REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000270
ASUNTO : XP01-D-2008-000270
ACTA DE DIFERIMIENTO AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ELISA ANTONIA RODRÍGUEZ
SECRETARIO: RIMA KALEK
FISCAL: QUINTO DEL M. P.
DEFENSOR: PUBLICO PENAL
IMPUTADOS: MILEGRO RODRIGUEZ SISO AGUSTIN
VICTIMAS: EDEN STAEL CAMICO MIRABAL
En esta misma fecha, siendo las 10:00 de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en la sala de audiencia N° 2 de este Circuito Judicial, con la presencia de la Juez ELISA ANTONIA RODRÍGUEZ, la Secretaria Rima Kalek y el Alguacil Israel Fuentes, en la oportunidad fijada para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto seguido al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de San Juan de Manapiare, nacido el 27-03-92, de 16 años de edad, analfabeta, residenciado en el (OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y de (IDENTIDAD OMITIDA) (v), por la comisión del delito de: VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en agravio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)- Encontrándose presentes el abogado Luis Correa, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la Abog. Duviniana Benítez, defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes adscrito a la unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, el imputado de autos y el ciudadano NELSON MIKULISZYN, en su carácter de INTÉRPRETE del idioma PIAROA. Se hace constar que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) en su carácter de víctima, no se encuentra presente en este acto, en tal sentido este Tribunal acuerda conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos. Vencido como se encuentra el lapso concedido y siendo las 10:40 constatándose que aún no ha comparecido la víctima a la audiencia pautada. En Este estado se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: En vista de la incomparecencia de de la víctima de autos, solicito que la misma sea diferida tomando en cuenta el término de la distancia desde la ciudad de Puerto Ayacucho hacia la Población de San Juan de Manapiare, todo ello con fundamento a lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil y conforme lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera señalo que se compromete a la comparecencia de la víctima para la próxima audiencia. De seguidas la defensa expone: que no hace oposición a la solicitud fiscal en relación a la planteado tomando en cuenta el término de la distancia desde la ciudad de Puerto Ayacucho hacia la Población de San Juan de Manapiare, todo ello con fundamento a lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil y conforme lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Vista la incomparecencia de la víctima (IDENTIDAD OMITIDA), este Tribunal acuerda DIFERIR la presente audiencia, tomando en cuenta el término de la distancia desde la ciudad de Puerto Ayacucho hacia la Población de San Juan de Manapiare, con fundamento a lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil y conforme lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; para el día MARTES 09 DE JUNIO DE 2009, a las 10:00 AM, cuya fecha fue tomada en consideración a la agenda única llevada a los fines de garantizar la presencia de las partes en la oportunidad para que se realice la audiencia Oral y Privada para lo cual quedan convocadas las partes presentes y debidamente notificados en este acto sobre la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Líbrese Boleta de citación a la víctima quien deberá estar acompañado de su representante legal, para concurrir a la audiencia antes indicada. Se instruye a la secretaria a los fines de que realice lo conducente. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control Sección Adolescentes,
Abog. Elisa Antonia Rodríguez
El Fiscal, La Defensa,
Abog. Luis Correa Abog. Duviniana Benítez Maldonado
El Intérprete
Nelson Mikuliszyn,
El imputado
(IDENTIDAD OMITIDA)
La Secretaria
Abg. Rima kalek