REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01



EXPEDIENTE Nº: 1.921-S1.-

DEMANDANTE: Abogada ZAIDA MARQUINEZ MONTILLA, en su carácter de Concejera de Proteccion de Niño, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo del Estado Amazonas.

DEMANDADO: AMUNDARAIN MARIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.935.696.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 01 de Abril de 2.009.
-I-
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Abogada ZAIDA MARQUINEZ MONTILLA, en su carácter de Concejera de Proteccion de Niño, Niñas y Adolescentes del Municipio Autónomo del Estado Amazonas, actuando en representación de la niña (identidad omitida) de nueve 09 años de edad, mediante el cual demanda por Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano AMUNDARAIN MARIO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.935.696.

Posteriormente en fecha 27 de marzo del año 2.009, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, previa notificación los ciudadanos: AMUNDARAIN MARIO ANTONIO y MARVELIS MARTINEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.935.696 y V-17.106.738, partes de la presente causa, a los fines de sostener entrevista con la ciudadana Jueza de este Despacho, quienes una vez impuestos como fueron del motivo de su notificación y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente acuerdo en beneficio de la niña antes mencionada:

“PRIMERO: El ciudadano MARIO ANTONIO AMUNDARAIN, reconoce que mantiene una deuda de tres meses por concepto de obligación de manutención a favor de su hija (identidad omitida), lo cual se debe a la pérdida de su trabajo, aunado al hecho de que posee siete hijos más que mantener, y se compromete de ahora en adelante a cumplir con puntualidad. SEGUNDO: La ciudadana MARVELIS MARTINEZ GONZALEZ, consiente en condonar la deuda sostenida por el progenitor de su hija, siempre y cuando comience a partir del mes de abril del año 2.009, a cumplir puntualmente con el pago de la obligación de manutención los cinco primeros días de cada mes. TERCERO: En relación a los gastos odontológicos, ciudadano MARIO ANTONIO AMUNDARAIN se compromete a aportar para el mes de Julio del año 2.009, la cantidad que acuerde para ese momento con la progenitora de su hija antes indicada, a fin de cubrir dichos gastos”.

-II-

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este operador judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de la niña (identidad omitida), no son contrarios a su interés superior.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.

-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos AMUNDARAIN MARIO ANTONIO y MARVELIS MARTINEZ GONZALEZ, supra identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Líbrese el respectivo oficio. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al primer (01) día del mes de abril del año 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ.
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
EL SECRETARIO DE LA SALA



ABG. MARIO A. MARCANO





















EXP. N° 1.921-S1
MAME/MAM/IRIS