REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA - JUEZA UNIPERSONAL N° 01
Puerto Ayacucho, 27 de Abril de 2.009
Años: 199° y 150°


La ciudadana ZULAY HERLINDA HOSORIO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-18.196.344, quien actuando en nombre propio y en representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA), de cuatro (04), diez (10), doce (12), catorce (14), dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, debidamente asistido en este acto por el abogado JOSÉ GREGORIO RIVAS, Defensor Público Primero del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, presentó escrito por ante este Tribunal en el cual solicita que se les declare como Únicos y Universales Herederos, del causante CARLOS ANTONIO CABULLA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-10.606.762, quien falleció a consecuencia de PARO RESPIRATORIO AGUDO, SENCO DE LOCERACION CEREBRAL, EDEMA CEREBRAL, HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN LA CABEZA.

Admitida la solicitud, se acordó oír oportunamente la declaración de los testigos que presentara la solicitante.

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos MARICELA DOMINGA CAMICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.606.580 y JUAN PABLO CAMICO PEDRAZZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.303.39 respectivamente, quienes dieron fe de conocer al causante, a su concubina y a sus hijos. Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA esta actuación Título Supletorio suficiente para asegurar derechos hereditarios en la sucesión del causante CARLOS ANTONIO CABULLA, a favor de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA), de cuatro (04), diez (10), Doce (12), catorce (14), dieciséis (16) y diecisiete (17) años de edad respectivamente, y a su concubina ZULAY HERLINDA HOSORIO ROMERO, supra identificados, quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos a terceros de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Cumplidas como han sido todas las actuaciones en la presente causa, devuélvanse originales con sus resultas a la solicitante. Cúmplase.-


ABG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMIREZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 01 DE LA SALA DE JUICIO ÚNICA DEL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE SALA (S)


MIROSLAVA URIBE

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.

LA SECRETARIA DE SALA (S)


MIROSLAVA URIBE



Exp. N° 1.207-S1
MAZR/MU/Yuraima