REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 5.384-S2.-
SOLICITANTE: Ciudadana CLARA M. BLANCO, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría “PEEWAGEE” de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 201, 202 literal “f” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


MOTIVO: Homologación del Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 17 de Abril de 2009.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de dos (02) años de edad, ciudadanos ALDRIN DURICO ZURITA ESTEVES y ENEIDA ROSA ZAPORA CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.352.519 y V.-17.676.283 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija, ya identificada.

PRIMERO: El progenitor se compromete a estar con la niña cada quince (15) días, llevándosela el día sábado a las 10:00a.m., y entregándola el día domingo a las 6:00 p.m.

SEGUNDO: Las partes se comprometen a cumplir todos los acuerdos aquí descritos

Como medios probatorios de la celebración del convenio la representante de la Defensoría Peewagee, consigno copia del acta convenio del Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos ALDRIN DURICO ZURITA ESTEVES y ENEIDA ROSA ZAPORA CONDE, antes señalados, copia fotostática de las cédulas de identidad de los progenitores y copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña antes identificada por ante la sede de la Defensoría en fecha trece (13) de Abril de 2.009.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- La beneficiaria es una niña, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.

2.- El domicilio de la beneficiaria es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación al Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El artículo 387 atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoría Peewagee.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Representante de la Defensoría Peewagee, suscrito por los ciudadanos ALDRIN DURICO ZURITA ESTEVES y ENEIDA ROSA ZAPORA CONDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.352.519 y V.-17.676.283 respectivamente. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del 2.009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA DE LA SALA (S)


MIROSLAVA URIBE ROMERO
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE LA SALA (S)


MIROSLAVA URIBE ROMERO





EXP. N° 5.384-S2.-
MJC/MUR/HÉCTOR B.-