REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000109
ASUNTO : XP01-P-2004-000109
Examinada como ha sido la totalidad de las actas que conforman el presente asunto penal, este Órgano Jurisdiccional observa que en fecha 15FEB2008, este Tribunal a cargo de otro Jurisdiscente, dictó decisión por la cual acordó la acumulación de causas emitiendo nuevo cómputo de ejecución al penado: RAMON JOSE BRITO GONZALEZ de nacionalidad venezolana, natural de Caicara del Orinoco-Estado Bolívar, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.909.158, residenciado en Residencias ña Juana, detrás de la Familia Rivas y frente de la Gallera por el lado de la Av. Luisa Cáceres, casa s/n, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, con ocasión a las sentencias condenatorias recaídas en su contra.
Dicha acumulación fue efectuada por este órgano jurisdiccional en atención a lo dispuesto en el artículo 479.2 del Texto Adjetivo Penal, y a los fines de preservar la unidad del proceso, siendo que de las actuaciones cursantes en autos, se observa que el citado penado RAMON JOSE BRITO GONZALEZ, fue condenado por primera vez, en fecha 21 de Junio de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena Nueve (09) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el articulo 34 de la anacrónica Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ulteriormente condenado, en fecha 01 de Agosto de 2006, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a cumplir la pena Seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha en la cual ocurrieron los hechos, estableciendo dicho Tribunal que la pena en definitiva a cumplir es de Un (01) año, no pudiéndose determinar en aquélla oportunidad la fecha de cumplimiento toda vez de encontrarse el citado penado RAMON JOSE BRITO GONZALEZ en libertad, con ocasión al Régimen de presentaciones que le fuera establecido en la fase intermedia del proceso, y que en principio fuere acordado mantener por este Tribunal de Ejecución, a cargo de otro Jurisdiscente para la fecha.
Pues bien, esta Ejecutora observa que en fecha 21OCT2008, este Tribunal acordó de conformidad con lo establecido en los artículos 493.1 de la Ley Adjetiva Penal, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 480 ejusdem, en relación con el artículo 500.1 ibidem, verificado como fue la reincidencia del mismo según certificado expedido por la División de Antecedentes Penales que cursa al folio 101 de la causa y en atención a la propia acumulación citada supra efectuada, dadas las diversas condenatorias recaídas en el mismo año, por un delito de las misma índole, ordenó su inmediata reclusión en un centro penitenciario, a fin de hacer efectiva la ejecución la ejecución y cumplimiento de la pena antes señalada, ordenando a tales fines la orden de aprehensión correspondiente en contra del penado de marras.
Así las cosas, esta Ejecutora observa en autos que con ocasión a dicho fallo el Tribunal libró las notificaciones correspondientes a la defensa, a la Fiscalía del Ministerio Público, librando asimismo la orden de encarcelación en su contra, mas no así, las correspondientes ordenes de aprehensión, pese se reitera, a que fueron ordenadas en la decisión emitida en fecha 21OCT2008, por lo cual este Órgano Jurisdiccional en cumplimiento del deber que me impone nuestro ordenamiento jurídico patrio en la disposición contenida en el artículo 479 del Texto Adjetivo Penal, donde se establece a este Tribunal de forma inequívoca el deber de Ejecutar las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, considerando que en el presente caso, como se indicó procedentemente el penado de autos, pese a que si bien de acuerdo a la pena impuesta pudiere optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, analizando en conjunto los requisitos de procedencia, tenemos que efectivamente el mismo presenta la condición de reincidente, al haber recaído en su contra sendas condenatorias durante un mismo año por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, acuerda librar las órdenes de aprehensión ordenadas en fecha 21OCT2008, por considerarlas ajustadas a derecho, debiéndose oficiar en tal sentido a los organismos de seguridad del Estado, ello de conformidad con lo establecido en los artículo 493 y 480 del Texto Adjetivo Penal.
Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sean tomadas las medidas conducentes.- Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En razón a los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: librar las órdenes de aprehensión ordenadas en fecha 21OCT2008, por considerarlas ajustadas a derecho, en contra del penado: RAMON JOSE BRITO GONZALEZ, a los fines del cumplimiento de la condenatorias recaídas en su contra, en atención a lo dispuesto en los artículos 493.1 y 480 del Texto Adjetivo Penal, por lo cual se ordena oficiar en tal sentido a los organismos de seguridad del Estado, para la ejecución de la presente orden, haciéndoles saber que ejecutada como sea la misma deberán informar de forma inmediata a este Tribunal, debiendo ser recluido en el Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas.
Notifíquese, a la Defensa, a la Fiscal del Ministerio Público, Ofíciese lo conducente. Edítese en la Página Web del Poder Judicial del Estado Amazonas, la presente decisión. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN;
WENDY DAYANA SALAZAR
LA SECRETARIA;
YOSMAR ROSALES
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA;
YOSMAR ROSALES