? no recuerdo cual era la medida de la victima, ¿Cuál fue el motivo de la muerte? la muerte fue por paro cardíaco agudo, por hemo pericardio por ruptura del corazón por arma blanca a tórax, es todo”.

A preguntas del Defensor Privado Abimilech Méndez contesto lo siguiente: “¿Cuándo dice la posición normal, es que el sujeto pasivo hubiera estado de pie y dada la ubicación de las heridas la mayoría fueron de un mismo lado del cuerpo, es posible que el occiso estaba en el suelo, es decir estuviera recostado del lado que no tuvo herida y por eso todo estuvo de un mismo lado? Si él está acostado y la persona victimario está parado, por la posición de la herida debiera ser recta, por que se está utilizando la mayor fuerza, pero no conseguimos una herida recta sino inclinada, por que las aurículas están atrás del corazón, así que para que la herida llegue hasta allá debe entrar de adelante hacia atrás, es frecuencia y nos basamos es en estadísticas que dice que así debió ser, ¿Cuánto media el occiso? No lo recuerdo de cuanto media el occiso, ¿si media un 1,75 que altura tenia el victimario? Tenemos heridas de defensa, nos está indicando que se protegió por eso tiene las heridas por lo que debió estar otra persona que de alguna manera lo sometió para que lo hirieran ya que él se defiende, llega alguien lo imposibilitan y es cuando logran herirlo con el arma blanca, es todo”.

A preguntas del Defensor Privado Douglas Guevara, el Experto contestó lo siguiente: “¿el diámetro de la herida que es producida a nivel del tórax, Es cual?, 3.5X 1.8, la herida no es recta la herida es inclinada y eso amplía más la herida y si hubo un forcejeo la herida debe ser un poquito más grande, no estuvo sólo una persona para producir esa herida, si no que estuvo otra persona sujetando al hoy occiso? Se supone así, ¿la herida de la parte posterior el diámetro cual es? 2x 0,5; es todo”.

A preguntas del Defensor Publico Jesús Quilelli, el Experto contestó lo siguiente: “¿usted conoce de los hechos? No conozco, ¿indirectamente por alguien? No, ¿de acuerdo a lo que usted observó de las heridas, sería posible que fueron hechas por una sola persona o por dos personas? Por la primera debió haber dos personas, es todo”.

A preguntas de la ciudadana Escabina, Neyvis Espejo, el Experto contestó lo siguiente: “¿hay posibilidades de que el atacante pudiera lastimarse? Depende del arma blanca utilizada ya que en el momento de la penetración ya que al momento de romper la costilla y existe la posibilidad de que se resbalen los dedos si el arma es liza y si no tiene empuñadura o no tiene un mango y los dedos se resbalan y si se puede lesionar, ¿no se puede presumir que arma utilizó? Es cortante, por que se ve que hay filo que sea rombo de un lado como un cuchillo o un machete, la herida posterior la herida tiene dos centímetros por que están en un forcejeo y se mueve un poco, ¿la hora de defunción puede existir un error de media hora? Si por que la medicina no es cien por ciento segura todo se hace en base a estadísticas y frecuencia ya que por las heridas se hace un patrón, es todo”.

A preguntas del escabino Luciano Yavinape, el Experto contestó lo siguiente: “¿cree que hubo forcejeo o simplemente se defendía el occiso? Hubo defensa por que hubo un altercado entre dos o varias personas, pero por el tipo de heridas son de defensa, pero la herida de atrás no te la da si no otra persona, es todo”.

A preguntas del Juez presidenta, el Experto contestó lo siguiente: “¿tiene que ser alto o bajito, el victimario para hacer la herida del frente al occiso? No necesariamente, ¿Qué considera cual fue la herida que produjo la muerte? La intercostal derecha del nivel cuarto intercostal, por que la posterior da un poco más de espera para que la persona busque ayuda o auxilio, el proceso de la posterior es más largo, ¿si sólo estaría la herida de atrás y no la de adelante cuanto tiempo pudo haber vivido? Pudo haber vivido por la región del sexto y depende del lugar se pudo salvar, por que una persona con un solo pulmón puede vivir. Es todo.

4) Posteriormente, se hace comparecer al testigo, JOSE IGNACIO ESCALANTE GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad N° 20.720.506, de 17 años de edad, a quien se le procede a tomar el juramento de ley para que deponga como testigo, el Tribunal le impuso de contenido del articulo 242 del Código Penal Venezolano Vigente, referido al falso testimonio, y le preguntó, si tiene algún vinculo de amistad o enemistad manifiesta, con alguna de las partes, que le impida rendir declaración en el presente Juicio?, el mismo contestó: que no. Procediendo a Exponer lo siguiente: “el 2007 el 14 de diciembre de 2007, yo fui para la feria de Puerto Ayacucho, era el último día y estábamos con el occiso y viene un grupo de pandilla y rodean al occiso, es cuando el mocho le da en la espalda a Walter y se viene un enfrentamiento de botellas y cuerdas y es cuando PÄMPANO le da en el pecho a Walter el occiso, es todo”.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Público contestó lo siguiente: ¿puede repetir la fecha en que sucedieron los hechos? El 14 de diciembre de 2007, entre 11:30 o 11:40 aproximadamente, yo estaba con José Olivo que está afuera el me acompañaba, él viene a esclarecer los hechos, yo andaba al lado del occiso Walter, vinieron un grupo de pandillas y rodearon al occiso y el mocho le da en la espalda y se van y se agarran con botellas y piedras y es cuando Pámpano le da en el pecho, ¿ quien es pámpano? es ladino Fuentes, ¿usted lo conoce? yo lo conozco porque yo estudie con él séptimo grado; Ladino Fuentes le dio una puñalada en el pecho a Walter el estaba en grupo de personas le dio en el pecho y salió corriendo, la herida se la hizo con un cuchillo; además del mocho y Ladino Fuentes, no se quienes son los conozco de cara y de nombre, sólo conozco a Ladino Fuentes, por que estudie con él en la escuela amazonas y el mocho es José Apoto¿ y los demás? No, solo de vista, los demás solo fue de piedra y botella; yo estaba con José Olivo ese día; José Olivo vive en la entrada de bagre; estábamos por la Avenida El Ejercito, por donde estaba la tarima allí estábamos; yo estaba con José Olivo y Walter, llega un grupo de pandillas y rodean a Walter y yo me aparto y llegan y le dan en la espalda, yo estaba cerca yo observé cuando le dio en la espalda José Apoto, el mocho, de allí agarran piedras y botellas y después por el comando policial vino ladino que estaba al lado de Walter brincó le dio y salió corriendo; ladino estaba del lado derecho de Walter brincó le dio y salió corriendo, él brincó por que había algunas personas; después que él cayo se fueron, nosotros paramos un carro para llevarlo al centro hospitalario más cercano; allí estaba José Olivo, Mulita, Jessica, Keisy, ellos estaban cuando le dieron a Walter, es todo.

A preguntas de la parte querellante Glendys Pirela, el testigo contesto lo siguiente: ¿vio con que mano le dieron a Walter? “yo no se con que mano le dio, José Apoto le dio en la espalda y el forcejeo y salió de allí, olivo le dio fue con la derecha, es todo”.

A preguntas del Defensor Privado Abg. Abimelech Méndez, el testigo contestó lo siguiente: “la lluvia de botellas sucedió antes que le causaran las heridas; la lluvia de botellas fue antes de que lo lesionaran; cuando le dieron a él fue la lluvia de botellas; yo no estaba consumiendo bebidas alcohólicas, pero el señor Walter estaba ebrio yo por mi parte no estábamos tomando, ni él que estaba conmigo, sólo estábamos viendo; estábamos en la parte del frente de la tarima; yo tenia 15 o 16 años; tenia 16 años; la pandilla eran como 70 a 80 personas eran bastantes un grupo grande de ellos, conmigo sólo andaba con José Olivo que el fue conmigo a acompañarme y allí estábamos hablando con el occiso; si, allí estaba clarito donde estábamos, es todo”.

A preguntas del Defensor Privado Douglas Guevara, el testigo contestó lo siguiente: “No conozco a Jesús Albornoz Sotillo; yo andaba con José Olivo, pero no andaba con la Jessica, eso fue cuando llegué y nos encontramos allí con el occiso y Jessica. El Ministerio Público objetó la pregunta, por que la defensa está hablando de actas policiales si el testigo está aquí y se debe interrogar sólo en cuanto a lo declarado por lo aquí expuesto. Objeta el defensor privado se puede ver si el señor el testigo se contradice de lo que dijo en algún momento para ver si está incurso en algún delito que se verá al final del proceso. El Tribunal, dio lugar a la objeción. Prosiguen las preguntas por parte del Defensor Privado Abg. Douglas Guevara, a lo que contestó lo siguiente: fue a la altura de la redoma del aeropuerto que llega el PÁMPANO; las heridas de Walter las produjo PÁMPANO, le dio con un cuchillo en el pecho y el mocho aquí (muestra atrás) con un cuchillo; cuando pasa esto me aparté y estaba viendo lo que pasaba; yo me encontraba a una distancia de cinco metros; por la tarima, si, estaba iluminado y por allí no estaba ni oscuro ni claro, por la curva; del otro bando habían cono 70 u 80 personas; ellos lanzaban piedras y botellas; el señor Walter cayó más delante de la tarima, cuando uno dobla para ir para el módulo donde está la avenida el ejercito donde está la redoma que se va hacia el módulo policial, es todo”.

A preguntas del Defensor Público, Abog. Jesús Vicente Quilelli, el testigo contestó lo siguiente: “cuando primero le propinaron la puñalada a Walter y que él se sale, empezaron a lanzar botellas de éste bando, por que el otro ya había comenzado a lanzar botellas; yo vi de los que estaban de este lado vi que tenían chichón y sangre y los conozco de cara pero no de nombre; al occiso le vi heridas por que con las botellas que tiraban le dieron; de los que le pegaron las botellas los conozco de vista pero no de nombre, es todo”.

A preguntas de la escabina Neyvis Espejo, el testigo contestó lo siguiente: “cuando pasó lo de Walter, yo estaba con José Olivo y llega la pandilla y rodea a Walter y llega el mocho que es José Apoto mientras Walter forcejeaba para salir él le dio con el cuchillo por la espalda y los del otro bando se van corriendo y ellos empiezan a lanzar botellas y Walter más adelante y PÁMPANO él brincó, le dio y salió corriendo; el arma era un cuchillo como de carnicero; el corrió, cuando él le da y sale corriendo y allí yo voy a ver a Walter para ver si estaba vivo, por que al frente habían unos policías viendo, pero no hicieron nada y lo montamos en una camioneta y llegó al CDI; de las personas de nombré no conozco a nadie más que haya estado implicado en estos hechos, es todo.

El escabino Luciano Yavinape no realizó preguntas.

A preguntas del Jueza presidenta, el testigo contestó lo siguiente: “Olivo estaba conmigo; Olivo fue el que estaba parando los carros para llevarlo por que no se querían parar hasta que llegó la camioneta y se paró; los policías no hicieron nada por eso no le pedimos ayuda, es todo”.

Seguidamente, Solicito el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “observa este Representante Fiscal que se da el supuesto del articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal lo que dejo a consideración del Tribunal de permitir la declaración de José Olivo como prueba fundamental e importante. Solicito el derecho de palabra el defensor privado Abg. Abimelech Méndez quien manifestó lo siguiente: la Representación de la defensa considera que esto no es nuevo hecho y es una persona que se encontraba al momento de los hechos y es responsabilidad del Ministerio Público que no recabó todas las pruebas, pero no puede llegar a esta etapa a decir que no sabia que existía una persona de nombre José Olivo.

En este estado el Tribunal de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal (da lectura a dicho artículo).

