REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
PUERTO AYACUCHO, 01 DE ABRIL DEL AÑO 2009.-
198º Y 150º
El ciudadano JOSE ANGEL DIAZ CARDOZO, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro.- V.- 1.561.060, quien actuando en representación de su nieto (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), debidamente asistido en este acto por el abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS, Defensor Público Primero del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita se declare a su nieto como Único y Universal Heredero, de la causante SUSNILDE MAIGUALIDA DIAZ GALLARDO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-8.903.299, quien falleció ab-intestato en esta ciudad de Puerto Ayacucho, a consecuencias de PARO CARDIACO RESPIRATORIO, C.A DE CERUX UTERINO S.T.III. B.
Admitida la solicitud, se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara el solicitante.
De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos EDGAR ALEXIS NOGUERA CARRASQUEL y SANTIAGO NERYS MEDINA ABAD, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-8.902.109 y V-1.568.853 respectivamente, quienes dieron fe de conocer a la causante y a su hijo. Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión de la causante SUSNILDE MAIGUALIDA DIAZ GALLARDO, a favor de su hijo (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), supra identificado, quien como tal concurrirá a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas al solicitante. Cúmplase.-
ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO.
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE LA SALA
ABG. MARIO A. MARCANO.
SOL. N° 1197-S1
MAZR/MM/Hector B.