REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL N° 01

PUERTO AYACUCHO, 13 DE ABRIL DEL AÑO 2009.
198º Y 150º


EXPEDIENTE Nº: 4.608-S1.-

DEMANDANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en representación de las niñas (identidad omitida).

DEMANDADO: APOLONIO ARNARDO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-1.569.971.

MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Obligación Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 13de abril de 2.009.
-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN VILLAGELIN; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en representación de las niñas (identidad omitida), mediante el cual demanda por concepto de Obligación de Manutención al ciudadano APOLONIO ARNARDO PINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-1.569.971.

Posteriormente en fecha 31 de marzo del año 2.009, comparecieron por ante la Sala de Juicio de este Tribunal, previa notificación los ciudadanos: FRANCY LUZ CARDOZO y APOLONIO ARNARDO PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-16.405.379 y V-1.569.971, partes de la presente causa, a los fines de sostener una entrevista con la ciudadana Jueza de este Despacho, quienes una vez impuestos como fueron del motivo de su notificación y de las generalidades de Ley, llegaron al siguiente acuerdo en beneficio de las niñas antes mencionadas:

“Ciudadana Jueza, en el informe contable consta la deuda que mantiene el padre de mis hijas sin embargo luego de conversar con el, acordamos que a partir del siguiente mes se pondrá al día con la mensualidad. Asimismo, en relación a la deuda que arrastra, estoy dispuesta a exonerarle únicamente el 38% de la misma, quedando así por la cantidad de SEIS MIL CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE (6.053,59 Bs), la cual deberá cancelar en su totalidad antes del 5 de mayo del año en curso, igualmente, en caso de que el obligado incumpla con las fechas correspondientes al pago de la totalidad de la deuda o alguna mensualidad por concepto de obligación de manutención, inmediatamente solicitare la ejecución forzada de la deuda que consta en el informe contable”. Seguidamente el ciudadano APOLONIO ARNANDO PINO, expuso lo siguiente: “Estoy de acuerdo con todo lo manifestado por la madre de mis hijas y me comprometo a ser puntual en el pago de las mensualidades y en el pago de la deuda que tengo con ellas”


-II-

Revisado el acuerdo antes trascrito esta operadora judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son unas niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención.

2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- El acuerdo celebrado en relación a la prestación de la obligación de manutención, en beneficio de las niñas (identidad omitida), no son contrarios a sus intereses superiores.

El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar el acuerdo celebrado entre las partes, por lo que es procedente el acuerdo suscrito por las partes.




-III-

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de de obligación de manutención, suscrito por los ciudadanos FRANCY LUZ CARDOZO y APOLONIO ARNARDO PINO, supra identificados. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los trece (13) días del mes de abril de 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA ACCIDENTAL



MIROSLAVA URIBE

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL



MIROSLAVA URIBE















EXP. N° 4.608-S1
MZR/MUR/IRIS