En consecuencia procede el Tribunal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, conforme al contenido del artículo 359 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal y la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de considerarse que es un hecho nuevo, el nombramiento del testigo de nombre: JOSE OLIVO, y, para el mejor esclarecimiento de la verdad, se acuerda la solicitud del Fiscal Primero del Ministerio Público y se hace comparecer al ciudadano:

5) José Olivo, para que deponga como testigo de los hechos que se debaten, todo para tener más información, mayor conocimiento de los hechos y por tanto el Tribunal considera que si se trata de un hecho nuevo ya que no se había nombrado el mismo durante el debate. Se procede a tomar el Juramento de ley al ciudadano José Obel Olivo Alvino, a quien se le dio lectura del articulo 242, del Código Penal Venezolano Vigente, referido al delito de falso testimonio, quien manifestó que juraba decir la verdad al Tribunal. Así mismo manifestó que no tiene amistad ni enemistad manifiesta con ninguna de las partes: procede a presentarse como José Obel Olivo Alvino, titular de la Cédula de Identidad N° 16.767.102, residenciado en Barrio Monte Bello, bajando por ADL, detrás de la iglesia evangélica, de estado civil soltero, de 23 años, de profesión u oficio trabajador de Inversiones Macro Center, hijo de José Alberto Olivo, quien manifestó lo siguiente: “bueno yo estuve en el lugar donde pasó el asesinato, estábamos en la feria de Puerto Ayacucho, cuando llega un grupo de personas y llegan buscando problemas y veo que llega el enfrentamiento y empiezan a pelear y se veía clarito, no estaba oscuro, eso fue rápido como a las 11:30 de la noche y rodearon a él y llegaba uno le daba patada y uno de dio una puñalada en el pecho y otro en la espalda y se fueron corriendo, es todo”.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, el testigo contestó lo siguiente: “yo me refiero al difunto Walter Olivo, eso en diciembre de 2007 el 14; eso fue en la feria de Puerto Ayacucho en la Avenida El Ejercito; yo llegué con unos amigos que estaban conmigo y como estaban otros amigos allí y nos juntamos; estaba con Jeisy Rodríguez y Escalante y cuando llegamos nos encontramos con el finado y nos saludamos y estábamos allí y al rato llegan los enemigos de ellos empezaron a tirarse punta y dicen que estamos en la feria y eso fue de repente y empezaron a pelear y a tirar botella; cuando saludamos al difunto fue frente a la tarima; yo estaba a una distancia corta del difunto, cuando estaban discutiendo y cuando empezaron a pelear se fueron hacia la redoma del aeropuerto; yo lo que vi fue que cuando iban así peleando llegó Walter y estaba todo claro y lo rodearon y le cayeron a piedra y se vio clarito cuando le dieron y lo tumbaron y después se fueron corriendo; primero fue que llegaron que uno le dio una patada en la pierna y el otro le dio en el pecho y el otro le dio en la espalda y todos salen corriendo; llega un tal pompa y le da en la pierna y el Pámpano le da en el pecho y el mocho le sale por detrás y le da en la espalda; si, yo identifico al mocho y a PÁMPANO; si yo conocía al occiso; después que a él lo agraden, salen corriendo y yo veo que cae y yo voy corriendo y trato de levantarlo cuando estaba agonizando con mi amigo Cepi y paramos un taxi y lo montamos y se lo llevaron para el hospital; el estaba herido en el pecho, en el brazo, en la espalda y aquí (señala la quijada), es todo”.

A preguntas del defensor privado Abg. Abimelech Méndez, el testigo contestó lo siguiente: “si, tengo parentesco con Walter Olivo, el era mi primo; conmigo habían como 12 o 13 por allí; el orden de la heridas no se bien, todo fue rápido, llegó uno y le dio la patada otro le dio en el pecho y otro en la espalda y se cae; no lo agarraron lo rodearon si; nos fuimos en un carro con Walter solo se que paramos un taxi y lo montamos, no se creo que fue como un fiat, es todo”.

A preguntas del Defensor Privado Abg. Douglas Guevara, el testigo contestó lo siguiente: “en ese lugar si consumí bebidas alcohólicas pero no ebrio; a Walter me lo encontré por casualidad en la feria; con Walter estuve como cinco minutos y me retire de allí; posterior a ese retiro no me vuelvo a encontrar pero estábamos casi cerca; en el vehiculo se fue una sola persona que es montela yo me quede, es todo”.

A preguntas del Defensor Privado Abg. Jesús Quilelli contesto lo siguiente: “habían dos bandos lanzando botellas; habían como 30 personas habían como 50 personas en total; no observé si le pegaron alguna botella al occiso, es todo”.

A preguntas de la escabino Neyvis Espejo, el testigo contestó lo siguiente: Tenía usted problemas con las otras personas? “no, yo nunca tuve problemas con la pandilla contraria yo los conocía de apodo pero no conocía a todos; Se encuentra en esta Sala la persona que hirió a WALTER MARTINEZ? de los que le propinaron las heridas a Walter creo que está uno; si creo que si habían más personas de las que estaban en el lugar reconozco a dos; de los que lo agredieron fueron muchos, el mocho cargaba una sudadera azul. La Escabina solicita al testigo que le describa como está vestido en este acto al que conoce? a lo que el defensor público manifiesta que no estamos en un acto de reconocimiento que se hace en el CICPC y que hay normas que se deben cumplir y aquí no reúne las reglas para hacer un reconocimiento ya que se deben tener varias personas para ello, es todo”. No realizó más preguntas.

El escabino Luciano Yavinape no pregunto.

A preguntas de la Jueza Presidenta, el testigo contestó lo siguiente: “yo andaba con Ángel Chali, José Gregorio Escalante; Keisy Rodríguez; yo no había ingerido mucho alcohol, estaba consiente; yo me quedé con Keisy Rodríguez, todos se dispersaron y él se quedo conmigo; Keisy es un hombre, los otros se fueron aparte para el hospital; Escalante agarró para la PTJ a declarar; no yo no fui a declarar, es todo.

Acto seguido, se ordenó la recepción de los medios de pruebas documentales, de conformidad con lo establecido en el articulo 339 y 358 del Código Orgánico Procesal penal, los cuales, las cuales fueron admitidas por ser incorporadas por su lectura y a lo cual las partes no presentaron ninguna objeción, por lo que se les dio lectura, a las siguientes:

1) Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Diciembre de 2007, suscrita por el Funcionario DDTVE ANDRES BARRIOS OSORIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Ayacucho, estado Amazonas,…en la cual se deja constancia que se trasladó junto con la funcionaria C/2 (FAP) GEISY VIERA, hasta el CDI, a fin de verificar los hechos, y estando en el mismo logró hacer el Examen Externo del Cadáver de WALTER MATRINEZ OLIVO.

2) Acta de Inspección Técnica de fecha 15 de Diciembre de 2007, realizada en el área de Emergencia del CDI, Barrio Adentro 2, Puerto Ayacucho, suscrita por los Funcionarios DDTVE ANDRES BARRIOS OSORIO y C/2 (FAP) GEISY VIERA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a objeto de dejar constancia de la forma en que se encontraba el sitio y cadáver de WALTER MARTINEZ OLIVO,…

3) Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Diciembre de 2007, suscrita por el DDTVE ANDRES BARRIOS OSORIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Ayacucho, estado Amazonas, ya que con ella se deja constancia que se trasladó en compañía de los Funcionarios AGTE RENZO QUILELLI y C/2 GEISI VIERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Ayacucho, estado Amazonas, y la adolescente JESSICA CADALES, hasta el Sector 57 de la Ciudad de Puerto Ayacucho donde se logró la detención de los ciudadanos: FREDDY ANTHONY LADINO FUENTES, MANUEL ANTONIO GOMEZ SILVA y PEDRO VICENTE BLANCO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO donde resultó victima el ciudadano WALTER MARTINEZ OLIVO.

4) Protocolo de Autopsia, de fecha 15 de Diciembre de 2007, suscrito y practicado por el Dr. AMAURY NUÑEZ, medico Anatomopatologo Forense II, de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Ayacucho, estado Amazonas, al cadáver de WALTER JAIR MARTINEZ OLIVO, a objeto de dejar constancia de la causa de la muerte por heridas producidas por arma blanca en la persona del ciudadano WALTER MARTINEZ OLIVO.

INTERVENCIÓN FINAL DE LAS PARTES-CONCLUSIONES Y REPLICA
Seguidamente terminada la recepción de las pruebas, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que presente y ejerza su derecho a presentar CONCLUSIONES, el Representante del Ministerio Público, expuso: “Uno de los principales comentarios antes de comenzar la audiencia era la siguiente: Es que luego de transcurrido el debate y que se escuchada a las partes, es siempre buscar la verdad y la justicia, siendo este el principio, también manifestada que lamentablemente hechos como estos empañan o reflejan la naturaleza del ser natural de Puerto Ayacucho, y parte integrante de nuestra sociedad, manifestada también que desde esa fecha se hacia victima una familia que es la familia Martínez Olivo, hecho que fueron en contra del ciudadano Walter Martínez, quien no está hoy con nosotros, y es lo que nos ha motivado a que las cosas hayan pasado como hasta ahora, por lo que estamos buscando solo la verdad, gracias a Dios hoy esta culminando y estamos sintiendo el resultado, y que cualquiera sea el resultado siempre sea en pro de la justicia, el ciudadano Walter hizo acto de presencia en la Avenida el Ejercito, en las festividades del día de Puerto Ayacucho, y de lo manifestado por los testigos que comparecieron a este acto, se pudo entrelazar y llevarlo a la realidad y que es la que nos a orientado de lo que pasó ese día contra el ciudadano Walter, que todo se originó entre pandillas por el dominio de la zona, situación que si coincidió con lo que depusieron los testigos en esta sala de audiencias, una vez iniciado el debate, se escuchó a la ciudadana Glenda, mamá del occiso, quien nos orientó como nace lo que sucedió como fue la muerte de su hijo, su hijo se encontraba bastante tomado y sin decirle nada se retiró de la vivienda y horas más tarde fue notificada por una vecina, que su hijo fue lesionado y muerto. Seguidamente tuvimos la oportunidad de escuchar el testimonio de Lucciel Sotillo, testigo promovido por la Vindicta Pública, por haber estado presente en el hecho, éste manifestó de forma espontánea, coincidió con lo dicho por la mamá de la victima, se encontraba en el sitio de la avenida en compañía de Walter, quien manifestó que se encontraba frente a la tarima, cuando llega un grupo de otro sector, lo que se llamó en un momento pandilla, y se creó un enfrentamiento a lo que observa que Walter, se dirige hacia el otro grupo y es abordado por cierta cantidad de personas de ese grupo, y a preguntas este respondió que observó cuando ciudadano apodado el pámpano, y quien señaló como Ladino Freddy Antoni, le propinó una herida en el pecho a Walter Jair Martínez, con un arma blanca, se siguió indagando con todas las personas se tuvieron la información de que una segunda persona apodado como el mocho, de igual forma manifestó el testigo su nombre José Apoto, quien le ocasionó una herida en la espalda, declaración que se pudo apreciar y se aclararon muchas dudas como cuantas personas fueron, quienes andaban, supuestamente bandas, que él se identificó con los muchachos del escondido y guaicaipuro uno, que andaban unos muchachitos y que los identificaba por apodos, tanto la ciudadana Glenda y Luciel nos aclararon que el hecho había ocurrido entre el final del día 14 y el día 14 del año 2007, y que trajo como consecuencia la muerte de Walter. Seguidamente presentó declaración José Ignacio, el mismo coincidió con lo declarado anteriormente, por cuanto el mismo se encontraba en el sitio donde sucedió el hecho, de igual forma manifestó que observó cuando Walter Jair, fue atacado por el ciudadano Freddy Ladino, señalándolo en la sala de audiencias, haciendo del conocimiento que él lo conocía por que habían estudiado juntos, él observó cuando ladino de igual forma le propinó una herida, puñalada en el pecho a Walter Jair, y coincidió con lo narrado por Lucciel, cuando dijo que una segunda persona lo había atacado y que el ciudadano apodado el Mocho, de apellido Apoto. La única explicación que se dio fue que él me golpeó yo lo golpeo. Se escuchó la declaración de José Olivo, quien manifestó que se encontraba en la avenida el ejercito compartiendo con su amigo y observó cuando el pámpano y el mocho, agredieron a Walter Jair Martínez, las preguntas fueron las mismas, y éste manifestó yo observé cuando el pámpano le dio una herida en el pecho y el mocho lo remató por la espalda. Es por lo que la Fiscalía acusó y estamos aquí en la anuencia, y que se trata de un debate para crearnos un concepto de la responsabilidad de las partes, y quien tiene la razón y quien no la tiene. Se tuvo por ultimo en esta sala la presencia del Dr. Amaurys Núñez, Medico Forense, quien ratificó el contenido del protocolo de autopsia suscrito por él mismo, practicado al cadáver de Walter Jair Martínez, el mismo nos ubicó la forma de cómo se produjo su deceso o muerte, en base a las heridas que había recibido, heridas por armas blancas, un cuchillo, señalado como lo hizo Luciel, José Ignacio y Olivo. Se le preguntó cuales fueron las heridas que le causó la muerte del ciudadano Walter, señalando el mismo que la victima tenía heridas hasta en el pulgar derecho, son mecanismos de defensa, lo que evidencia que trató de defenderse, manifestó además a la pregunta hecha, una que le ocasionó en la parte frontal en el pecho y una en la espalda, aunado a ello se le preguntó que cual de esas dos heridas fue la que le causó la muerte al ciudadano Walter, la que se le causó en la parte frontal, por que esta lesiona el pulmón derecho y rompe el corazón, manifestó que la causa de la muerte fue paro cardiaco agudo debido a herida cortante producida por un arma blanca, por lo que la muerte señalada coincide con lo señalado por los testigos. Entonces la conclusión fue que el paro cardiaco fue ocasionado por la herida que se le había hecho en la parte frontal específicamente en el pecho. Por lo que ejerciendo la acción penal del estado venezolano, y visto los testimonios y de las documentales coinciden en que los ciudadanos Freddy Ladino, Manuel Gómez y Pedro Vicente, participaron en los hechos donde muere el ciudadano Walter Jair Martínez, se llegó a una sola conclusión hasta el momento sólo se me ha señalado a una sola persona y que se encuentra en la sala, hasta los momentos concluye que la persona que en la noche del 14 de diciembre de 2007, para amanecer el 15 de diciembre en la Av. El ejecito la persona que llegó y le produjo una herida en el pecho a Walter y que le produjo la muerte es el ciudadano Freddy Ladino, es por lo que solicito se declare culpable por la comisión del delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 y 2 del Código Penal, procede a citar la norma, la muerte del ciudadano Walter, ocasionado por Freddy Ladino, fue ocasionado por alevosía y motivos fútiles, es por lo que solicita se condene por el delito que se ha señalado, termina sin antes señalar que en el transcurso del debate en ningún momento y bajo ninguna circunstancia se le ha mencionado a los otros dos mencionados como son pedro Rodríguez y Manuel Gómez, por lo que haciendo gala de conformidad con lo establecido en el artículo 108, numeral 7 del COPP, y 4 del Ministerio Público, los ciudadanos Pedro Silva y Manuel Gómez, sean absueltos del delito que se le imputa. Es todo”.

