REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
SALA DE JUICIO ÚNICA-JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
EXPEDIENTE Nº: 4.874-S2.-
SOLICITANTE: Abogada CARMEN VICTORIA JORDAN, Fiscal Tercera (E) en materia Civil, Protección y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas
MOTIVO: Homologación de Acuerdo de Responsabilidad de Crianza.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 06 de Abril de 2009.
-I-
En fecha 16 de Junio del año 2008, se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 170, literales “c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, actuando en representación de los hermanos: IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) y quince (15) años de edad respectivamente, mediante el cual el ciudadano JHON GUTIERREZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°-V-10.922.893, demandó por concepto de Responsabilidad de Crianza a la ciudadana ENEIDA DEL CARMEN ESTEVEZ EVARISTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.325.979.
Admitida la demanda de Responsabilidad de Crianza; se libró boleta de citación a la demandada, quien compareció en fecha 01/04/2009 con el objeto de llevarse a cabo el respectivo acto conciliatorio quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la responsabilidad de crianza a favor de sus hijos antes mencionados:
En el cual la prenombrada ciudadana ENEIDA DEL CARMEN ESTEVES EVARISTO, manifestó lo siguiente:
“Ciudadana Jueza, accedo a dejarle la casa a mis hijos para que convivan conjuntamente con su padre, en las mismas condiciones como yo vivía allí, es decir, que solamente vivan mis dos hijos y su padre nada mas. También, les voy a devolver toda la ropa, así como el televisor con su mesita y un aire acondicionado para el disfrute de mis hijos. Es todo”.
Asimismo, seguidamente el ciudadano JHON GUTIERREZ BRITO, manifestó lo siguiente:
“Ciudadana Juez, estoy de acuerdo por todo lo expresado por la progenitora de mis hijos. Es todo.”
- II -
Revisada como ha sido la presente causa y sus recaudos se observa lo siguiente:
1.- Los beneficiarios es una (01) niña y un (01) adolescente, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligados a cumplir con la Responsabilidad de Crianza.
2.- El domicilio de los beneficiarios es la ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
3.- El acuerdo celebrado en relación a la Responsabilidad de Crianza en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no son contrarios a su interés superior.
El artículo 387 ejusdem atribuye a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente el presente convenio.
-III-
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana
de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de responsabilidad de crianza, suscrito por los ciudadanos JHON GUTIERREZ BRITO y ENEIDA DEL CARMEN ESTEVES EVARISTO, supra identificados. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los seis (06) días del mes de Abril del año 2009. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
JUEZ DE LA SALA DE JUICIO Nº 02 DE LA SALA DE JUICIO DEL
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EL SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YORS E. ACUÑA.
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YORS E. ACUÑA.
EXP.N° 4.874. - S2
MJC/YEA/HECTOR B.-
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