REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE N°: 3.778.-S2-

DEMANDANTE: Ciudadana YOLI YUBISAY TINEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.628.575.

DEMANDADO: Ciudadano: LUIS RAFAEL CORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.565.694.

MOTIVO: Homologación de Revisión de Obligación de Manutención (Partes).

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 16 de Abril de 2009.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana YOLI YUBISAY TINEDO, antes identificada, mediante el cual demandó por concepto de revisión de obligación de manutención al ciudadano LUIS RAFAEL CORALES, antes identificado, en beneficio de las hermanas CORALES TINEDO.

En fecha 27 de marzo del año que discurre, se acordó notificar a los ciudadanos LUIS RAFAEL CORALES y YOLI YUBISAY TINEDO, antes señalados, a objeto de que comparecieran a las 11:00 a.m., el día martes 14 de Abril de 2009, por ante esta Sala de Juicio a los fines de llevar acabo una entrevista en presencia de la ciudadana Juez, en relación a los montos correspondientes al bono escolar a favor de las prenombradas hermanas, quienes efectivamente comparecen en la fecha indicada y llegan a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijas antes mencionadas:

“Ciudadano Juez, nosotros hemos convenido a favor de nuestras hijas una cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención; de igual manera, fijamos una cantidad de SETECIENTOS OCHENTA (Bs. 780,00) por concepto de Bono Escolar, el cual, el correspondiente a este año ya fue cancelado personalmente por el ciudadano LUIS RAFAEL CORALES; asimismo, establecimos la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de Bono Navideño. Dichas cantidades deberán ser descontadas directamente del salario percibido por el ciudadano LUIS RAFAEL CORALES. En virtud de lo antes expuesto solicitamos se libre oficio al órgano empleador del prenombrado ciudadano, a objeto de que a partir del mes de Mayo realicen los descuentos antes señalados, y que los mismos sean depositados en la cuenta de ahorros N° 0007-0082-71-0010000809, aperturada en favor de las hermanas CORALES TINEDO. Del mismo modo, en relación a los gastos médicos hechos en beneficios de nuestras hijas, lo instituimos de la siguiente forma: Los gastos médicos que requiera la adolescente correrán por cuenta de su padre, el ciudadano LUIS RAFAEL CORALES, y los gastos médicos de la niña serán cubiertos por la madre, la ciudadana YOLI YUBISAY TINEDO. Es todo”.


- II -

Revisado el acuerdo antes trascrito, esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son dos niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de las niñas YOLUIMAR ANGÉLICA y DANIELA ALEJANDRA CORALES TINEDO, no son contrarios a su interés superior.


El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

- III -

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de revisión de obligación de manutención suscrito por los ciudadanos YOLI YUBISAY TINEDO y LUIS RAFAEL CORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.628.575 y V.- 12.565.694 respectivamente. Líbrese el oficio respectivo al órgano empleador. Expídanse las copias que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ UNIPERSONAL N° 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA (S)



MIROSLAVA URIBE ROMERO.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA (S)



MIROSLAVA URIBE ROMERO.
EXP. N° 3.778 -S2.-
MJC/MUR/Hector B.-