Se le concede el derecho de palabra al Querellante Abg. Glendys Pirela, quien manifestó: “Oídos los alegatos como representante judicial de la victima, que fueron muy breves pero concisos ya que lo dijo todo, esta representación me adhiero a las conclusiones realizadas por el Fiscal del Ministerio Público”.

Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública Abg. Jesús Vicente Quilelli, quien manifestó: “Me adhiero a la solicitud del Ministerio Público, por cuanto está trabajando de forma clara, se tome la decisión y se le de la libertad plena a mis defendidos”.

Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Abimelech Méndez, quien manifestó: “Todo ya está dicho en este caso, digo todo porque tal como lo hemos podido apreciar en el desarrollo del debate, se ha agotado todo para el esclarecimiento de la verdad, sin embargo aun cuando todo se ha dicho nada se ha aclarado, surgieron numerales contradicciones, quisiera dar un breve descripción de lo presentado por el ministerio público, primeramente compareció la ciudadana Glenda Olivo, quien muy poco pudo aportar en lo sucedido esa noche. Por que la más mínima duda seria una fisura que en cualquier momento se cae. Seguidamente compareció Jesús Albornoz, quien dijo que ellos conformaban una pandilla del escondido y de guaicaipuro y que había otra pandilla, y quien manifestó que Jair se encontraba tomado, sentado en la acera, y que en ese momento detrás de la tarima sale un grupo de personas más o menos 30, Jair se levanta y se dirige hasta donde estaban estos, buscando pleito ya que no había pelea previa, sin embargo, dicho ciudadano no precisó que mi defendido estaba en ese grupo, que fue lo que dijo que una vez que se levanta este señor, se inicia una nube de botellas, que Walter avanzó hacia las personas y en ese momento viene el ciudadano Freddy y por detrás le propina una herida por la espalda, como es entonces que viene una persona por detrás y le hace la herida, que si comporta las condiciones que hace el ministerio público, por que lo hace con alevosía y motivos fútiles e innobles, señaló también Jesús Albornoz, que las condiciones de lugar sólo estaba siendo iluminado por la miniteca que estaba tocando y que estaba como a ciento cincuenta metros donde le propinaron la herida, que se tardaron en llegar como diez minutos, no vimos que alguno de ellos recibió alguna herida que fue cortado por una botella, el único que salió lesionado por lo dicho por los escasos testigos, tres dicen estar en ese lugar, ellos llegaron arroparon a Walter y logran extraerlo del lugar para llevarlo al CDI, él señala que forman parte de un grupo que no toleran la presencia por parte del otro grupo, no declaró que estaban peleando por zonas, pero dijo que si había problema que si el me ve mal yo lo veo mal, que si me pega yo le pego. Compareció el Dr. Amarys Núñez, él señala que debió de haber estado amarrado o amaniatado por otras personas, sin embargo la declaración de los escasos testigos, no nos dicen eso, uno de los testigos dice que trataron de proteger al ciudadano Jair, ninguno dice que lo agarraron, que las heridas se encontraban en región frontal del cuerpo, surge otra duda, si tenía conocimiento de cuanto media el occiso, pero si se coloca otras descripciones, y que por la anatomía podemos saber como fue hecha la herida, que por las heridas de los dedos, el señor Walter debió defenderse del ataque, pero las declaraciones en ningún momento dicen que el mismo no se defendió, las declaraciones dicen que el mocho le propino la herida en la espalda y que el pámpano le hizo la herida en el pecho, y donde están las otras personas, quienes le hicieron las otras heridas. Comparece el ciudadano José Ignacio y manifiesta que como diez personas lo rodean y que lo atacaron, señala también que lo hieren por la espalda y luego por el pecho, es decir repito una y una, aduce que al señor Walter lo hirieron con un cuchillo de lo que utilizan los carniceros, a la defensa le llama la atención que el señor señala (Lee la declaración hecha por el mencionado ciudadano), que a Walter lo apuñalaron con pico de botella, entonces yo me pregunto ¿será valedera la declaración de José Ignacio?, el señor José Olivo señala que no estaba lejos, y es primo de Walter, por lo que su declaración debe ser apreciada, él señala que no estaba lejos de Walter, él dice que sucedió una lluvia de botellas, pero no nos dejó suficientemente claro, el señaló que fue primera la herida en la espalda y luego en el pecho, pero Apoto dice que primero fue en el pecho y luego en la espalda, ah pero para el transporte del ciudadano también hay una contradicción cuando uno señala que fue un taxi, una camioneta, que solamente tres dicen haber estado allí, todos señalan a un sujeto apodado el pámpano, no hemos dicho que Freddy Ladino no estuvo en el suceso ocurrido el día 14 de diciembre, que la persona que fue a denunciar lo que estaba pasando fue Freddy Antoni, que nadie fue a declarar porque ellos estaban también metidos en la pelea, en otro particular esta defensa solicita sean desestimadas y no consideradas a la hora de tomar la dispositiva las actas policiales donde no hayan venido los funcionarios que levantaron las mismas, ya que aunque las mismas forman parte del proceso no es menos cierto que deben intervenir al tribunal a ratificar el contenido de las misma, por que de lo contrario estaríamos en violación de la norma. Ahora bien en cuanto al delito el Ministerio acusa por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en los artículo 1 y 2 del Código penal, sin embargo el Ministerio señal que esto ocurrió por alevosía y motivos fútiles e innobles, tanto la jurisprudencia como los innumerables libros, es criterio de esta defensa que las condiciones de requisitos de procedibilidad para establecer el delito señalado por la fiscalía no están satisfechos, ello dado a la condición de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, ya para finalizar yo también me uno a lo dicho por el Ministerio Público, que analicen bien lo que vieron en los testigos, que puedan apreciar la enorme duda que procedió en el proceso de la investigación, que se pudo observar en el análisis que dio el medico forense y que se contradice y que peor aún los testigos se contradicen”.

Se le concede el derecho de palabra al defensor privado, Abg. Douglas Guevara, quien manifestó: “Que luego de haber escuchado la explicación y conclusiones sobre los detalles y hechos, para determinar la culpabilidad o exculpación de las personas que están siendo señaladas, no me queda más que acogerme lo dicho por mi colega, con todos los hechos que se presentaron, no me queda que señalarle que se establezca una verdadera conclusión de la culpabilidad de mi defendido”.

Se le concede el derecho a REPLICA al Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Barletta, quien manifestó: “Creo que he sido muy claro al momento de dar mis conclusiones, fui muy claro al referirme a la intervención de cada uno de los testigos, que si existe algún tipo de contradicción lo dejo a criterio, no se en que se contradijo el medico, él en ningún momento dijo la posición, el solo señaló la forma posible de cómo se le pudo efectuar las heridas. En cuanto a que los testigos se contradijeron, tanto el señor Luciel como José dijeron que había parte iluminada y parte oscura, de que habían varias personas, si habían más testigos, pero ellos fueron los únicos que comparecieron una vez agotada la vía. Que el tribunal ha declarado que no se puede sacrificar la justicia por formalidades no esenciales. Dicho esto ciudadano Jueza lo único que les pido en nombre de la victima es que su decisión este ajustada a la justicia”.

Se le concede el derecho a REPLICA al querellante, ABOG. GLENDYS PIRELA: “No tiene nada que decir”.

Seguidamente se le concede el derecho a REPLICA al defensor privado Abg. Abimelech Méndez, quien manifestó: Esta defensa en ningún momento dijo que se contradice lo dicho por el medico forense, solo dije que se contradice con la de los testigos”.

Seguidamente se le concede el derecho a REPLICA al defensor público Abg. Jesús Vicente Quilelli, quien manifestó: “No tengo nada que decir”.

Seguidamente se le concede el derecho a REPLICA al defensor privado Abg. Douglas Guevara, quien manifestó: “No tengo nada que agregar”.

Se le concede la palabra a la victima ciudadana ESTHER MARTINEZ, quien manifestó: “De acuerdo a todo lo que se ha dicho solamente quiero ser enfática en decir que se haga justicia porque él era el único hermano varón, yo era su hermana mayor, y de todo lo dicho quiero que se haga justicia, él siempre oyó consejo, no voy a decir que era una mala persona, recién graduado de bachiller, él había dejado, estaba estudiando tercer año y había dejado de estudiar y le dije papi continúa tus estudios, porque mis padres son de pocos recursos económicos, continúa tus estudios que yo te los voy a pagar, el se graduó de bachiller en la noche, yo le dije que se pusiera a estudiar, lo único que pido es que se haga justicia y como profesional de este país, pido de verdad que se haga justicia, no voy a decir quien fue, porque yo no estuve en el sitio, sólo pido justicia. Es todo”.

Seguidamente la Presidenta del Tribunal le preguntó a cada uno de los Acusados de autos, si deseaban declarar: A lo que manifestaron que no deseaban declarar.

Se declaró cerrado el Debate.

II
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA Y CONCATENACIÓN

1) Glenda Olivo de Martines, titular de la cédula de Identidad N°8.904.390, fecha de nacimiento 04/07/64 estado civil casada, profesión del Hogar, residenciada en el bajo del Escondido I. El Tribunal le tomó el respectivo juramento y le impuso del contenido del articulo 424 del Código Penal Venezolano, referido al Falso testimonio, interrogó a la testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, Fiscal, defensa a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el Tribunal todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo “yo lo que digo que el día que mataron a mi hijo yo estaba en la casa él estaba en la casa, como a las once de la noche y el Salió y no vi para donde, como a las once y media me llegó la noticia que lo habían apuñalado que estaba en el CDI que estaba apuñaleado, yo salí y me fui con la hermana y cuando legamos mi hijo estaba muerto, eso fue todo, el estaba muy borracho. Es todo.

