REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE









TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZA UNIPERSONAL N° 01


EXPEDIENTE N°: 5381


SOLICITANTE: Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.

MOTIVO: Homologación de Obligación Alimentaria.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 17 de Abril del año 2.009.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña:( IDENTIDAD OMITIDA), de Nueve (09) años de edad, ciudadanos: SARAI DEL VALLE NIEVES CARIBAN y HERRERA PEREZ HERVIT RANDOLF, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 14.565.441 y V- 12.451.380 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación de manutención en beneficio de su hija ya identificada, los cuales transcritos textualmente son del tenor que sigue:

PRIMERO: El ciudadano HERRERA PEREZ HERVIT RANDOLF, se compromete en colaborar con la cantidad de CIEN BOLÍVARES (BS.100,00), mensuales, como bono de manutención para su hija, que se depositará en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin.


SEGUNDO: El ciudadano HERRERA PEREZ HERVIT RANDOLF, se compromete en colaborar en el 50% para los gastos urgentes y necesarios como la compra médicos y medicinas y otros gastos como útiles escolares en el mes de Septiembre de cada año.

TERCERO: El ciudadano HERRERA PEREZ HERVIT RANDOLF, se compromete en colaborar en el 50% para los gastos de vestidos zapatos para su hija, para el 24 de Diciembre de cada año.

CUARTO: Por ultimo se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Para su debida homologación.


Como medios probatorios de la celebración del convenio la Representante del Ministerio Público presentó copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la niña ya identificada, fotocopia de la Cédula de Identidad de los progenitores y acta convenio de fecha 13/04/2009, suscrita por los ciudadanos: SARAI DEL VALLE NIEVES CARIBAN y HERRERA PEREZ HERVIT RANDOLF, antes identificados.


Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos se observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Prestación de la obligación de manutención.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de la niña, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de manutención presentado por la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. Asimismo, se ordena la apertura de la Cuenta de Ahorros en la Entidad Bancaria Banfoandes. Líbrese el oficio respectivo. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.



PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-



ABOG. MILAGROS A. ZAPATA RAMIREZ
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS



LA SECRETARIA DE SALA (S)




MIROSLAVA URIBE



En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE SALA (S)




MIROSLAVA URIBE
MAZR/MU/Yuraima
EXP. N° 5381