REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000367
ASUNTO : XP01-P-2006-000367
Vista la solicitud presentada en esta misma fecha, suscrita por el AB. OSCAR JIMENEZ BRANDY, en su condición de Defensor Público Segundo Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, y defensor del ciudadano: EULIS DANIEL LEZAMA, por el cual manifiesta que el régimen de presentación que actualmente se encuentra cumpliendo su defendido, le resulta cuesta arriba su cumplimiento en relación con las actividades laborales que el mismo desempeña, habida cuenta que según manifiesta, el mismo debe pedir permiso en su lugar de trabajo a los fines de poder cumplir efectivamente con las presentaciones cada 15 días, y en base a ello solicita a este Órgano Jurisdiccional, le sea extendido dicho régimen de presentaciones cada 30 días, esta Ejecutora analizada la precitada solicitud y las actas que integran la presente causa, observa lo siguiente;
En fecha 05MAR2009, se dictó auto de ejecución en el presente asunto penal, por el cual verificada la firmeza del fallo condenatorio dictado en contra del penado EULIS DANIEL LEZAMA MARCANO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.675.515, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Carabobo, casa Nº 58 de esta ciudad, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 15 de Diciembre de 2008, (f. 43 al 49 de la pieza II), mediante la vía de excepción prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la colectividad, que lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, esta Ejecutora ordenó teniendo en cuenta que la pena impuesta no excede el límite establecido en el único aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitar los requisitos a los efectos de verificar la procedencia del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez de que en principio el mismo opta por la pena impuesta al mismo.
Asimismo, se acordó en aquélla oportunidad, mantener el Régimen Cautelar impuesto por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Penal, previsto en el numeral 3° del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal, hasta tanto sean recibidos en autos los requisitos de procedencia antes señalados.
Así las cosas, el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho al trabajo como un hecho social, y de obligación del estado garantizarlo y protegerlo, todo lo cual concatenado con el principio de progresividad contenido en el artículo 272 ejusdem, este órgano jurisdiccional considera oportuno traer a colación, con el objeto de dejar sentado la importancia que representa en la reivindicación social del penado de autos, el ejercicio de una actividad laboral de forma permanente, por lo cual a los fines de garantizar el mismo, sobremanera teniendo en cuenta la pena a la cual resultó condenado, así como también la naturaleza del tipo penal, y que ha cumplido satisfactoriamente con el régimen de presentaciones impuesta por el referido órgano jurisdiccional (Tribunal de Control), quien aquí Juzga estima procedente la extensión solicitada de cada 15 días a 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia, Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: Con Lugar la solicitud planteada por el defensor público segundo penal, respecto a la extensión del régimen de presentación impuesto por el Tribunal de Control, al penado: EULIS DANIEL LEZAMA MARCANO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.675.515, a cada 30 DÍAS, a los fines de que el mismo pueda cumplir con su Jornada de Trabajo y con el régimen de presentaciones impuesto, debiendo advertirse que el incumplimiento injustificado del mismo, lleva consigo su revocatoria. Regístrese Publíquese y Cúmplase con las formalidades legales. Notifíquese a las partes y ofíciese.- Se instruye a la ciudadana Secretaria del Tribunal a tomar las previsiones necesarias con el objeto de dar cumplimiento a lo aquí ordenado.- Edítese el presente fallo en la Página Web del Poder Judicial de este Estado.-
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN;
AB. WENDY DAYANA SALAZAR
LA SECRETARIA
AB. YOSMAR ROSALES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
AB. YOSMAR ROSALES