REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
EXPEDIENTE N°: 5.419.-S1-
SOLICITANTE: Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, con competencia en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 30 de Abril de 2009
- I –
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA; quien actuando de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, promovió la conciliación entre los progenitores de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de 12 y 14 años de edad respectivamente, ciudadanos EVA MENDOZA y HECTOR ANTONIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V- 6.722.115 y –V- 8.949.909 respectivamente, quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la obligación de manutención a favor de sus hijos antes mencionados:
PRIMERO: El ciudadano PEREZ HECTOR ANTONIO, se compromete en aumentar la obligación de manutención de la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLÍVARES MENSUALES, A TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES, como bono de alimentos para sus hijos, que se depositará en una cuenta de ahorros ya aperturada y autorizada y autoriza se le informe al ente empleador (Zona Educativa Dependencia Nacional) sobre dicho aumento.
SEGUNDO: El ciudadano PEREZ HECTOR ANTONIO, se compromete en colaborar en el 50% para los gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas.
TERCERO: El Ciudadano PEREZ HECTOR ANTONIO, se compromete en colaborar con la compra de UNIFORMES ESCOLARES, en el mes de Julio de cada año a sus hijos.
CUARTO: El Ciudadano PEREZ HECTOR ANTONIO, se compromete en aumentar de la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES ANUALES A UN MIL BOLÍVARES, como bono de fin de año para sus hijos, que se depositará en una cuenta de ahorros ya aperturada y autoriza se le informe al ente empleador (Zona Educativa dependencia Nacional) sobre dicho aumento.
QUINTO: Por ultimo se le informa a las partes que el presente convenio será puesto al conocimiento del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para su debida homologación.
Como medios probatorios de la obligación de manutención y celebración del convenio antes trascrito, la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimientos de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos EVA MENDOZA y HECTOR ANTONIO PEREZ, y acta del convenio de obligación de manutención celebrado por los referidos ciudadanos, por ante la sede de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en fecha (22) de Abril de 2.009.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos esta Operadora Judicial observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios son dos adolescentes, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la obligación de manutención, conforme a lo preceptuado en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la obligación de manutención en beneficio de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), no son contrarios a su interés superior.
4.- El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las partes y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El artículo 375 ejusdem atribuye, a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal N° 01 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de obligación de manutención presentado por la Representante del Ministerio Público, Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, Fiscal Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, suscrito por los ciudadanos EVA MENDOZA y HECTOR ANTONIO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V- 6.722.115 y –V- 8.949.909 respectivamente. Líbrese oficio al Director de la Zona Educativa informándole sobre los montos a descontar al ciudadano antes mencionado. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Treinta (30) días del mes de Abril de 2.009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 01
ABG. MILAGROS ANTONIETA ZAPATA RAMIREZ
LA SECRETARIA DE LA SALA (S)
MIROSLAVA URIBE
En esta misma fecha, siendo las 10:25 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA DE LA SALA (S)
MIROSLAVA URIBE
EXP. N° 5.419 –S1.-
MAZR/MU/Yuraima
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