REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL N° 1
Puerto Ayacucho, 01 de abril de 2009
Años: 198° y 150°
Recibido de la Coordinación de la Sala de Juicio, désele entrada, anótese en lo libros respectivos y regístrese. Vista la demanda de RESTITUCIÓN DE NIÑO que antecede y los recaudos que lo acompañan, presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE PÉREZ TRABASILO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-14.565.478, quien está domiciliado en Prolongación Andrés Eloy, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, asistido en este acto por el Abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS, en su carácter de Defensor Público Primero del Sistema Integral de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en contra de la ciudadana MILVIA MERCEDES AIDED PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº-V-19.352.709. Este Tribunal, observa lo siguiente: 1.- De acuerdo a lo plasmado en el escrito libelar, la sentencia definitiva que otorga la custodia del niño (IDENTIDAD OMITIDA), a su progenitor, ciudadano CARLOS ENRIQUE PÉREZ TRABASILO, ya identificado, fue apelada por la parte perdidosa; 2.- La apelación contra una sentencia definitiva se oye en ambos efectos, suspensivo y devolutivo, conforme lo establece el artículo 290 del Código Procedimiento Civil; 3.- Mal podría esta Juzgadora proceder a la restitución de un niño cuya custodia se encuentra atribuida al progenitor en virtud de una sentencia cuya fuerza ejecutiva se encuentra suspendida, entendiéndose que la custodia sigue estando atribuida a la progenitora. En atención a las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente demanda. Archívese la presente causa. Cúmplase.-
ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMÍREZ
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. MARIO A. MARCANO
EXP. Nº 5.371-S1.-
MAZR/MAM/Miroslava.-