REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL N° 1

EXPEDIENTE N°: 5.058-S1.-

DEMANDANTE: ABOGADA CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público, en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa de los intereses de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), de dos (02) y cuatro (04) años de edad respectivamente, hijos de la ciudadana GLORIA VIASNEY GIL RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-13.714.600.

DEMANDADO: EDGAR VICTORIO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-9.672.074, de este domicilio.

MOTIVO: Obligación de Manutención

SENTENCIA: Interlocutoria

FECHA: 01 de Abril de 2.009

-I-

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; actuando en defensa de los intereses de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), de dos (02) y cuatro (04) años de edad respectivamente, hijos de la ciudadana GLORIA VIASNEY GIL RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-13.714.600; mediante el cual demandó por fijación de obligación de manutención al ciudadano EDGAR VICTORIO MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-9.672.074.

En fecha 20 de noviembre de 2.008, se recibió oficio Nº 053, de fecha 19 de noviembre de 2.008, procedente de la Secretaría Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Amazonas, mediante el cual remiten la información solicitada por este Despacho, en relación a los ingresos percibidos por el demandado.

En fecha 27 de noviembre de 2.008, se decretó medida provisional de retención sobre el estipendio percibido por el ciudadano EDGAR VICTORIO MÉNDEZ, por la cantidad de BOLÍVARES DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00) mensuales por concepto de obligación de manutención.

En fecha 30 de marzo de 2.009, mediante diligencia, los ciudadanos GLORIA VIASNEY GIL RAMÍREZ y EDGAR VICTORIO MÉNDEZ, manifestaron lo siguiente:

“Comparecemos ante este Tribunal a fin de desistir del presente procedimiento, ya que en los actuales momentos nos encontramos unidos en vida concubinaria, motivo por la cual solicitamos se cierre la siguiente causa y se deje sin efecto las retenciones ordenadas a realizar por este órgano jurisdiccional, y se reintegre el dinero que fue descontado se le conceda a la ciudadana antes nombradaza que a la presente no ha recibido dinero alguno”.

-II-

Por otra parte, antes de decidir; este Tribunal observa lo siguiente:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”


Así las cosas, evidencia esta Juzgadora que la parte accionante del proceso tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimada para poder desistir del proceso, de igual manera se observa que no existe contradicción o litigio que resolver en relación a la obligación de manutención.

-III-

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al desistimiento presentado por los ciudadanos GLORIA VIASNEY GIL RAMÍREZ Y EDGAR VICTORIO MÉNDEZ, ampliamente identificados en autos, en consecuencia, ofíciese al órgano empleador a fin de que cese la medida provisional de retención decretada por este Tribunal. Líbrese lo que corresponda. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al primer (1er) día del mes de abril de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE LA SALA

ABG. MARIO A. MARCANO
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE LA SALA

ABOG. MARIO A. MARCANO








EXP. N° 5.058-S1.-
MAZR/MAME/Miroslava.-