Finalizada su exposición se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿en que fecha sucedió lo que acaba de narrar? “el catorce para amanecer el quince de diciembre que fue la ultima noche de las ferias en la avenida el ejercito” ¿Qué se estaba celebrando en ese lugar? “las ferias” ¿Cuándo vio a su hijo por ultima vez? “él estaba en la casa él estaba borracho” ¿estaba solo? “no lo se yo pensé cuando salio que estaba afuera y después me llego la noticia” ¿Quién le da la información de que él estaba apuñalado? “una vecina que le la habían llamado para decirle” ¿Cómo se llama la vecino? “no recuerdo” ¿Qué hizo usted luego? “no fuimos para haya” ¿una vez que llega ala CDI se entrevisto con alguien? “no” ¿alguien que andaba con el le dijo algo? “no solo cuando me llevaron para la PTJ me realizaron preguntas? “No” Es todo.

Finalizada su exposición se le otorgo la palabra al Querellante Abg. Glendys Pirela para que interrogue a la testigo, quien manifestó que no tiene preguntas que realizar. Es todo.
Posteriormente se hizo lo mismo con la defensa Pública Abg. Jesús Quilelli para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera:¿diga si obtuvo una información diferente a la que rindió el Ministerio Público? “no tengo mas información” ¿tuvo en el sitio de los hechos? “no” es todo.
Se le otorgó el derecho a la defensa Privada Abg. Abimeleth Méndez, para que repregunte al testigo propuesto por la fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera:¿usted tenia conocimiento de que su hijo tenia enemigos? “no” ¿sabe de la existencia de una persona al que apodan el Mocho? “lo he escuchado nombrar” ¿que ha escuchado de él? “en la declaración de los testigos lo nombran a él” ¿tenia conocimiento de que a su hijo se le sigue una causa por esta circuito Judicial como Imputado? “si” es todo. Se le concede la palabra ala defensor Privado Douala Valera el cual manifiesta que no va a realizar preguntas. Es todo. Los escabinos no realizan preguntas.

Se deja constancia que el Tribunal procedió a interrogar a la testigo de la siguiente manera:¿sabe usted quien es la persona del mocho? “no se nada” ¿Cómo tiene usted información que el mocho lo nombran en las declaraciones? “por que aparece en el papel que tiene el doctor un tal mocho” Es todo.

Con el testimonio de la testigo, quien es victima, por ser la progenitora del hoy occiso, WALTER JAIR MARTINEZ OLIVO, se demuestra que efectivamente, el ciudadano que resultó victima en la presente causa, en efecto falleció.

2) Luiciel Jesús Antonio Albornoz Sotillo: Cédula de identidad N° 20.018.749, residenciado sector Guacaipuro uno II transversal, Cruce con calle las palmas, cerca de una bodega, profesión estudiante. El Tribunal interrogó al testigo si le une algún vínculo de parentesco, amistad o enemistad con los acusados, fiscal, defensa, a lo que respondió que no, se procedió a tomar el juramento de ley, imponiéndole además, el Tribunal, sobre el Contenido del articulo 242 del Código Penal Venezolano Vigente, referido al Falso Testimonio, y seguidamente se le concedió la palabra para que declare ante el Tribunal, todo cuanto sabe sobre los hechos debatidos, quien dijo: “esa noche nos encontrábamos en la Avenida, frente a la tarima habíamos del escondido y de Guaicaipuro, cuando ellos llegaron empezó el finado se fue encima de ellos salió adelante, taba borracho no lo paraban las botellas, él salió por un lado de él salió y le dio una puñalada en el pecho y luego lo perseguimos y cuando él llegó y se callo, y nos regresamos y ellos llegaban y le querían dar a machetazo, y luego lo montaron en el carro y lo llevaron al CDI. Es todo”.

Finalizada su exposición se le otorgó la palabra al Representante del Ministerio Público para que interrogue a su testigo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Aclare donde se encontraban? “Delante de la tarima por la Avenida el Ejercito, eso fue el 14 para amanecer el 15 de diciembre del año 2007” ¿Cuándo se refiere a nosotros a quien se refiere? “los del barrio, los de Guacaipuro y del Escondido, los nombres que recuerdo son Jon William, nos conocemos por apodo chelo, Reiner, Cepi, José Ángel, y otros chamos pequeños y de Guaicaipuro Ender, Karly, el paisa, montela, Kero, Maraguaca, Airton, Ronny, y otros más” ¿Qué hacían en ese lugar? “estábamos tomando era la Feria de Puerto Ayacucho” ¿explique lo que sucedió? “cuando llegaron por detrás de la tarima, el finado se paró y se fue caminando hacia ellos y le estaban tirando botellas el finado es Walter, él andaba conmigo” ¿participaron en el intercambio de botellas? “nosotros les respondimos, a los de Pedro Camejo, son ellos los que estaban ahí en esta sala, y no solo eran ellos tres eran bastantes” ¿Qué fue lo que pasó? “en lo que iba caminado más le pegaron y nosotros íbamos a tras de él, yo vi con el cuchillo fue a Antoni él Salio y le dio la puñalada y se fue corriendo” ¿recuerda la participación de otras personas en ese hecho? “no lo que se es que eran bastantes los que andaban, el otro que le dio fue José Apoto llamado el Mocho” ¿posterior a que su compañero fue agredido cual fue la actitud? “ellos empezaron a sacar machetes, unos chamos que estaban ahí, y corrieron atrás de ellos, nosotros nos devolvimos y se lo llevaron para el CDI” ¿rindió declaración en alguna otra parte? “en la PTJ” Es todo”.

Posteriormente se le concedió la palabra al Querellante, para que repregunte al testigo propuesto por la Fiscalía del Ministerio Público, quien lo hizo de la siguiente manera:¿nombró a un ciudadano de Nombre José Apoto? “cuando Antoni le dio la puñalada en el pecho, Apoto le dio en la espalda, otro que estuvo cerca que venia con un machete, era un chamito del escondido llamado Sanguino” ¿luego de eso que sucedió? “salieron corriendo todos atrás de ellos, estaba el Antoni y el mocho que le dio en la espalda” Es todo.

A continuación se le concedió la palabra a la defensa Privado Abg. Abimeleth Méndez para que repregunte al testigo propuesto por la Fiscalía, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿en base a todo lo que ha explicado acláreme que número de personas? “era una cantidad grande de personas estaba oscuro” ¿señala usted que los ciudadanos empezaron a lánzales botellas? “cuando le dieron a el difunto, él salio hacia ellos y fue cuando le dio la puñalada” ¿Qué contextura tenia el señor Walter? “era medio alto” ¿con que objeto le causaron la herida al occiso?. con un cuchillo, y fue el mocho el que le dio la puñalada en la espalda” ¿Qué mas pasó y cuanto tardaron para prestarle auxilio al hoy occiso? “si ellos estaban tirando las botellas, lo auxiliamos, a él antes de caer al suelo fue cuando el mocho le dio la puñalada en la espalda” ¿aproximadamente cuanto tiempo paso de la primera puñalada hasta que los auxilian? “de cinco a diez minutos” ¿si vieron a este señor al que apodan al mocho al momento de su declaración ustedes lo indicaron? “si a él lo fueron a buscar a la casa y no estaba en la casa de él, nosotros andábamos como treinta y sólo declaramos en el CICPC, sólo cinco” es todo.

Se le concedió la palabra el defensor Privado Dlouglas para que realizara preguntas: ¿Cuánto tiempo conoce al ciudadano Antoni Ladino? “cuando yo vivía en carnevali” ¿para la noche que ocurrieron los hechos estaba consumiendo bebidas alcohólicas? “si” ¿manifiesta en su declaración que el señor que hoy es occiso le sacó una distancia a usted, puede decir la distancia aproximada? “él estaba sentado en la isla, él fue el primero que los vio” ¿indique la distancia en metros” de cincuenta a sesenta metros , si estaba oscuro el lugar de los hechos” ¿usted observó a una persona que propinó una puñalada al hoy occiso, identifico a esta persona? “si José Apoto el Mocho, yo lo conozco él andaba con nosotros antes” ¿entre los grupos existe una confrontación? “no” es todo. Se le concedió la palabra el defensor Público Cuarto Penal el cual manifiesta que no tiene preguntas que realizar. Es todo.

Se le otorgó la palabra a los escabinos Neyvis Espejo la cual pregunta: ¿andaban el grupo de guaicaipuro y el escondido? “si “¿tenían peleas el grupo de ustedes con el otro grupo” ¿Cuál es el motivo de la rencilla? “Son problemas de atrás por cuando ven a unos juntos golpean a uno y nosotros hacemos lo mismo” Es todo. Se deja constancia que el Tribunal procedió a interrogar al testigo de la siguiente manera:¿Dónde vive el mocho? “en Ruiz Pineda, por la calle que baja por auto-vidrio Ayacuchos” ¿Cuándo señaló la persona que estaba en la sala quien es? “es Antoni” es todo.

De esta declaración se observa que el testigo manifestó de manera directa y sin temor a decirlo, de manera clara y espontánea, que fue el acusado FREDDY ANTHONY LADINO FUENTES, la persona que entre el día 14 y la madrugada del 15 Diciembre de 2007, portando una arma blanca, de las denominadas cuchillo, se abalanzó en el pecho del hoy occiso, WALTER JAIR MARTINEZ OLIVO, ocasionándole una herida que le causó la muerte, luego de ello salió corriendo, esto fue cuando se encontraban en las adyacencias de la Avenida el Ejercito de la Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en la celebración de las Ferias de Puerto Ayacucho. Elemento probatorio este, que el Tribunal lo valora, conforme a las reglas de la lógica y las máximas de experiencias, como elemento de prueba a los fines de la obtención de la verdad.

3) En virtud que se estaba a la espera de los testigos que continuarán exponiendo sobre el conocimiento de los hechos debatidos, se alteró el orden de la Declaración, de oficio, por el Tribunal, se hizo pasar a la Sala de Juicio, al ciudadano: Experto Amaury Núñez, Médico Forense Anatomopatologo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien practicó la Autopsia de Ley al hoy occiso Walter Martínez Olivo, a quien se le tomó el respectivo juramento de ley, sobre los articulos 243 y 246 del Código Penal Venezolano Vigente, para que exponga como Experto: Se le puso de manifestó el Protocolo de Autopsia, que riela en el Expediente, para que el mismo manifestase si es su firma la que aparece en dicho Informe, a lo que manifestó: que si es su firma. Una vez manifestado que el fue quien practicó la Autopsia de Ley, procedió a declarar de la siguiente manera: “ primero voy a decir lo positivo, llamándose a ello lo más importante, se encuentra cadáver masculino que presenta varias heridas cortantes, una región metoniana del lado derecho, otra en la región del tórax derecha a nivel del cuarto intercostal, una herida en el antebrazo derecho en la región media, otra en el dedo pulgar, una región posterior a nivel de la sexta y tiene siete superficiales y hematomas en el muslo derecho, al abrirlo se consigue ruptura del pulmón derecho, ventrículo derecho, el tabique y aurícula izquierdo del corazón, esa ruptura produce el evo pericardio por la sangre contenida en la sopera pericardio y hay sangre en ambas cavidades toráxicas y un colapso pulmonar del lado derecho que es un recogimiento del pulmón y siendo la causa de la muerte es paro cardiaco por herida de arma blanca a tórax. A preguntas del Fiscal contestó lo siguiente: ¿con que objeto se produjo la herida? Por arma blanca, ¿Qué tipo? Cuchillo o algo tenga filo y cortante, ¿usted reconoce que hizo el protocolo de autopsia? Si; ¿usted habló de una herida del lado derecho y después dice que se traslada a la región anterior cuando hizo referencia a una herida del lado derecho y dijo que se pudo observar una trayectoria se visualizó, tuvo su origen en la herida que mencionó? Si, se rompe el ventrículo izquierdo todo a nivel del cuarto espacio intercostal; ¿de acuerdo a la forma o la trayectoria de la herida, ¿cuál sería la apreciación de la acción que tuvo que efectuar el sujeto activo? Por la localización de la herida fue derecha hacia la izquierda y de arriba hacia abajo (señala cual es la posición de forma práctica a todo el publico, partes y tribunal, siendo muy preciso, explicito, emblemático, al realizar la explicación de cómo se pudo haber producido las heridas, al hoy occiso, tomando como modelo para realizar dicha explicación a un Funcionario de Alguaciles que se encontraba en la Sala de Audiencias); el victimario estuvo de lado derecho de la victima y con la mano derecha, tiene muchas heridas que son del brazo y tórax del lado izquierdo y en el pulgar, ¿Cuántas heridas cortantes pudo observar de frente?, una sola a nivel del tórax, las demás heridas indican que por la posición de el que está parado y que cuando se trata de ingerir un golpe, el se va a proteger, por eso la lesión del brazo es de defensa, ¿las heridas de la espalda? Son del hombro derecho y el antebrazo derecho, ¿fue por la misma arma? Eso no lo puedo decir, sólo digo que fue un arma blanca y cortante si, hubo una región al nivel sexto intercostal del tórax y al tener una herida abierta entra aire y el pulmón se contrae y se colapsa; ¿de todas las heridas hay dos que comprometen a la victima? Así es una producida de la parte frontal y de la parte de atrás y las demás heridas son de relevancia o de importancia que no comprometen la vida de la persona, ¿de las dos heridas que comprometen la vida, cual seria la que comprometió la vida del occiso o causó la muerte? La que está a nivel de cuarto intercostal derecho del tórax, ¿Por qué no la herida posterior? Por que la otra no hace la herida que ya tengo, por que para que pase hacia la izquierda tiene que ser una herida a la columna y no hay lesión a la columna; ¿la trayectoria que le ocasionó la herida cual fue? Le lesiona la cuarta costilla, rompe el pulmón derecho, el pericardio que es la membrana que cubre el corazón, la aurícula y esto rompe el corazón, ¿motivo de la muerte? paro cardíaco agudo por taponamiento cardíaco, por ruptura cardiaca, hemo pericardio por ruptura del corazón por arma blanca a tórax, es todo”.

