REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZA UNIPERSONAL N° 01


EXPEDIENTE N°: 5.379-S1

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 17 de Abril de 2009.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña: (XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX), ciudadanos OSMILDA CHANEL DE LA CRUZ PEÑA y GUSTAVO ALFREDO GONZALEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.023.072 y V-10.664.484 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación de Manutención a favor de su hija antes mencionada, en los siguiente términos:

PRIMERO: El ciudadano GUSTAVO ALFREDO GONZALEZ BRAVO, se compromete en colaborar con la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (150,00 Bs.) semanales, como bono de alimentos para su hija, que se depositará en una cuenta de ahorros aperturada para tal fin en el Banco Guayana.

SEGUNDO: El ciudadano GUSTAVO ALFREDO GONZALEZ BRAVO, se compromete a cubrir todos los gastos uniformes y útiles escolares, en el mes de septiembre de cada año.

TERCERO: El ciudadano GUSTAVO ALFREDO GONZALEZ BRAVO, se compromete en colaborar en el 50% para los gastos urgentes y necesarios como pagos de médicos, medicinas y otros.

CUARTO: El ciudadano GUSTAVO ALFREDO GONZALEZ BRAVO, se compromete aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000,00) para los gastos de vestidos, zapatos para su hija, todos los diciembre de cada año.

Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña (XXXXXXXXXXXXXXXX), acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos OSMILDA CHANEL DE LA CRUZ PEÑA y GUSTAVO ALFREDO GONZALEZ BRAVO, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha trece (13) del mes de Abril de 2.009, así como copia fotostática de la cédula de identidad de los progenitores.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están en la obligación de brindarles todo lo necesario para su manutención.
2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio de la niña (XXXXXXXXXXXXXX), no son contrarios a su interese superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos OSMILDA CHANEL DE LA CRUZ PEÑA y GUSTAVO ALFREDO GONZALEZ BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.023.072 y V-10.664.484 respectivamente. Líbrese oficio al banco Guayana. Cúmplase lo ordenado.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de Abril de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA (S)


MIROSLAVA URIBE ROMERO.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA (S)


MIROSLAVA URIBE ROMERO.

EXP. N° 5.379-S1.-
MAM/MUR/Héctor Bravo.