REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


EXPEDIENTE N°: 4.387.-S2-

DEMANDANTE: Ciudadana YARIMAR DEL CARMEN LARA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.766.208.

DEMANDADO: Ciudadano: JOSE DAVID ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.058.641.

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención (Partes).

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 23 de Abril de 2009.

- I -

Se inicio el presente procedimiento en fecha 10 de Octubre de 2007, mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 170, literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en representación de las niñas DAYAIRE DAYMAR y DAYAIMARI DAYMAR, de cuatro (04) y ocho (08) años de edad respectivamente, mediante la cual se homologó el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE DAVID ASCANIO y YARIMAR DEL CARMEN LARA ALVAREZ, antes identificados, en beneficio de sus prenombradas hijas.

En fecha 16 de marzo del año que discurre, la ciudadana YARIMAR DEL CARMEN LARA ALVAREZ, ya señalada antes, solicito la ejecución forzosa en contra del ciudadano JOSE DAVID ASCANIO, ampliamente identificado; asimismo, en fecha 27 del mismo mes y año, el ciudadano JOSE DAVID ASCANIO, mediante diligencia solicito a este Tribunal una entrevista con la progenitora de sus hijas en presencia de la ciudadana Juez, a fin de tratar lo relacionado con el pago de la obligación de manutención.

En fecha 21 de Marzo del presente año, comparecen los ciudadanos JOSE DAVID ASCANIO y YARIMAR DEL CARMEN LARA ALVAREZ, supra señalados, a objeto de llevar a cabo una entrevista en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijas IDENTIDADES OMITIDAS. En dicho acto el prenombrado ciudadano, manifestó lo siguiente:

“Ciudadana Juez, en este acto me comprometo en cancelar de forma regular los montos por concepto de obligación de manutención a favor de mis hijas, es por ello que el 30 Abril del año que discurre, cancelaré la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00), y a partir del mes de Mayo del presente año, me comprometo en depositar mensualmente la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) por concepto de obligación de manutención; de igual manera, una vez verifique el monto que me es depositado por mi órgano empleador por concepto de Bono Decembrino y Bono Vacacional, ofrezco depositar las cantidades correspondientes por concepto de Bono Escolar y Bono Navideño, en beneficio de mis hijas, para los meses de Agosto y Diciembre respectivamente. Es todo.”

Visto el anterior ofrecimiento realizado por el ciudadano JOSE DAVID ASCANIO, arriba identificado, por ante Tribunal, seguidamente este mismo acto se procedió a escuchar a la ciudadana YARIMAR DEL CARMEN LARA ALVAREZ, quien manifestó lo siguiente:

“Ciudadana Juez, estoy de acuerdo con lo ofrecido por el progenitor de mis hijas. Es todo”.

En virtud del acuerdo realizado entre las partes, esta Sala de Juicio acordó impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.


- II -

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- Las beneficiarias son dos niñas, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

2.- El domicilio de las beneficiarias es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.

3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de las niñas IDENTIDADES OMITIDAS no son contrarios a sus intereses superiores.

El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

- III -

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención suscrito por los ciudadanos JOSE DAVID ASCANIO y YARIMAR DEL CARMEN LARA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.058.641 y V.-16.766.208 respectivamente. Expídanse las copias que las partes soliciten. Cúmplase lo ordenado.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA (S)



ABG. BARBARA BOSCAN.

En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

LA SECRETARIA DE LA SALA (S)



ABG. BARBARA BOSCAN.

EXP. N° 4.387 -S2.-
MJC/BB/Hector B.-