A preguntas de la parte querellante Glendys Pirela, el Experto contesto lo siguiente: “¿usted manifestó que el victimario se colocó de la parte derecha para producir la herida que ocasionó la muerte, ósea que atraviesa el corazón por lo que produce un taponamiento? Debió estar en la parte de derecha de la victima y debió ser derecho el victimario por la herida, con la parte de la fisonomía de la persona siempre la persona busca la parte más cómoda, por que si lo hace con la mano izquierda la herida no iría hacia atrás si no hacia adelante, por la trayectoria y la herida que tenemos estaba el victimario del lado derecho y es derecho, la autopsia fue como a las 09:45, si mal no recuerdo, por la lividez, que es de dos a seis u ocho horas y esta lividez instalada que es de seis a catorce horas y ese fue el estado en que llegó, por lo que tuvo que morir en la madrugada presumo, ¿apreció si el que le ocasionó usó una arma punzo cortante? Si, era punzo cortante, no se si el victimario era más bajo o más alto, no recuerdo cual era la medida de la victima, la muerte fue por paro cardíaco agudo por hemo pericardio por ruptura del corazón por arma blanca a tórax, es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abimilech Méndez contesto lo siguiente: “¿Cuándo dice la posición normal, es que el sujeto pasivo hubiera estado de pie y dada la ubicación de las heridas la mayoría fueron de un mismo lado del cuerpo, es posible que el occiso estaba en el suelo, es decir estuviera recostado del lado que no tuvo herida y por eso todo estuvo de un mismo lado? Si el está acostado y la persona victimario está parado, por la posición de la herida debiera ser recta, por que se está utilizando la mayor fuerza, pero no conseguimos una herida recta sino inclinada por que las aurículas están atrás del corazón, así que para que la herida llegue hasta allá debe entrar de adelante hacia atrás es frecuencia y nos basamos es en estadísticas que dice que así debió ser, ¿Cuánto media el occiso? No lo recuerdo de cuanto media el occiso, ¿si media un 1,75 que altura tenia el victimario? Tenemos heridas de defensa nos está indicando que se protegió por eso tiene las heridas por lo que debió estar otra persona que de alguna manera lo sometió para que lo hirieran ya que él se defiende, llega alguien lo imposibilitan y es cuando logran herirlo con el arma blanca, es todo”.
A preguntas del Defensor Privado Douglas Guevara, el Experto contestó lo siguiente: “¿el diámetro de la herida que es producida a nivel del tórax Es cual?, 3.5X 1.8, la herida no es recta la herida es inclinada y eso amplía más la herida y si hubo un forcejeo la herida debe ser un poquito más grande, ¿no estuvo sólo una persona para producir esa herida, si no que estuvo otra persona sujetando al hoy occiso? Se supone así, ¿la herida del parte posterior el diámetro cual es? 2x 0,5; es todo”.

A preguntas del Defensor Publico Jesús Quilelli, el Experto contestó lo siguiente: “¿usted conoce de los hechos? No conozco, ¿indirectamente por alguien? No, ¿de acuerdo a lo que usted observo de las heridas seria posible que fueron hechas por una sola persona o por dos personas? Por la primera debió haber dos personas, es todo”.

A preguntas de la ciudadana Escabina, Neyvis Espejo, el Experto contesto lo siguiente: “¿hay posibilidades de que el atacante pudiera lastimarse? Depende del arma blanca utilizada ya que en el momento de la penetración ya que al momento de romper la costilla y existe la posibilidad de se resbalen los dedos si el arma es liza y si no tiene empuñadura o no tiene un mango y los dedos se resbalan y si se puede lesionar, ¿no se puede presumir que arma utilizo? Es cortante por que se ve que hay filo que sea rombo de un lado como un cuchillo o un machete, la herida posterior la herida tiene dos centímetros por que están en un forcejeo y se mueve un poco, ¿la hora de defunción puede existir un error de media hora? Si por que la medicina no es cien por ciento segura todo se hace en base a estadísticas y frecuencia ya que por las heridas se hace un patrón, es todo”.

A preguntas del escabino Luciano Yavinape, el Experto contestó lo siguiente: “¿cree que hubo forcejeo o simplemente se defendía el occiso? Hubo defensa por que hubo un altercado entre dos o varias personas pero por el tipo de heridas son de defensa pero la herida de atrás no te la da si no otra persona, es todo”.

A preguntas del Juez presidenta, el Experto contestó lo siguiente: “¿tiene que ser alto o bajito, el victimario para hacer la herida del frente al occiso? No necesariamente, ¿Qué considera cual fue la herida que produjo la muerte? La intercostal derecha del nivel cuarto intercostal por que la posterior da un poco más de espera para que la persona busque ayuda o auxilio el proceso de la posterior es más largo, ¿si solo estaría la herida de atrás y no la de adelante cuanto tiempo pudo haber vivido? Pudo haber vivido por la región del sexto y depende del lugar se pudo salvar por que una persona con un solo pulmón puede vivir.

De la anterior declaración y ratificación del Protocolo de Autopsia practicado al cadáver de WALTER JAIR MARTINEZ OLIVO, por el Médico Forense Anatomopatologo, se observa una herida que está a nivel del cuarto intercostal derecho del tórax, la trayectoria que le ocasionó la herida que Le lesiona la cuarta costilla, rompe el pulmón derecho, el pericardio que es la membrana que cubre el corazón, la aurícula y esto rompe el corazón, siendo el motivo de la muerte, de WALTER JAIR MARTINEZ OLIVO, paro cardíaco agudo por taponamiento cardíaco, por ruptura cardiaca, hemo pericardio por ruptura del corazón por arma blanca a tórax. Este elemento probatorio, el Tribunal lo valora conforme a los principios de la sana crítica y los conocimientos científicos a los fines de determinar la causa de muerte del ciudadano de quien en vida respondía al nombre de WALTER JAIR MARTINEZ OLIVO.

4) Posteriormente se hace comparecer al testigo, JOSE IGNACIO ESCALANTE GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 20.720.506, de 17 años de edad, a quien se le procede a tomar el juramento de ley para que deponga como testigo, el Tribunal le impuso de contenido del articulo 242 del Código Penal Venezolano Vigente, referido al falso testimonio, y le preguntó, si tiene algún vinculo de amistad o enemistad manifiesta, con alguna de las partes, que le impida rendir declaración en el presente Juicio?, el mismo manifestó que no. Procediendo a Exponer lo siguiente: “el 2007 el 14 de diciembre de 2007, yo fui para la feria de Puerto Ayacucho, era el último día y estábamos con el occiso y viene un grupo de pandilla y rodean al occiso, es cuando el mocho le da en la espalda a Walter y se viene un enfrentamiento de botellas y cuerdas y es cuando PAMPANO le da en el pecho a Walter el occiso, es todo”.

A preguntas del Fiscal contestó lo siguiente: ¿puede repetir la fecha en que sucedieron los hechos? El 14 de diciembre de 2007, entre 11:30 o 11:40 aproximadamente, yo estaba con José Olivo que está afuera el me acompañaba, él viene a esclarecer los hechos, yo andaba al lado del occiso Walter vinieron un grupo de pandillas y rodearon al occiso y el mocho le da en la espalda y se van y se agarran con botellas y piedras y es cuando Pámpano le da en el pecho, es ladino Fuentes, yo lo conozco porque yo estudie con él séptimo grado; Ladino Fuentes le dio una puñalada en el pecho a Walter, él estaba en grupo de personas le dio en el pecho y salió corriendo, la herida se la hizo con un cuchillo; además del mocho y Ladino Fuentes, no se quienes son los conozco de cara y de nombre solo conozco a Ladino Fuentes por que estudie con él en la escuela amazonas y el mocho es José Apoto y los demás no, solo de vista los demás solo fue de piedra y botella; yo estaba con José Olivo ese día; José Olivo vive en la entrada de bagre; estábamos por la Avenida El Ejército por donde estaba la tarima allí estábamos; yo estaba con José Olivo y Walter llega un grupo de pandillas y rodean a Walter y yo me aparto y llegan y le dan en la espalda yo estaba cerca yo observé cuando le dio en la espalda José Apoto, el mocho, de allí agarran piedras y botellas y después por el comando policial vino ladino que estaba al lado de Walter brincó le dio y salió corriendo; Ladino estaba del lado derecho de Walter brincó le dio y salió corriendo, él brincó por que había algunas personas; después que él cayó se fueron, nosotros paramos carro para llevarlo al centro hospitalario más cercano; allí estaba José Olivo, Mulita, Jessica, Keisy, ellos estaban cuando le dieron a Walter, es todo.

A preguntas de la parte querellante Glendys Pirela, el testigo contestó lo siguiente: “yo no se con que mano le dio José Apoto él le dio en la espalda y él forcejeó y salió de allí, fue con la derecha, es todo”.

A preguntas del Defensor Privado Abg. Abimelech Méndez, el testigo contestó lo siguiente: “la lluvia de botellas sucedió antes que le causaran las heridas; la lluvia de botellas fue antes de que lo lesionaran; cuando le dieron a él fue la lluvia de botellas; yo no estaba consumiendo bebidas alcohólicas, pero el señor Walter estaba ebrio yo por mi parte no estábamos tomando ni el que estaba conmigo solo estábamos viendo; estábamos en la partes del frente de la tarima; yo tenia 15 o 16 años; tenia 16 años; la pandilla eran como 70 a 80 personas eran bastantes un grupo grande de ellos, conmigo sólo andaba con José Olivo que el fue conmigo a acompañarme y allí estábamos hablando con el occiso; si allí estaba clarito donde estábamos, es todo”.

A preguntas del Defensor Privado Douglas Guevara, el testigo contestó lo siguiente: “No conozco a Jesús Albornoz Sotillo; yo andaba con José Olivo, pero no andaba con la Jessica, eso fue cuando llegué y nos encontramos allí con el occiso y Jessica. Objeta el Ministerio Público, por que la defensa está hablando de actas policiales si el testigo está aquí y se debe interrogar sólo en cuanto a lo declarado por lo aquí expuesto. Objeta el defensor privado se puede ver si el señor el testigo se contradice de lo que dijo en algún momento para ver si está incurso en algún delito que se vera al final del proceso. Prosiguen las preguntas por parte del Defensor Privado Abg. Douglas Guevara, a lo que contesto lo siguiente: fue a la altura de la redoma del aeropuerto que llega el Pámpano; las heridas de Walter las produjo pámpano, le dio con un cuchillo en el pecho y el mocho aquí (muestra atrás) con un cuchillo; cuando pasa esto me aparté y estaba viendo lo que pasaba; yo me encontraba a una distancia de cinco metros; por la tarima, si estaba iluminado y por allí no estaba ni oscuro ni claro, por la curva; del otro bando habían como 70 u 80 personas; ellos lanzaban piedras y botellas; el señor Walter cayo más delante de la tarima, cuando uno dobla para ir para el módulo donde está la Avenida El Ejército donde está la redoma que se va hacia el módulo, es todo”.

