REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO UNICA-JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE N°: 5.399-S1
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 23 de Abril de 2009.
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, promovió la conciliación entre los progenitores del niño (IDENTIDAD OMITIDA) de dos (02) años de edad, ROSSELYN ANDREINA GUTIERREZ MIRABAL Y WILDER GREGORIO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.243.910 y V-18.835.443 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hijo ante mencionado, en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) en forma semanal, los cuales serán entregados directamente a la madre.
SEGUNDO: El progenitor se compromete a aportar el 50% de los gastos urgentes y necesarios (médicos y medicinas)
TERCERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) en el mes de diciembre de cada año como Bono Navideño.
CUARTO: Por último las partes conforme con lo aquí acordado, solicitan se HOMOLOGUE el presente acuerdo.
Como medios probatorios de la Obligación de Manutención y celebración del convenio, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño (IDENTIDAD OMITIDA), acta del convenio de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos, ROSSELYN ANDREINA GUTIERREZ MIRABAL Y WILDER GREGORIO GUERRERO, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha Veinte (20) de Abril de 2.009, así como copia fotostática de la cédula de identidad de los prenombrados ciudadanos.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Obligación de Manutención.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de Manutención en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA), no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Obligación de Manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos, ROSSELYN ANDREINA GUTIERREZ MIRABAL Y WILDER GREGORIO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.243.910 y V-18.835.443, respectivamente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA R.
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MIROSLAVA URIBE.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MIROSLAVA URIBE.
EXP. N° 5.399-S1
MAZR/MU/KARLEY-
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