REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 17 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000156
ASUNTO : XP01-P-2007-000156

ARCHIVO DEFINITVO
Recibida y analizada como fuere la totalidad de las actas que integran el presente asunto penal, este órgano jurisdiccional observa que en fecha 24MAR2009, se celebró audiencia especial de conformidad con lo establecido en el 45 de la Ley Adjetiva Penal, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, oportunidad en la cual luego de haber finalizado el régimen de prueba establecido, y de haberse constatado el cumplimiento de los requisitos o condiciones impuestas previamente, dicho órgano unipersonal, acordó:

“…DECRETA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la causa seguida a JESÚS HONORIO MEDINA SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 15.304.549, de nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 12-12-1980, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, residenciado en el barrio Aramare, casa Nº 25-39. Al lado de la escuela Cacique Aramare, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, Telf. 0248-521.20.25 y 0416 338.8765, a quien la Fiscalía Séptima Ministerio Público acuso por la comisión del delito de CAZA previsto en el artículo 59 de la ley Penal del Ambiente, quien dió fiel y cabal cumplimiento a las obligaciones que este tribunal le impusiera en la oportunidad de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia, se ha extinguido la acción penal y por ende decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra por el delito de CAZA previsto en el artículo 59 de la ley Penal del Ambiente, conforme a lo establecido en los artículos 45, 48.7, 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de las medidas cautelares que pesaban sobre los referidos ciudadanos para lo que se oficiara a la unidad de alguacilazgo en consecuencia se decreta la libertad plena del ciudadano JESÚS HONORIO MEDINA SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 15.304.549…”

De igual forma se observa, que dicho fallo fue fundamentado el día 25MAR2009, y una vez cumplidos los lapsos de rigor, por auto que cursa al folio 119 de la causa, el Tribunal acordó la remisión a este Juzgado de Ejecución, por haber adquirido firmeza el fallo proferido antes citado, por lo que en consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de fecha 24 de Marzo de 2009, mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano: JESÚS HONORIO MEDINA SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 15.304.549, de nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 12-12-1980, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, residenciado en el barrio Aramare, casa Nº 25-39. Al lado de la escuela Cacique Aramare, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, Telf. 0248-521.20.25 y 0416 338.8765, seguida en su contra por el delito de CAZA previsto en el artículo 59 de la ley Penal del Ambiente, conforme a lo establecido en los artículos 45, 48.7, 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose inclusive que dicho Tribunal de Control acordó el cese de las medidas cautelares que venía cumpliendo como consecuencia de la orden del cese de cualquier medida restrictiva de la libertad, por lo que en consecuencia, este Juzgado en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 479 del Texto Adjetivo Penal, OBSERVA que lo procedente y ajustado a Derecho ordenar el Archivo Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el Archivo Definitivo de la presente causa, por estar definitivamente firme el sobreseimiento decretado por el Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 318 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: JESÚS HONORIO MEDINA SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 15.304.549, de nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, nacido en fecha 12-12-1980, de profesión u oficio estudiante, estado civil soltero, residenciado en el barrio Aramare, casa Nº 25-39. Al lado de la escuela Cacique Aramare, Puerto Ayacucho Estado Amazonas, Telf. 0248-521.20.25 y 0416 338.8765, seguida en su contra por el delito de CAZA previsto en el artículo 59 de la ley Penal del Ambiente. Regístrese, notifíquese del presente archivo a las partes. Asimismo remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.- Edítese en la página Web del Estado Amazonas. Se instruye a la ciudadana Secretaria del Tribunal a tomar las previsiones necesarias para dar cumplimiento a lo aquí ordenado.- Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN;

AB. WENDY DAYANA SALAZAR
LA SECRETARIA;
AB. YOSMAR ROSALES
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anterior.-
LA SECRETARIA;
AB. YOSMAR ROSALES