REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 1 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001606
ASUNTO : XP01-P-2007-001606

ARCHIVO DEFINITVO

Abocada Recibida y analizada como fuere la totalidad de las actas que integran el presente asunto penal, este órgano jurisdiccional observa que en fecha 17FEB2009, se celebró audiencia especial de conformidad con lo establecido en el 45 de la Ley Adjetiva Penal, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal, Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, oportunidad en la cual luego de haber finalizado el régimen de prueba establecido, y de haberse constatado el cumplimiento de los requisitos o condiciones impuestas previamente, dicho órgano unipersonal, acordó:

“…SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano KELDYS JÚNIOR DASILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.051.085, por la comisión del delito Aborto Provocado Por Tercera Persona Y Corrupción De Menores, previsto y sancionado en el articulo 431 y 378 concordancia con lo establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”

De igual forma se observa, que una vez cumplidos los lapsos de rigor, por auto que cursa al folio 204 de la causa, el Tribunal acordó la remisión a este Juzgado de Ejecución, por haber adquirido firmeza el fallo proferido antes citado, por lo que en consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de fecha 17 de Febrero de 2009, fundamentada en fecha 18 de Febrero de 2009, mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: KELDYS JÚNIOR DASILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.051.085, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 20/11/1978, domiciliado en el barrio Pedro Camejo, al lado del Abasto Linares, casa s/n de color blanca, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la comisión del delito Aborto Provocado Por Tercera Persona y Corrupción De Menores, previsto y sancionado en el articulo 431 y 378 concordancia con lo establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), este Juzgado en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 479 del Texto Adjetivo Penal, OBSERVA que lo procedente y ajustado a Derecho ordenar el Archivo Definitivo de la presente causa, debiendo oficiarse como consecuencia de lo anterior, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Penal, a los fines del cierre del régimen de presentación que cumplía el citado ciudadano ante esa Unidad desde el 11ABR2008. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el Archivo Definitivo de la presente causa, por estar definitivamente firme el sobreseimiento decretado por el Tribunal Segundo de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 318 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: KELDYS JÚNIOR DASILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.051.085, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido en fecha 20/11/1978, domiciliado en el barrio Pedro Camejo, al lado del Abasto Linares, casa s/n de color blanca, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, por la comisión del delito Aborto Provocado Por Tercera Persona y Corrupción De Menores, previsto y sancionado en el articulo 431 y 378 concordancia con lo establecido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en perjuicio de la adolescente (identidad omitida). Regístrese, notifíquese del presente archivo a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y a la Defensa. Asimismo remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.- Edítese en la página Web. Se instruye a la ciudadana Secretaria del Tribunal a tomar las previsiones necesarias para dar cumplimiento a lo aquí ordenado.- Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN;

AB. WENDY DAYANA SALAZAR
LA SECRETARIA;
AB. YOSMAR ROSALES
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anterior.-
LA SECRETARIA;
AB. YOSMAR ROSALES