REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, Función
Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000171
ASUNTO : XJ01-X-2006-000017

Abocada como me encuentro al conocimiento de la presente causa, y vista la solicitud presentada por la ciudadana CAMICO COLINA ALEYDA YOLETH, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 de la Ley Adjetiva Penal, procede de seguidas a elaborar nuevo auto de ejecución en la forma siguiente:
NUEVO AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA

Definitivamente firme como se encuentra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del estado Amazonas, en fecha 18-10-2006 (f. 95 al 106, pieza II), en contra de la penada CAMICO COLINA ALEYDA YOLETH, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.303.886, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y las penas accesorias contenidas en el artículo 16 ejusdem, esta Ejecutora, procede a efectuar el cómputo de la pena de la siguiente manera:
I.-
COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:

La mencionada penada fue detenida preventivamente por primera vez, el día 17 de Febrero de 2006 (f. 16 p.I), permaneciendo en tal condición hasta el 19 de Febrero de 2006, en virtud de Medida Cautelar acordada en la Audiencia de Presentación. Posteriormente en virtud de la Revocatoria dictada por la Corte de Apelaciones de este estado, en fecha 03 de Agosto de 2006, (f.153 al 160 p.I), es privada por segunda vez, permaneciendo en tal condición hasta el 19 de Diciembre de 2006, fecha en la cual este Tribunal Ejecutor, a cargo de otro Juez, procedió a otorgarle el Beneficio de Prelibertad de Destacamento de Trabajo, en fecha 02MAY2007, este Tribunal a cargo de otro Juzgador, acordó como se coteja a los folios 18 al 20 de la causa, mantener el Beneficio de Pre Libertad de Destacamento de Trabajo que en la actualidad se encuentra cumpliendo la citada ciudadana, todo en razón de lo cual, quien este órgano jurisdiccional estima que conforme a lo dispuesto en el articulo 484 de la Ley Adjetiva Penal, considera que la referida penada ha cumplido en definitiva de la pena impuesta, hasta el 19 de Diciembre de 2006, Cuatro (04) meses y Dieciocho (18) días, y hasta la presente fecha ha cumplido exactamente DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir un remanente de pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, pena esta que completará en su totalidad el 01 de AGOSTO de 2010.

II.
DE LAS PENAS ACCESORIAS:

Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, la mencionada penada, quedó condenada a las penas accesorias contenidas en el artículo 16, como son:

1.- La inhabilitación política mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. En este caso hasta el 01 de Agosto de 2010.

2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una quinta (1/5) parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. En este caso hasta el 19 de Mayo del 2011, a razón de un Nueve (9) meses y Dieciocho (18) días.
III
DE LOS BENEFICIOS DE PRE-LIBERTAD:
En cuanto a los beneficios de pre-libertad, a los cuales podría optar el penado CAMICO COLINA ALEYDA YOLETH, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.303.886, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, este Tribunal procede a establecer que:
▪ Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar al penado que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir, 01 AÑO, en este caso, ACTUALMENTE OPTA.
▪ Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, Un (01) Año y cuatro (04) meses, en este caso, a partir del OPTA AL BENEFICIO.
▪ Libertad condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, en este caso a partir del 01 de ABRIL DE 2009.
▪ Conmutación de la pena, por confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, TRES (03) AÑOS, en este caso a partir del 01 DE AGOSTO de 2009.

Ahora bien, visto que se evidencia del cómputo precedentemente efectuado que la penada CAMICO COLINA ALEYDA YOLETH, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.303.886, ya opta a las formulas alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto y Libertad Condicional, en consecuencia, en atención al Principio de Progresividad Penitenciario consagrado en el artículo 272 Constitucional, acuerda librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 10 (Amazonas), a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional informe período conductual de la citada penada. Notifíquese del presente auto a la Penada para lo cual deberá librarse oficio al Comandante de la Policía del Estado Amazonas remitiéndole adjunta la referida boleta, a su Defensor y al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese los oficios dirigidos: Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sentencias Penales. Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia ratificándole los oficios a través de los cuales se le solicita la certificación de Antecedentes de Penales, al Presidente del Consejo Nacional Electoral; al Jefe de la Oficina de Personal de la Administración Pública Nacional del Ministerio de Planificación y Desarrollo, a la Comandancia de la Policía de este estado, a los fines de que le sea entregada la notificación y a los efectos igualmente que sea agregada copia del presente al expediente carcelario. Igualmente, se acuerda oficiar a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de que informe si la penada de autos aparece registrada en la base de datos llevada por los respectivos Tribunales de este Circuito Penal. Expídanse por Secretaría, las copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales. Edítese en la página Web del Poder Judicial del Estado Amazonas.- Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN;

AB. WENDY DAYANA SALAZAR
LA SECRETARIA;
AB. YOSMAR ROSALES DAILYN
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
LA SECRETARIA;
AB. YOSMAR ROSALES DAILYN