REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZA UNIPERSONAL N°. 01
EXPEDIENTE N°: 5.405-S1.-
SOLICITANTES: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto conforme a las atribuciones que le confieren los artículos 285, numerales 1°, 2° y 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numerales 17°, 20° y 25° de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170literal c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 23 de Abril de 2.009
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Ciudadana CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, promovió la conciliación entre los progenitores del niño (IDENTIDAD OMITIDA), de cuatro (04) años de edad, ciudadanos GOMEZ SOTILLO ANA CAROLINA Y MEJIAS ORTEGA ABDIAS ELIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N°- V-13.714.102 y N°-V-15.180.283, respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al Régimen de Convivencia Familiar a favor de su hijo antes mencionado:
PRIMERO: El ciudadano MEJIAS ORTEGA ABDIAS ELIEL, se compromete en pasar buscando a su hijo (identidad omitida), por la escuela Pre-escolar Cerro Perico, a la hora de salida a las 3:30pm hora de la tarde y lo regresará a las 7:00pm horas de la noche a la residencia de la madre.
SEGUNDO: El ciudadano MEJIAS ORTEGA ABDIAS ELIEL, se compromete en pasar buscando a su hijo (identidad omitida), por la residencia de la madre, el día domingo a las 9:00am. Hora de la mañana y lo regresará ese mismo día a las 7:00pm horas de la noche a la residencia de la madre.
TERCERO: Por último se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para su debida HOMOLOGACION.
Como medios probatorios del Régimen de Convivencia Familiar y celebración del convenio la Representante del Ministerio Publico consigno copias fotostáticas de la partida de nacimiento del beneficiario y de la cédula de identidad de los progenitores, así como el acta de convenio celebrado por los ciudadanos GOMEZ SOTILLO ANA CAROLINA Y MEJIAS ORTEGA ABDIAS ELIEL, supra identificados, por ante la sede de la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, en fecha 20 de Abril del 2009.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con el Régimen de Convivencia Familiar.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño (identidad omitida), no son contrarios a su interés superior
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
El articulo 387 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Representante del Ministerio Público. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA R.
JUEZA UNIPERSONAL Nº 01 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MIROSLAVA URIBE.
En esta misma fecha, siendo las 03:30p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
MIROSLAVA URIBE.
EXP. Nº. 5.4056-S1.-
MAZR/MU/KARLEY.-
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