REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000279
ASUNTO : XP01-D-2008-000279


Vista la solicitud recibida en el día 17 de Abril del año en curso, por el Fiscal Quinto deL Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Luís Jesús Correa, donde solicita autorización para la destrucción de la droga incautada en fecha 01-12-2.008, en un procedimiento practicado por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 9 Grupo Anti-extorsión y Secuestro N° 9 de la Guardia Nacional, Estado Amazonas, donde aparece como imputado quien en vida se llamara: (IDENTIDAD OMITIDA), con tarjeta de identidad N° E- 91011115824, según se desprende el protocolo de autopsia que riela en los folios 123 al 129, Caso N° 02-F5A-152-08/ asunto N° XP01-D-2008-000279, nomenclatura de este Tribunal de Control, señalando que para el momento de la destrucción se contará con los expertos, quienes previamente identificarán la sustancia, constatándola con la sustancia inicial incautada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste Tribunal Primero de Control antes de decidir previamente pasa a hacer las siguientes observaciones:

Para proceder a la destrucción de la sustancia incautada, debe ser previamente identificada y pesada por los expertos y constatar su correspondencia con la sustancia inicial incautada, tal y como lo ordena el artículo 119 de la Ley Orgánica para el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto; éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: La autorización para la destrucción de la Droga incautada en fecha 01 de Diciembre del año 2.008, por funcionarios adscritos al Comando Regional N° 9 Grupo Anti-extorsión y Secuestro N° 9, donde aparece como imputado el adolescente quien en vida se llamara: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la tarjeta de identidad N° E-91011115824, según se desprende del protocolo de autopsia que riela en el folio 123 al 129, caso N° 02-F5A-152-08/,señalando que para el momento de la destrucción se contará con expertos, quienes previamente identificarán la sustancia, constatándola con la sustancia inicial incautada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: La autorización está sujeta a previa identificación por los expertos y constatación con la sustancia inicial incautada, de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. CUARTO: Líbrese oficio a la Organización Nacional Antidrogas y a la División de Drogas y Cosméticos del Ministerio del Poder Popular para la Salud.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES


Abg. Elisa Antonia Rodríguez.


LA SECRETARIA.

Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA


Abg. Iris Salazar.

Exp XP01-D-2008-000279.