A preguntas del Defensor Público, Abog. Jesús Vicente Quilelli, el testigo contestó lo siguiente: “cuando primero le propinaron la puñalada a Walter y que él se sale, empezaron a lanzar botellas de este bando, por que el otro ya había comenzado a lanzar botellas; yo vi de los que estaban de este lado vi que tenían chichón y sangre y los conozco de cara pero no de nombre; al occiso le vi heridas por que con las botellas que tiraban le dieron; de los que le pegaron las botellas los conozco de vista pero no de nombre, es todo”.

A preguntas de la escabino Neyvis Espejo, el testigo contestó lo siguiente: “cuando pasó lo de Walter, yo estaba con José Olivo y llega la pandilla y rodea a Walter y llega el mocho que es José Apoto mientras Walter forcejeaba para salir el le dio con el cuchillo por la espalda y los del otro bando se van corriendo y ellos empiezan a lanzar botellas y Walter más adelante y PÁMPANO, él brincó le dio y salio corriendo; el arma era un cuchillo como de carnicero; él corrió cuando él le da y sale corriendo y allí yo voy a ver a Walter para ver si estaba vivo, por que al frente habían unos policías viendo, pero no hicieron nada y lo montamos en una camioneta y llegó al CDI; de las personas que nombré no conozco a nadie más que haya estado implicado en estos hechos, es todo.

El escabino Luciano Yavinape no realizó preguntas.

A preguntas del Jueza presidenta, el testigo contestó lo siguiente: “Olivo estaba conmigo; Olivo fue el que estaba parando los carros para llevarlo por que no se querían parar hasta que llegó la camioneta y se paró; los policías no hicieron nada por eso no le pedimos ayuda, es todo”.

De esta declaración se observa que el testigo manifiesta de manera directa, que fue el acusado FREDDY ANTHONY LADINO FUENTES, a quien le llamó EL PÁMPANO, la persona que entre la fecha 14 y 15 de Diciembre de 2007, en las adyacencias de la Avenida El Ejército, de la Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, quien portando un arma blanca de las denominadas cuchillo, le propinó Una puñalada en el pecho, al hoy occiso WALTER JAIR MARTINEZ OLIVO, es cuando el testigo previa la pregunta que se le realizó en la Celebración del debate, éste respondió y afirmó: “…yo andaba al lado del occiso Walter, vinieron un grupo de pandillas y rodearon al occiso y el mocho le da en la espalda y se van y se agarran con botellas y piedras y es cuando Pámpano le da en el pecho, es Ladino Fuentes, yo lo conozco porque yo estudie con él séptimo grado; Ladino Fuentes le dio una puñalada en el pecho a Walter”.

En este estado el Tribunal de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal (da lectura a dicho artículo).

En consecuencia procede el Tribunal, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, conforme al contenido del artículo 359 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal y la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de considerarse que es un hecho nuevo, el nombramiento del testigo del nombre: JOSÉ OLIVO, y, para el mejor esclarecimiento de la verdad, se acuerda la solicitud del Fiscal Primero del Ministerio Público y se hace comparecer al ciudadano:

5) José Olivo, para que deponga como testigo de los hechos que se debaten, todo para tener mayor conocimiento de los hechos y por tanto el Tribunal considera que si se trata de un hecho nuevo ya que no se había nombrado el mismo durante el debate. Se procede a tomar el Juramento de ley al ciudadano José Obel Olivo Alvino, a quien se le dio lectura del articulo 242, del Código Penal Venezolano Vigente, referido al delito de falso testimonio, quien manifestó que juraba decir la verdad al Tribunal. Así mismo manifestó que no tiene amistad ni enemistad manifiesta con ninguna de las partes: procede a presentarse como José Obel Olivo Alvino, titular de la cedula de identidad N° 16.767.102, residencia barrio monte bello bajando por ADL, detrás de la iglesia evangélica, de estado civil soltero, de 23 años, de profesión u oficio trabajador de Inversiones Macro Center, hijo de José Alberto Olivo, quien manifestó lo siguiente: “bueno yo estuve en el lugar donde pasó el asesinato, estábamos en la feria de Puerto Ayacucho, cuando llega un grupo de personas y llegan buscando problemas y veo que llega el enfrentamiento y empiezan a pelear y se veía clarito, no estaba oscuro, eso fue rápido como a las 11:30 de la noche y rodearon a él y llegaba uno le daba patada y uno de dio una puñalada en el pecho y otro en la espalda y se fueron corriendo, es todo”.

A preguntas del Fiscal del Ministerio Publico, el testigo contestó lo siguiente: “yo me refiero al difunto Walter Olivo, eso en diciembre de 2007 el 14; eso fue en la feria de puerto ayacucho en la avenida el ejercito; yo llegue con unos amigos que estaban conmigo y como estaban otros amigos allí y nos juntamos; estaba con Jeisy Rodríguez y Escalante y cuando llegamos nos encontramos con el finado y nos saludamos y estábamos allí y al rato llegan los enemigos del ellos empezaron a tirarse punta y dicen que estamos en la feria y eso fue de repente y empezaron a pelear y a tirar botella; cuando saludamos al difunto fue frente a la tarima; yo estaba a una distancia corta del difunto cuando estaban discutiendo y cuando empezaron a pelear se fueron hacia la redoma del aeropuerto; yo lo que vi fue que cuando iban así peleando llegó Walter y estaba todo claro y lo rodearon y le cayeron a piedra y se vio clarito cuando le dieron y lo tumbaron y después se fueron corriendo; primero fue que llegaron que uno le dio una patada en la pierna y el otro le dio en el pecho y el otro le dio en la espalda y todos salen corriendo; llega un tal pompa y le da en la pierna y el Pámpano le da en el pecho y el mocho le sale por detrás y le da en la espalda; si yo identifico al mocho y a pámpano; si yo conocía al occiso; después que a él lo agraden salen corriendo y yo veo que cae y yo voy corriendo y trato de levantarlo cuando estaba agonizando con mi amigo Cepi y paramos un taxi y lo montamos y se lo llevaron para el hospital; el estaba herido en el pecho, en el brazo, en la espalda y aquí (señala la quijada), es todo”.

A preguntas del defensor privado Abg. Abimelech Méndez, el testigo contestó lo siguiente: “si tengo parentesco con Walter Olivo el era mi primo; conmigo habían como 12 o 13 por allí; el orden de la heridas no se bien, todo fue rápido llegó uno y le dio la patada otro le dio en el pecho y otro en la espalda y se cae; no lo agarraron lo rodearon si; nos fuimos en un carro con Walter solo se que paramos un taxi y lo montamos no se creo que fue como un fiat, es todo”.

A preguntas del Defensor Privado Abg. Douglas Guevara, el testigo contestó lo siguiente: “en ese lugar si consumí bebidas alcohólicas pero no ebrio; a Walter me lo encontré por casualidad en la feria; con Walter estuve como cinco minutos y me retire de allí; posterior a ese retiro no me vuelvo a encontrar pero estábamos casi cerca; en el vehiculo se fue una sola persona que es montela yo me quede, es todo”. A preguntas del Defensor Privado Abg. Jesús Quilelli contesto lo siguiente: “habían dos bandos lanzando botellas; habían como 30 personas habían como 50 personas en total; no observe si le pegaron alguna botella al occiso, es todo”.

A preguntas de la escabino Neyvis Espejo, el testigo contestó lo siguiente: Tenía usted problemas con las otras personas? “no, yo nunca tuve problemas con la pandilla contraria yo los conocía de apodo pero no conocía a todos; Se encuentra en esta Sala la persona que hirió a WALTER MARTINEZ? de los que le propinaron las heridas a Walter creo que está uno; si creo que si habían más personas de las que estaban en el lugar reconozco a dos; de los que lo agredieron fueron muchos el mocho cargaba una sudadera azul. La Escabina solicita al testigo que le describa como está vestido en este acto al que conoce? a lo que el defensor público manifiesta que no estamos en un acto de reconocimiento que se hace en el CICPC y que hay normas que se deben cumplir y aquí no reúne las reglas para hacer un reconocimiento ya que se deben tener varias personas para ello, es todo”.

El escabino Luciano Yavinape no pregunto.

A preguntas de la Jueza Presidenta, el testigo contestó lo siguiente: “yo andaba con Ángel Chali, José Gregorio Escalante; Keisy Rodríguez; yo no había ingerido mucho alcohol, estaba consiente; yo me quedé con Keisy Rodríguez, todos se dispersaron y él se quedo conmigo; Keisy es un hombre, los otros se fueron aparte para el hospital; Escalante agarró para la PTJ a declarar; no yo no fui a declarar, es todo.

De esta declaración se observa, que el testigo manifestó de manera directa, que fue el acusado FREDDY ANTHONY LADINO FUENTES, la persona que entre la fecha 14 y 15 de Diciembre de 2007, portando un arma blanca, de las denominadas cuchillo, se abalanzó en el pecho del hoy occiso WALTER JAIR MARTINEZ OLIVO, ocasionándoles una herida que le causó la muerte, ciando se encontraba en las adyacencias de la Avenida El Ejercito de la Ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, en la celebración de las ferias de Puerto Ayacucho, en compañía del ciudadano JOSE IGNACIO ESCALANTE GUTIERREZ, como bien éste último lo expresó en su declaración. Elemento probatorio éste que el Tribunal lo valora, por ser contestes entre si, los dichos de los testigos, en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en los cuales resultó muerto, el ciudadano WALTER JAIR MARTINEZ OLIVO, en sus dichos, además, se valora dicha prueba, por este Tribunal, conforme a las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, como elemento de prueba, a los fines de la obtención de la verdad.
III
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Los anteriores testimonios se adminiculan con la prueba documental consignada por la Representación Fiscal en el escrito Acusatorio, en el debate oral y público, a las cuales no se opuso el querellante ni la defensa, siendo incorporada, la misma conforme al contenido del artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal:

1) Protocolo de Autopsia, practicada por el Médico Anatomopatologo Forense Dr. Amaurys Núñez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde se deja constancia, al ser interrogado sobre el contenido del Protocolo de Autopsia, expuso: “…con la mano derecha, pudo habérsele propinado la herida, el cadáver tiene muchas heridas que son del brazo y tórax del lado izquierdo y en el pulgar, de frente se le pudo observar una sola herida a nivel del tórax, las demás heridas indican que por la posición de el que está parado y que cuando se trata de ingerir un golpe, la victima se va a proteger, por eso la lesión del brazo es de defensa, las heridas de la espalda, Son del hombro derecho y el antebrazo derecho, fue producida por un arma blanca y cortante, hubo una región al nivel sexto intercostal del tórax y al tener una herida abierta entra aire y el pulmón se contrae y se colapsa; de todas las heridas hay dos que comprometen a la victima, una producida de la parte frontal y de la parte de atrás y las demás heridas son de relevancia o de importancia que no comprometen la vida de la persona, de las dos heridas que comprometen la vida del occiso o causó la muerte, es la que está a nivel de cuarto intercostal derecho del tórax, no la herida posterior, Por que la otra no hace la herida, porque para que pase hacia la izquierda tiene que ser una herida a la columna y no hay lesión a la columna; la trayectoria que le ocasionó la herida, le lesiona la cuarta costilla, rompe el pulmón derecho, el pericardio que es la membrana que cubre el corazón, la aurícula y esto rompe el corazón, por lo que el motivo de la muerte, es por paro cardíaco agudo por taponamiento cardíaco, por ruptura cardiaca, hemo pericardio por ruptura del corazón por arma blanca a tórax… “.

