REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-000553
ASUNTO : XP01-P-2007-000553

ARCHIVO DEFINITVO

Recibida y analizada como fuere la totalidad de las actas que integran el presente asunto penal, este órgano jurisdiccional observa que en fecha 11MAR2009, se celebró audiencia especial de conformidad con lo establecido en el 45 de la Ley Adjetiva Penal, ante el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, oportunidad en la cual luego de haber finalizado el régimen de prueba establecido, y de haberse constatado como lo sostuvo el Tribunal, el cumplimiento de los requisitos o condiciones impuestas previamente, dicho órgano unipersonal, acordó:

“…LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN LA CAUSA SEGUIDA A VASQUEZ CAMACHO REINALDO JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Mérida, nacido en fecha 25/01/1980, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.455.153, hijo de José Vásquez (v), y de la Sra. Camacho (v) y residenciado en la Urbanización San Enrique, Sector la Paila, casa s/n, de esta ciudad; FLORES FONTES CLARET MARÍA, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 23/10/1983, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.701.972, hijo de José Rabel Flores (f), y residenciado en Brisas del Orinoco, casa s/n, de esta ciudad, quienes dieron fiel y cabal cumplimiento a las obligaciones que este tribunal le impusiera en la oportunidad de decretar la Suspensión Condicional del Proceso, en consecuencia, se ha extinguido la acción penal y por ende con fundamento a las consideraciones de hecho y derecho previamente realizadas, Y (sic) en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en su contra por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, dado al Cambio de la Calificación Jurídica observado en la audiencia preliminar, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, conforme a lo establecido en los artículos 45, 48.7, 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta el cese de las medidas cautelares que pesaban sobre los referidos ciudadanos para lo que se oficiara a la unidad de alguacilazgo en consecuencia se decreta la libertad plena de los ciudadanos FLORES FONTES CLARET MARÍA Y VASQUEZ CAMACHO REINALDO JOSÉ. Se ordena el cese de las medidas cautelares impuestas…”

De igual forma se observa, que dicha decisión fue fundamentada en fecha 16MAR2009, como se coteja a los folios 62 al 67 de la causa, por lo cual, una vez cumplidos los lapsos de rigor, por auto que cursa al folio 70 de la causa, el Tribunal acordó la remisión a este Juzgado de Ejecución, por haber adquirido firmeza el fallo proferido antes citado.

Ahora bien, se observa en actas, que dicho el Tribunal Primero de Control como consecuencia del pronunciamiento precedentemente transcrito ordenó el cese de las medidas de coerción personal que pesaban sobre los referidos encausados, todo en razón de lo cual, definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, Función Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de fecha 11 de Marzo de 2009, fundamentada en fecha 16 de Marzo de 2009, mediante la cual dicho órgano decretó LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL respecto a los ciudadanos: VASQUEZ CAMACHO REINALDO JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Mérida, nacido en fecha 25/01/1980, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.455.153, hijo de José Vásquez (v), y de la Sra. Camacho (v) y residenciado en la Urbanización San Enrique, Sector la Paila, casa s/n, de esta ciudad y FLORES FONTES CLARET MARÍA, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 23/10/1983, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.701.972, hijo de José Rabel Flores (f), y residenciado en Brisas del Orinoco, casa s/n, de esta ciudad, y en consecuencia de ello, el sobreseimiento de la causa seguida en su contra por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, este Juzgado en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 479 del Texto Adjetivo Penal, OBSERVA que lo procedente y ajustado a Derecho ordenar el Archivo Definitivo de la presente causa. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En razón a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el Archivo Definitivo de la presente causa, por estar definitivamente firme el sobreseimiento decretado por el Tribunal Primero de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: VASQUEZ CAMACHO REINALDO JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Mérida, nacido en fecha 25/01/1980, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.455.153, hijo de José Vásquez (v), y de la Sra. Camacho (v) y residenciado en la Urbanización San Enrique, Sector la Paila, casa s/n, de esta ciudad y VASQUEZ CAMACHO REINALDO, de nacionalidad venezolana, natural del Estado Sucre, nacido en fecha 23/10/1983, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.701.972, hijo de José Rabel Flores (f), y residenciado en Brisas del Orinoco, casa s/n, de esta ciudad, en la causa seguida en su contra por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Regístrese, notifíquese del presente archivo a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público y a la Defensa y a los ciudadanos VASQUEZ CAMACHO REINALDO y VASQUEZ CAMACHO REINALDO. Asimismo remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal a la Oficina de Archivo Judicial.- Edítese en la página Web. Se instruye a la ciudadana Secretaria del Tribunal a tomar las previsiones necesarias para dar cumplimiento a lo aquí ordenado.- Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN;

AB. WENDY DAYANA SALAZAR
LA SECRETARIA;

AB. YOSMAR ROSALES
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado anterior.-
LA SECRETARIA;

AB. YOSMAR ROSALES