REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL N° 1


EXPEDIENTE N°: 5.365.-S1-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva

FECHA: 01 de abril de 2.009

- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de un (01) año de edad, ciudadanos JESÚS RAMÓN HERNÁNDEZ y OLIVIA DEL CARMEN AMARGURA TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-10.920.938 y V-6.344.251 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hija antes mencionada:

PRIMERO: El ciudadano JESÚS RAMÓN HERNÁNDEZ, se compromete en colaborar con la cantidad de BOLÍVARES CIEN (Bs. 100,00) mensuales, como bono de alimentos para su hija, que se depositará en una cuenta de ahorros que se aperturará en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin, asimismo autoriza que se le descuente de su sueldo nómina, y solicita se le informe al ente empleador Fuerzas Armadas Venezolanas, ubicada en el Fuerte Tiuna-Caracas, en virtud que el mismo está adscrito al Ambulatorio Militar Amazonas. SEGUNDO: El ciudadano JESÚS RAMÓN HERNÁNDEZ, se compromete en colaborar con el 50% de los gastos urgentes y necesarios como los gastos médicos, la compra de medicinas, zapatos, vestidos y juguetes, y otros gastos como frutas, verduras y pañales.

Como medios probatorios del convenio de obligación de manutención, la Representante del Ministerio Público presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), copia fotostática de las cédulas de identidad de los progenitores y acta del convenio de obligación de manutención celebrado por los ciudadanos JESÚS RAMÓN HERNÁNDEZ y OLIVIA DEL CARMEN AMARGURA TINEO, ya identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha veinticinco (25) de marzo de 2.009.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, suscrito por los ciudadanos JESÚS RAMÓN HERNÁNDEZ y OLIVIA DEL CARMEN AMARGURA TINEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-10.920.938 y V-6.344.251 respectivamente. Asimismo, líbrese oficio a la entidad Bancaria Banfoandes a fin de que se aperture la respectiva cuenta de ahorros a favor de la beneficiaria. Finalmente, líbrese oficio al órgano empleador a fin de que se realice el correspondiente descuento del salario que percibe el obligado a la manutención. Cúmplase.-


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al primer (1er) día del mes de abril de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMÍREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA
DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. MARIO A. MARCANO

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. MARIO A. MARCANO





Exp. 5.365-S1.-
MAZR/MAME/Miroslava.-