La Experticia que antecede fue incorporada por su lectura, por haber manifestado las partes estar de acuerdo a la incorporación de la misma, se desprende que el ciudadano WALTER JAIR MARTINEZ OLIVO, presenta: “… la trayectoria del arma blanca, que le ocasionó la herida, le lesiona la cuarta costilla, rompe el pulmón derecho, el pericardio que es la membrana que cubre el corazón, la aurícula y esto rompe el corazón, por lo que el motivo de la muerte, es por paro cardíaco agudo por taponamiento cardíaco, por ruptura cardiaca, hemo pericardio por ruptura del corazón por arma blanca a tórax… “. Prueba esta que conforme a la sana critica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta en su informe el Médico Anatomopatologo, a los fines de la obtención de la verdad.
IV
PRUEBAS NO VALORADAS

Habiendo manifestado, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, sobre las pruebas documentales ofrecidas, de conformidad con lo establecido en los articulos 242, relacionado con el articulo 356 y 339 del código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 358 ejusdem, …para que sean exhibidos a quienes los suscriben a los efectos de que sean reconocidos o informen sobre ellos y además, los que reúnan las condiciones expresadas en el articulo 339 ibidem, sean también incorporadas por su lectura, los siguientes Documentos:

1) Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Diciembre de 2007, suscrita por el Funcionario DDTVE ANDRES BARRIOS OSORIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Ayacucho, estado Amazonas,…en la cual se deja constancia que se trasladó junto con la funcionaria C/2 (FAP) GEISY VIERA, hasta el CDI, a fin de verificar los hechos, y estando en el mismo logró hacer el Examen Externo del Cadáver de WALTER MATRINEZ OLIVO.

2) Acta de Inspección Técnica de fecha 15 de Diciembre de 2007, realizada en el área de Emergencia del CDI, Barrio Adentro 2, Puerto Ayacucho, suscrita por los Funcionarios DDTVE ANDRES BARRIOS OSORIO y C/2 (FAP) GEISY VIERA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a objeto de dejar constancia de la forma en que se encontraba el sitio y cadáver de WALTER MARTINEZ OLIVO,…

3) Acta de Investigación Penal, de fecha 15 de Diciembre de 2007, suscrita por el DDTVE ANDRES BARRIOS OSORIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Ayacucho, estado Amazonas, ya que con ella se deja constancia que se trasladó en compañía de los Funcionarios AGTE RENZO QUILELLI y C/2 GEISI VIERA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Ayacucho, estado Amazonas, y la adolescente JESSICA CADALES, hasta el Sector 57 de la Ciudad de Puerto Ayacucho donde se logró la detención de los ciudadanos: FREDDY ANTHONY LADINO FUENTES, MANUEL ANTONIO GOMEZ SILVA y PEDRO VICENTE BLANCO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO donde resultó victima el ciudadano WALTER MARTINEZ OLIVO.

Las mismas no pueden ser valoradas, como pruebas documentales, toda vez que no comparecieron los funcionarios que las suscriben a los fines de ratificar dichas, haberlas levantado y suscrito las actas.

Luego de esta valoración de manera individual de los medios de pruebas, cabe destacar que en esa valoración igualmente se concatenaron las declaraciones de los testigos y experto.
V
CONCATENACIÓN LOGICA DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Los anteriores testimonios se adminiculan con la prueba documental consignada por la Representación Fiscal en el escrito Acusatorio, en el debate oral y público, a las cuales no se opuso el querellante ni la defensa, siendo incorporada, la misma conforme al contenido del artículo 339 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal:

2) Protocolo de Autopsia, practicada por el Médico Anatomopatologo Forense Dr. Amaurys Núñez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde se deja constancia, al ser interrogado sobre el contenido del Protocolo de Autopsia, expuso: “…con la mano derecha, pudo habérsele propinado la herida, el cadáver tiene muchas heridas que son del brazo y tórax del lado izquierdo y en el pulgar, de frente se le pudo observar una sola herida a nivel del tórax, las demás heridas indican que por la posición de el que está parado y que cuando se trata de ingerir un golpe, la victima se va a proteger, por eso la lesión del brazo es de defensa, las heridas de la espalda, Son del hombro derecho y el antebrazo derecho, fue producida por un arma blanca y cortante, hubo una región al nivel sexto intercostal del tórax y al tener una herida abierta entra aire y el pulmón se contrae y se colapsa; de todas las heridas hay dos que comprometen a la victima, una producida de la parte frontal y de la parte de atrás y las demás heridas son de relevancia o de importancia que no comprometen la vida de la persona, de las dos heridas que comprometen la vida del occiso o causó la muerte, es la que está a nivel de cuarto intercostal derecho del tórax, no la herida posterior, Por que la otra no hace la herida, porque para que pase hacia la izquierda tiene que ser una herida a la columna y no hay lesión a la columna; la trayectoria que le ocasionó la herida, le lesiona la cuarta costilla, rompe el pulmón derecho, el pericardio que es la membrana que cubre el corazón, la aurícula y esto rompe el corazón, por lo que el motivo de la muerte, es por paro cardíaco agudo por taponamiento cardíaco, por ruptura cardiaca, hemo pericardio por ruptura del corazón por arma blanca a tórax… “.

La Experticia que antecede fue incorporada por su lectura, y fue valorada como prueba, por haber manifestado las partes estar de acuerdo a la incorporación de la misma, se desprende que el ciudadano WALTER JAIR MARTINEZ OLIVO, presenta: “… la trayectoria del arma blanca, que le ocasionó la herida, le lesiona la cuarta costilla, rompe el pulmón derecho, el pericardio que es la membrana que cubre el corazón, la aurícula y esto rompe el corazón, por lo que el motivo de la muerte, es por paro cardíaco agudo por taponamiento cardíaco, por ruptura cardiaca, hemo pericardio por ruptura del corazón por arma blanca a tórax… “. Prueba esta que conforme a la sana critica se valora en virtud de los conocimientos científicos que aporta en su informe el Médico Anatomopatologo, a los fines de la obtención de la verdad.
De la declaración del testigo IGNACIO ESCALANTE GUTIERREZ y de la explicación del Experto Anatomopatologo, quien de forma muy simbólica y figurativa, explicó en la Sala de Audiencias, la forma como se pudo haber colocado el ciudadano FREDDY ANTONY LADINO FUENTES, para producir la herida mortal a WALTER JAIR MARTINEZ OLIVO. Declaraciones que el Tribunal las valora por ser contestes entre si, en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que el ciudadano FREDDY ANTONY LADINO FUENTES, le propinó al ciudadano hoy occiso WALTER JAIR MARTINEZ OLIVO, una herida en el pecho o tórax, ubicándose al lado derecho del occiso, como lo explicó el Experto Anatomopatologo y tal como lo manifestó en su declaración el testigo presencial de los hechos, ciudadano JOSE IGNACIO ESCALANTE GUTIREZ, para de manera más cómoda haberle producido la herida que le causara la muerte al ciudadano WALTER JAIR MARTINEZ OLIVO. Asimismo se debe dejar sentado en la presente decisión, que en todas las declaraciones de los testigos presenciales de los hechos, sólo fue señalado como autor de la acción donde perdiera la vida WALTER JAIR MARTINEZ OLIVO, unos llamándolo EL PÁMPANO y otros LADINO FUENTES, fue el ciudadano FREDDY ANTHONY LADINO FUENTES, quien colocándose, del lado derecho, accionó un arma blanca, en el pecho, como todos los testigos lo expusieron el Juicio Oral y Público, de las denominadas cuchillo contra la integridad física del hoy occiso, quitándole el más preciado de los derechos del ser humano, la vida, además de ello, dichas pruebas testimoniales, son valoradas por este Tribunal, por ser contestes entre si, conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, como elementos de prueba a los fines de la obtención de la verdad.
VI
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÖ ACREDITADOS
EN EL DEBATE ORAL

Este Tribunal, luego de oír y apreciar todas y cada una de las pruebas traídas al juicio por las partes, considera plenamente comprobados los siguientes hechos:
De conformidad con los principios de valoración establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, este Tribunal Mixto considera en base a las deposiciones realizadas en el debate oral y público por los testigos presénciales, el medico forense y la victima, que quedó plenamente comprobado que entre las doce horas de la noche del día 14 y la madrugada del día 15 de Diciembre del año 2007, en el sector de la Avenida el Ejército, de esta Ciudad de Puerto Ayacucho- Estado Amazonas, mientras se celebraban las Ferias de Puerto Ayacucho, se encontraban el ciudadano MARTÍNEZ OLIVO WALTER JAIR, hoy occiso, y sus amigos José Ignacio Escalante Gutiérrez, Lucciel Jesús Antonio Albornoz Sotillo y José Olivo, llegó un grupo de personas al lugar donde estos últimos se encontraban y comenzaron a tirar botellas, y después de un intercambio de botellas entre la hoy victima y sus acompañantes y las personas que se encontraban en el lugar, el ciudadano FREDDY ANTONI LADINO FUENTES, hirió de muerte con una puñalada en la región del tórax al ciudadano MARTÍNEZ OLIVO WALTER JAIR, lo cual quedó debidamente acreditado con los testimonios de los testigos presénciales del hecho ciudadanos José Ignacio Escalante Gutiérrez, Lucciel Jesús Antonio Albornoz Sotillo y José Olivo, así como con el testimonio del experto Dr. Amaury Núñez, por lo cual es de concluir, que el ciudadano FREDDY ANTONI LADINO FUENTES, es el autor de tan abominable hecho, desplegando una conducta intencional y culpable. Así mismo, luego del estudio y análisis de las pruebas evacuadas por este Tribunal Mixto, considera que no quedó demostrado fehacientemente durante el debate que los acusados MANUEL ANTONIO GÓMEZ SILVA y PEDRO VICENTE BLANCO RODRIGUEZ, hayan desplegado una conducta antijurídica, toda vez que del dicho de los testigos que comparecieron al debate así como del testimonio de la victima, no inculparon con sus dichos a los referidos ciudadanos. Aunado a ello la Representación del Ministerio Publico solicitó de conformidad con el artículo 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se produzca por este Tribunal Mixto, la sentencia absolutoria a favor de los acusados antes mencionados, por considerar que no quedó demostrada participación de los mismos en los hechos que hoy se debatieron. Así se decidió.
VII
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Juzgado Primero en Función Mixto de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines de dar cumplimiento a la disposición contenida en el articulo 364 en su ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente capitulo explicará la razón jurídica de la cual adoptó la decisión aquí fundamentada, en los siguientes términos:

De conformidad con los principios de valoración de las pruebas, establecidos en el Código Orgánico procesal Penal, en su articulo 22, según los cuales el Juzgador debe fundamentarse en la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, para apreciar las pruebas y fundamentar su fallo, este Tribunal considera que los hechos acreditados en el debate oral y público, tipifican el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal venezolano Vigente para el momento de los hechos, y no por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA O POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numerales 1° y 2° del Código Penal venezolano Vigente para el momento de los hechos, tal como lo manifestó la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público Primera, al momento de presentar sus CONCLUSIONES.

En lo que respecta al cambio de calificación del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA O POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numerales 1° y 2° del Código Penal venezolano Vigente para el momento de los hechos, tal como lo manifestó la Representación de la Fiscalía del Ministerio Público Primera, al momento de presentar sus CONCLUSIONES, este Tribunal disiente del criterio sustentado por Representante del Ministerio, acogiéndose al delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, ejusdem, conforme se desprende de las testimoniales PRESENCIALES DEL HECHO, donde señalaron que la única persona de las acusadas, presentes en la Sala de Audiencias, en la Celebración del Juicio Oral y público, que el día de la celebración de las Ferias de Puerto Ayacucho en la Avenida El Ejercito de esta misma Ciudad, entre el la noche del 14 y la madrugada del 15 de Diciembre de 2007, que portaba un arma blanca, de las denominadas cuchillo, fue el ciudadano FREDDY ANTHONY LADINO FUENTES, quien le propinó una herida en el pecho al hoy occiso WALTER JAIR MARTINEZ OLIVO, y que éste se encontraba en compañía de unos amigos, quienes presenciaron los hechos, en el sitio denominado Avenida El Ejercito de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, aunado a la propia declaración de los mismos amigos, testigos presenciales de los hechos, adminiculado con la forma de propinar la herida mortal, explicada parte del Médico Anatomopatologo, que la misma se produjo en el tórax, dichos testigos señalaron efectivamente que fue él (FREDDY ANTHONY LADINO FUENTES), quien le propinó una herida con un arma blanca, de las denominadas cuchillo, y dio muerte al hoy occiso WALTER JAIR MARTINEZ OLIVO, lo cual procesalmente constituye elemento idóneo de prueba, siendo una repetición de las actuaciones ya señaladas.

