REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2004-000137
ASUNTO : XP01-P-2004-000137

AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Abocada como me encuentro al conocimiento de la presente causa, con ocasión de haber sido designada para cubrir la ausencia temporal producida con motivo del disfrute del período vacacional concedido al Dr. Wilman Jiménez, examinadas como han sido las actas que conforman el presente asunto penal, y verificado como fue asimismo la recepción en esta misma fecha del oficio N° 203-09, fechado 20ABR09, procedente de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal, adjunto al cual remiten ficha de presentación relacionada con la penada CUSTODIA ACEVEDO PEREZ, estudiadas las anteriores actuaciones, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

El Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó a la ciudadana: CUSTODIA ACEVEDO PEREZ, venezolana, natural de la Comunidad de Caño Mure, Atabapo, Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad Nº 23.646.628, de profesión u oficio del Hogar, de estado civil soltera, hija de Luís Acevedo (f) y Rosana Pérez (f), domiciliada en la Av. Aguerrevere, diagonal a la Contraloría del Estado Amazonas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 y Actividades en Aéreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 todos de la Ley Penal Ambiental, y de conformidad con lo establecidos en los artículos 88 y 37 del Código Penal con el aumento de la mitad de la pena, establecida en el artículo 10 de la Ley Penal Ambiental.

Cursa decisión de fecha 25 de Septiembre de 2007, mediante la cual, este Juzgado a cargo de otra Juzgadora, le otorgó a la penada de autos, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, hasta el 24 de Marzo de 2009, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta, por encontrarse llenos los extremos exigidos por la Ley.

De la misma forma se observa, que cursa a los folios 169 al 171 de la pieza Nº XIII, Informe de Finalización emanado de la Unidad Técnica Nº 10 de este estado; de donde se desprende que la penada anteriormente citada finalizó el régimen de prueba de manera satisfactoria, según certificación emitida hasta el 24-03-2009.

Ahora bien, se hace necesario destacar en el presente asunto penal, que en esta misma fecha, se recibe oficio emanado de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Penal, por el cual informan respecto del régimen de presentaciones impuestos a la citada penada, y en el cual dejan ver que su última presentación efectiva data del 03SEP2007, siendo la presentación una de las obligaciones que se le impusiere a la misma al momento de serle concedida la suspensión condicional de la ejecución de la pena que iniciaba el 25 de septiembre de 2008 y culminaba el 24MAR2009.

No obstante ello, la Unidad Técnica como se señaló supra, informa a este despacho, que la penada de marras cumplió de forma cabal las obligaciones impuestas por el delegado de prueba y las obligaciones establecidas por este Tribunal, sin embargo, se observa que efectivamente la penada se presentó hasta el 24MAR2009, ante dicha Unidad Técnica, no cumpliendo las presentaciones impuestas ante este Tribunal, pues se reitera, se evidencia que tan sólo cumplió con las presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo hasta el mes de septiembre de 2007.

Ahora bien, el artículo 495 de la Ley Adjetiva Penal, ad pedem literae establece que;

“…Cuando se suspenda la ejecución de la pena se designará un delegado de prueba, quien será el encargado de supervisar el cumplimiento de las condiciones determinadas por el tribunal y de señalar al beneficiario las indicaciones que estime convenientes de acuerdo con aquellas condiciones.
Adicionalmente a las condiciones impuestas por el Juez, el delegado de prueba podrá imponer otras condiciones, siempre y cuando éstas no contradigan lo dispuesto por el Juez. Tales condiciones serán notificadas al Juez de manera inmediata…”

En atención a lo anterior, es evidente que es deber del Delegado de Prueba designado el supervisar el cumplimiento efectivo no sólo de las obligaciones y/o condiciones que estime pertinente fijar, sino además aquéllas impuestas por el órgano jurisdiccional correspondiente, y por cuanto a pesar del informe recibido en esta causa, procedente de dicha Unidad Técnica, el Tribunal pudo constatar que la citada penada no se presentó consecuentemente ante la Unidad de Alguacilazgo, mas sí, ante esa Unidad Técnica, cuya oficina valga la pena destacar se encuentra ubicada en esta misma sede del Circuito Penal, es por lo que en principio se infiere que dicho incumplimiento obedece a la falta de orientación de la penada respecto del cumplimiento de dicho régimen, de allí radica la importancia del seguimiento efectivo por parte del Delegado de Prueba designado al efecto, quien como lo dispone la norma, debió hacer las indicaciones necesarias a la beneficiaria previa constatación con el seguimiento efectivo de las obligaciones, en cuanto a su obligación de presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo concomitanmente con la presentación ante esa Unidad, por lo que sin lugar a dudas no puede resultar perjudicada, y en consecuencia se ordena oficiar la citada Unidad Técnica con el propósito de tomar las previsiones conducentes en tal sentido.

Ahora bien, considerando lo antes establecido, teniendo en cuenta que en la decisión que acordó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de fecha (25 de Septiembre de 2007) se estableció como finalización el día 24-03-2009; desprendiéndose de la comunicación antes referida, que la nombrada penada cumplió a cabalidad con las obligaciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional; y por cuanto su cumplimiento como medida Suspensiva de la Ejecución de la Pena, representa una forma sustitutiva de cumplimiento de condena corporal a la de detención, mediante una libertad restringida en virtud de su carácter condicional, a cuya observancia se sometiera la justiciada; y aunado a que la pena principal arrastra las accesorias (con respecto a la Vigilancia a la Autoridad), esta Juzgadora acuerda en consecuencia decretar la Libertad Plena de la ciudadana: CUSTODIA ACEVEDO PEREZ, venezolana, natural de la Comunidad de Caño Mure, Atabapo, Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad Nº 23.646.628, de profesión u oficio del Hogar, de estado civil soltera, hija de Luís Acevedo (f) y Rosana Pérez (f), domiciliada en la Av. Aguerrevere, diagonal a la Contraloría del Estado Amazonas, por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 497 eiusdem. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN

En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA a favor de la ciudadana: CUSTODIA ACEVEDO PEREZ, venezolana, natural de la Comunidad de Caño Mure, Atabapo, Estado Amazonas, titular de la cédula de identidad Nº 23.646.628, de profesión u oficio del Hogar, de estado civil soltera, hija de Luís Acevedo (f) y Rosana Pérez (f), domiciliada en la Av. Aguerrevere, diagonal a la Contraloría del Estado Amazonas, ampliamente identificado en autos; SU LIBERTAD PLENA, por haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 495 de la Ley Adjetiva Penal, ya que el cumplimiento extingue la responsabilidad criminal, aunado que la pena principal arrastra las accesorias (con respecto a la Vigilancia a la Autoridad). Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 497 eiúsdem.
Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrense los correspondientes oficios y cúmplase con las demás formalidades legales. Edítese la presente decisión en la página Web del Poder Judicial del Estado Amazonas.-
LA JUEZA TEMPORAL DE EJECUCIÓN

WENDY DAYANA SALAZAR.
LA SECRETARIA

YOSMAR ROSALES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado.-
LA SECRETARIA

YOSMAR ROSALES