REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA – JUEZA UNIPERSONAL N° 01


EXPEDIENTE N°: 5395

SOLICITANTE: Ciudadana, CLARA M. BLANCO, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensoría Educativa PEEWAGEE de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando de conformidad con las atribuciones que le confieren los artículos 201, 202 literal “f” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria.

FECHA: 22 de Abril de 2.009.

- I -

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CLARA M. BLANCO, Defensora Educativa PEWAGEE de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas, quien promovió la conciliación entre los progenitores de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), de 06 y 03 años de edad respectivamente; ciudadanos CARLOS RAFAEL RODRÍGUEZ Y BETTY MAGALY PONARE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.835.646 y V.-20.019.082 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la fijación del Régimen de Convivencia Familiar de sus hijos, ya identificados.

PRIMERO: el progenitor se compromete a estar con los niños cada QUINCE (15) días, llevándoselos el día viernes a las 06:00 p.m. y regresándolos el día domingo a las 06:00 p.m. En temporada de vacaciones escolares, 15 días con el padre y el resto con la madre. En vacaciones navideñas, el 24 con el padre y el 31 con la madre.

SEGUNDO: Las partes se comprometen a cumplir todos los acuerdos aquí descritos.

TERCERO: Por último, las partes solicitan se homologue el presente acuerdo ante este Tribunal. Es todo.” terminó y conformes firman.

Como medios probatorios del Régimen de Convivencia Familiar y celebración del convenio, la Defensora consignó: copia del acta convenio del Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos CARLOS RAFAEL RODRÍGUEZ Y BETTY MAGALY PONARE HERNÁNDEZ, copia de las cédulas de identidad de los mismos, así como de las partidas de nacimiento de los beneficiarios antes identificados.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Los beneficiarios son dos niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.

2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), no son contrarios a su interés superior.

4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúa el artículo 202 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 387 ejusdem atribuyen a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante de la Defensoría Educativa PEEWAGEE.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Representante de la Defensoría Educativa PEEWAGEE, suscrito por los ciudadnos: CARLOS RAFAEL RODRÍGUEZ Y BETTY MAGALY PONARE HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.835.646 y V.-20.019.082 respectivamente. Expídanse las copias que las partes soliciten. Cúmplase


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintidós (22) días del mes de Abril de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABOG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMIREZ.
JUEZA UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


LA SECRETARIA DE LA SALA (S)


MIROSLAVA URIBE ROMERO


En esta misma fecha, siendo las 10:30 a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.


LA SECRETARIA DE LA SALA (S)


MIROSLAVA URIBE ROMERO



EXP. N° 5395
MAZR/MUR/Juan C.