Por lo que este Tribunal Mixto, Por Unanimidad, considera que los hechos planteados se subsumen en el DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, siendo el responsable, el acusado FREDDY ANTHONY LADINO FUENTES, plenamente identificado en autos.

Encuentra este Tribunal que el delito cometido por el ciudadano FREDDY ANTHONY LADINO FUENTES, fue de una manera voluntaria, ya que había una trifulca, donde se encontraba el hoy occiso, no quedó demostrado que el acusado obrara con alevosía, a traición o sobre seguro, en el debate los testigos indicaron que él saltó, le dio con el cuchillo y salió corriendo, el hecho se produce por circunstancias imprevistas, el agente, no utilizó medios necesarios para la ejecución del hecho, no planificó darle muerte al hoy occiso, pudiendo resultar cualquiera de los intervinientes en la trifulca, o algarabía, quien se hubiere resistido, el que resultara victima , herido o fallecido, por la cantidad de personas, que existían en el lugar, en virtud de que el HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA consiste en esperar más o menos tiempo, en un lugar a un individuo para darle muerte y según CARRARA dice que la ALEVOSIA EXISTE cuando el delincuente se oculta a la vista de la victima para sorprenderla y cometer mejor el delito, es decir una ocultación física y la ocultación moral cuando el delincuente simula respecto a la victima sentimientos de amistad que no experimenta, o disimula la enemistad, ( y todos manifestaron que tenían enemistad manifiesta, no era disimulada), este concepto de alevosía es adaptado por el Código Penal Venezolano, por ejemplo si se sorprende a un sujeto que está dormido y se le mata hay alevosía, en nuestro derecho lo mismo sucede cuando el delincuente obra sin riesgo para su persona por la absoluta imposibilidad de defensa o reacción a la victima, hay alevosía dice el código cuando el culpable obra a traición o sobre seguro, como cuando un individuo enemigo de otro encuentra a éste inopinadamente, se resuelve en el acto a matarlo y lo acomete por la espalda, ( esta herida que le causó la muerte fue de frente), muerte ésta que no ha sido premeditada, puede existir homicidio alevoso frustrado y tentativa de homicidio alevoso, pero además , debe ser intencional no aprovechada de momento, el acto alevoso produce mayor alarma social porque el sujeto culpable revela con su actitud una excepcional inclinación al crimen. (Subrayado nuestro).

Pudiéndose evidenciar, toda vez, que quedó plenamente comprobado que el acusado FREDDY ANTHONY LADINO FUENTES, quien se encontraba en la celebración de las Ferias de Puerto Ayacucho, ubicada en la Avenida El Ejercito de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, frente a la Tarima ubicada en dicha Avenida, desplegó una conducta voluntaria y culpable, al propinarle una herida en la región toráxica, le lesiona la cuarta costilla, rompe el pulmón derecho, el pericardio que es la membrana que cubre el corazón, la aurícula y esto rompe el corazón, por lo que el motivo de la muerte, causada por esa herida, es por paro cardíaco agudo por taponamiento cardíaco, por ruptura cardiaca, hemo pericardio por ruptura del corazón por arma blanca a tórax, tal y como se desprende de la declaración del ciudadano: Luiciel Jesús Antonio Albornoz Sotillo: Cédula de identidad N° 20.018.749, quien manifestó que vio a ANTONY con el cuchillo, él salió y le dio una puñalada…a WALTER y se fue corriendo…cuando ANTONY le dio la puñalada en el pecho, quedando identificado en la sala como FREDDY ANTHONI LADINO FUENTES, concatenando esta declaración con la deposición del ciudadano JOSE IGNACIO ESCALANTE GUTIERREZ, titular de la Cedula de Identidad N° 20.720.506, quien manifestó en su declaración, en el Juicio Oral y Público: “…que en el 2007 el 14 de diciembre, él fue para la feria de Puerto Ayacucho, era el último día y estábamos con el occiso y viene un grupo de pandilla y rodean al occiso, es cuando el mocho le da en la espalda a Walter y se viene un enfrentamiento de botellas y cuerdas y es cuando PAMPANO le da en el pecho a Walter el occiso”, quedando identificado PAMPANO, en la sala, como FREDDY ANTHONI LADINO FUENTES, concatenando esta declaración con la deposición del ciudadano Médico Forense Anatomopatologo Dr. AMAURY NUÑEZ, cuando manifestó, dada la pregunta formulada: … de las dos heridas que comprometen la vida del occiso o la que causó la muerte, es la que está a nivel de cuarto intercostal derecho del tórax… aunado a esta declaración, y conectando las mismas, por ser contestes, tanto el dicho del testigo JOSE IGNACIO ESCALANTE, con la deposición del Médico Forense Anatomopatologo, Dr. AMAURY NUÑEZ, a explicar el contenido del Informe Forense que riela en autos, es necesario enlazar el dicho del testigo ciudadano JOSE IGNACIO ESCALANTE , con el testimonio del testigo JOSE OBEL OLIVO ALVINO, cuando siendo contestes en sus dichos, éste último manifestó: eso en diciembre de 2007 el 14; eso fue en la feria de puerto ayacucho en la avenida el ejercito; yo llegué con unos amigos que estaban conmigo y como estaban otros amigos allí y nos juntamos; estaba con Jeisy Rodríguez y Escalante y cuando llegamos nos encontramos con el finado y nos saludamos y estábamos allí… cuando saludamos al difunto fue frente a la tarima; yo estaba a una distancia corta del difunto cuando estaban discutiendo y cuando empezaron a pelear …yo lo que vi fue que cuando iban así peleando llegó Walter y estaba todo claro y lo rodearon y le cayeron a piedra y se vio clarito cuando le dieron y lo tumbaron y después se fueron corriendo; primero fue que llegaron que uno le dio una patada en la pierna y el otro le dio en el pecho y el otro le dio en la espalda y todos salen corriendo; llega un tal pompa y le da en la pierna y el Pámpano le da en el pecho y el mocho le sale por detrás y le da en la espalda; si, yo identifico al mocho y a Pámpano; si, yo conocía al occiso; después que a él lo agraden salen corriendo y yo veo que cae y yo voy corriendo y trato de levantarlo cuando estaba agonizando con mi amigo Cepi … él estaba herido en el pecho, en el brazo, en la espalda y aquí (señala la quijada). De manera que concatenando los dichos de cada una de las personas que rindieron sus testimonios respecto a lo debatido, se puede determinar que quien le causó la muerte de una herida por arma blanca, en el Pecho a WALTER JAIR MARTINEZ OLIVO, fue el ciudadano FREDDY ANTONY LADINO FUENTES.

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al acusado FREDDY ANTONY LADINO FUENTES, por haberse subsumido en el tipo penal del HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente para la fecha de ocurrencia de los hechos, acogiendo totalmente, este Tribunal, la Calificación Jurídica dada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 363 del Código Orgánico procesal Penal. Así se decide.

En cuanto a la participación de los ciudadanos MANUEL ANTONIO GOMEZ SILVA y PEDRO VICENTE BLANCO RODRIGUEZ, considera este Tribunal, que del acervo probatorio aportado por el Ministerio Público, no surge elemento que permita establecer alguna forma de participación de los referidos ciudadanos en el hecho objeto del presente Juicio, no pudiéndose determinar algún tipo de responsabilidad en los hechos debatidos, ya que, si bien es cierto que los mismos fueron detenidos en fecha 15 de Diciembre de 2007, hasta la presente fecha, no es menos cierto que durante la celebración del Juicio Oral y Público, nadie los señaló como las personas que le dieron muerte al occiso WALTER JAIR MATINEZ OLIVO, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, aunado a la solicitud del Ministerio Público, es ABSOLVERLOS de los cargos fiscales por la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, concatenado con el articulo 83 ejusdem, conforme a lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
VIII
PENALIDAD
En relación con la pena que se le debe imponer al acusado FREDDY ANTHONY LADINO FUENTES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1° del Código Penal Venezolano Vigente, se debe efectuar el cómputo para dicho delito tal como lo contempla el articulo 37 concatenándolo con el articulo 74 ejusdem.

En este mismo orden de ideas, el HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES, tiene una sanción de Quince (15) Años a Veinte (20) Años de Prisión, que aplicándole el término medio entre los dos límites, como lo establece el articulo 37 del Código Penal Venezolano Vigente, resulta que son DIECISIETE ( 17) AÑOS Y SEIS (06) DE PRISIÓN, la pena a aplicar, sin embargo existe a favor del acusado una atenuante genérica, prevista en el articulo 74 ordinal 1° del Código Penal Venezolano Vigente, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho, es aplicar el término medio, ya que existe una atenuante, quedando en definitiva para este tipo penal la pena, en DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN.

Igualmente se le condena a cumplir las penas accesorias de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente.

Se le exime del pago de las costas procesales, en atención a lo previsto en el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
IX
DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones esgrimidas, POR DECISIÓN UNÁNIME, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL ACTUANDO COMO TRIBUNAL MIXTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE PRONUNCIA EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: CONDENA al ciudadano FREDDY ANTONI LADINO FUENTES, titular de la cédula de identidad No. 20.437.330, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INHOBLES, previstos y sancionados en el artículo 406, ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con los articulos, 37 y 74 numeral 1° ejusdem. SEGUNDO: Se le condena a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente. TERCERO: Se exonera al acusado del pago de costas procesales, conforme al contenido del artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se fija como fecha provisional de cumplimiento de pena conforme a lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal 15-12-2024. QUINTO: ABSUELVE a los ciudadanos PEDRO VICENTE BLANCO RODRIGUEZ, Indocumentado y MANUEL ANTONIO GÓMEZ SILVA, titular de la cedula de identidad N° 19.805.734, de los cargos fiscales por la comisión del delito de COPPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INHOBLES, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ORDENA el cese de la medida de coerción personal impuesta y la Libertad Inmediata de los ciudadanos PEDRO VICENTE BLANCO RODRIGUEZ, Indocumentado y MANUEL ANTONIO GÓMEZ SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 19.805.734. SEPTIMO: Se exonera al Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme al artículo 254 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de excarcelación a favor de los ciudadanos PEDRO VICENTE BLANCO RODRIGUEZ, Indocumentado y MANUEL ANTONIO GÓMEZ SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 19.805.734. Líbrese boleta de encarcelación al ciudadano FREDDY ANTONI LADINO FUENTES, titular de la Cédula de Identidad N° 20.437.330. OCTAVO: deberá permanecer recluido en el Centro de Detención Judicial de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, hasta tanto sea designado por el Ejecutivo Nacional el establecimiento penal en el cual darán cumplimiento a la condena corporal.

La parte Dispositiva de la Sentencia fue leída en la Sala de Audiencias N° 3 de este Circuito Judicial, el día 19 de Marzo de Dos Mil Nueve.

El fundamento de la presente sentencia se encuentra contenida en los artículos: 1, 3, 6, 7, 10, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 22, 65, 118, 124, 125 ordinal 9°, 130, 331, 132, 133, 135, 136, 137, 149, 151, 153, 156, 165, 166, 168, 169, 171, 332, 333, 334, 335, 336, 338, 339, 341, 342, 344, 347, 348, 349, 350, 353, 354, 355, 356, 357, 359, 360, 361, 362, 364, 365, 366, 367, 368, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13, 16, 37, 40, 406 numeral 1°, todos del Código Penal Venezolano Vigente, en armonía con los artículos 49 ordinal 5°, 46 y 254, todos de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela.

Publíquese, regístrese y deje copia en el Archivo

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio Actuando como Tribunal Mixto, del Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, a los Dos días del mes de Abril de Dos Mil Nueve. (02-04-2009). AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO.

ABG. NORISOL MORENO ROMERO


LUCIANO YABINAPE
ESCABINO


NEIVIS ESPEJO
ESCABINA.



LA SECRETARIA DE SALA.


ABG. PRISCI ACOSTA


En la misma fecha se registró y publicó la anterior la sentencia, siendo la
Una y Veinte horas de la tarde. Conste.


LA SECRETARIA

ABOG. PRISCI ACOSTA