REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

EXPEDIENTE N°: 5.404.-S2-

SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.


MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 24 de Abril de 2009.

- I -

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA; quien actuando de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, de cuatro (04) años de edad, ciudadanos ANA CAROLINA GOMEZ SOTILLO y ABDIAS ELIEL MEJIAS ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-13.714.102 y –V-15.180.283 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de su hijo antes mencionado:

PRIMERO: El ciudadano ABDIAS ELIEL MEJIAS ORTEGA, se compromete en colaborar con la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (250,00 BS.) quincenales, como bono de alimentos, para su hijo que se depositará en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin.
SEGUNDO: El ciudadano ABDIAS ELIEL MEJIAS ORTEGA, se compromete en colaborar en el 50% para los gastos urgentes y necesarios como la compra de médicos y medicinas.
TERCERO: El ciudadano ABDIAS ELIEL MEJIAS ORTEGA, se compromete en colaborar con la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIIVARES (800,00 Bs.) como bono escolar para su hijo, en el mes de Septiembre de cada año.
CUARTO: El ciudadano ABDIAS ELIEL MEJIAS ORTEGA, se compromete en colaborar con la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIIVARES (800,00 Bs.) como bono de fin de año para su hijo, en el mes de Diciembre de cada año.

Como medios probatorios de la obligación de manutención y celebración del convenio antes trascrito, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANA CAROLINA GOMEZ SOTILLO y ABDIAS ELIEL MEJIAS ORTEGA, y acta del convenio de obligación de manutención celebrado por los ciudadanos supra señalados, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha veinte (20) de Abril de 2.009.

En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.

Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:

1.- El beneficiario es un niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- El domicilio del beneficiario es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El artículo 375 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 02 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos ANA CAROLINA GOMEZ SOTILLO y ABDIAS ELIEL MEJIAS ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-13.714.102 y –V-15.180.283 respectivamente. Líbrese oficio al Banco Banfoandes. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN
DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA (S)



ABG. BARBARA BOSCAN.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA (S)



ABG. BARBARA BOSCAN.
EXP. N° 5.404-S2.-
MJC/BB/Héctor B.-