REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA. JUEZA UNIPERSONAL N° 1


EXPEDIENTE Nº: 5363.-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público, en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 17 de Abril de 2009.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto en representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), de Un (01) año de edad, hija de los ciudadanos MANUEL ANTONIO ORTIZ GOMEZ y MARTA OLIVIA LIMA LARGO, por lo cual solicita se disponga el Régimen de Convivencia Familiar que se considere más adecuado a favor de la referida niña, y mediante auto de fecha 13 de Abril de 2009, se ordenó a la solicitante subsanar la discrepancia existente entre el libelo y el acta convenio anexa, conforme lo establece el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por cuanto se evidencia en autos que hasta la presente fecha la parte interesada no subsanó el error de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 341 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISBLE la presente solicitud de Régimen de Convivencia Familiar presentada por la Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Publico, en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.




ABOG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMIREZ.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA (S)


MIROSLAVA URIBE.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE SALA (S)


MIROSLAVA URIBE
MAZR/MU/Yuraima.
EXP. N° 5363.-