REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 27 de Abril de 2009
AÑOS: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000083
ASUNTO : XP01-D-2009-000083
El 23 de Abril del año en curso el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en virtud de una Orden de Captura expedida por el Tribunal Segundo en funciones de Control Ordinario del Circuito judicial del estado Amazonas, colocó a la orden de éste Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes; al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue averiguación penal por la comisión de uno de los delitos, Contra las Personas, para tal fin se le fijó audiencia de presentación, donde la Fiscalía Quinta del Ministerio Público con competencia en Responsabilidad Penal del Adolescente presentara formalmente al adolescente antes mencionado.
La audiencia de presentación se celebró el día 24 de Abril del Año en curso, donde la Fiscal Auxiliar (Comisionada) Tercera del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario Abg. Carmen Victoria Jordán, procedió a narrar de manera oral los hechos sucedidos el día 08/02/2009, que dieron lugar a la presente causa, por encontrarse presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados en el Código, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, en virtud de la denuncia presentada por la Ciudadana Zobeida madre de la víctima señalando que su hijo había llegado a la casa con unas heridas, y en razón de ello la fiscalía inició las investigaciones respectivas se ordenó la captura de los adultos y un menor llamado hueso en la cual en fecha 23-04-2009, siendo las 9:30 horas de la mañana, compareció por ante el Despacho, el funcionario Agente Cristian Fernández, adscrito al área del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Subdelegación Estadal, donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial; “En esta misma fecha siendo las 6:30 horas de la mañana, me trasladé en compañía de los funcionarios Dttve. ANDRES BARRIOS OSORIOS, Agte. DANELO DOUGLAS, Agte. CIRO MARQUEZ, Agte. KELVIS PEREZ, a bordo de la unidad Móvil, hacia la siguiente dirección barrio Cataniapo, Avenida Constitución, casa N° 84, a fin de darle cumplimiento a la Orden de Captura numero 011-09, emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito judicial Penal del Estado Amazonas, donde solicitan sea privados de libertad, los ciudadanos Jonervis Antonio Sivira Dasilva y Marvin José Sivira Dasilva; quienes resultaron ser adultos y el sujeto mencionado como ”HUESO”, quienes pueden ser ubicados en la dirección antes mencionada; y una vez que éstos ciudadanos fueron aprehendidos indicaron donde podían ubicar al ciudadano mencionado “HUESO”, trasladándose hasta el sitio y una vez allí, se identificaron como funcionarios a una persona quien les atendió y luego de informales el motivo de la presencia y el mismo manifestó ser la persona requerida, resultando ser el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), según se desprende del acta de investigación policial de fecha 23 de Abril del año 2009, motivo por el cual la vindicta pública precalifica la conducta del adolescente en la presunta comisión del delito de complicidad correspectiva en la comisión del delito de lesiones graves, contemplado en el artículo 424 del Código Penal. De igual manera solicitó se continúe el proceso a través del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA EN LA COMISION DEL DELITO DE LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal en perjuicio del ciudadano WILMER LOPEZ TOVAR. De igual manera solicitó se le decreten medidas cautelares de las establecidas en el artículo 582 literales f y g de la Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niñas, y Adolescentes y cualquier otra medida cautelar que el Tribunal considere pertinente, a fin de emitir el acto conclusivo. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 40 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, también se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42, y 376 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, que podían ser solicitados e interpuestos en la oportunidad legal correspondiente, de igual manera el contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le informó que podía declarar si era su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo podía ser sin juramento, sin que esto pudiera tomarse en su contra; y el adolescente manifestó que si deseaba declarar lo cual lo hizo de la manera siguiente: Yo realmente no sabía nada de eso, el día que sucedió eso yo estaba en la casa, de lunes a viernes me la paso en la escuela y el día me la paso en la casa, y debe ser como me conocen me agarraron a mi. A preguntas formuladas por representante Fiscal; el día 08 de Febrero yo estaba en la casa, conozco a Wilmer López Tovar de vista a Daniel Jackson Dasilva Conde a Jonervis Antonio Sivira Dasilva y Marvin José Sivira Dasilva, quienes son los mayores de edad de vista y son vecinos, cuando ellos llegaron me dijeron que yo estaba involucrado en ese hecho refiriéndose el adolescente a los funcionarios policiales. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensora pública primera penal Abg. Duviniana Benítez Maldonado quien manifestó; a tenor de lo explanado por la representación Fiscal, y visto la declaración del adolescente donde señala que no tuvo participación en el hecho, e igualmente la forma de aprehensión, la defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones al adolescente, de igual modo el proceso se sea ventilado a través de las reglas del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se autorice la práctica de una evaluación psico-social de conformidad con lo establecido en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, y se acuerde expedir copias simples de las actas policiales.
II
El artículo 424 del Código Penal, señala: “Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere describirse quien las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuídas de una tercera parte a la mitad.”
III
Este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se decreta la continuación del presente procedimiento por la vía Penal ordinaria de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes en virtud de que se necesita la práctica de diligencias necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción; en la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- (OMITIDA),nacido en fecha 10-05-1991, estado civil soltero, profesión u oficio, estudiante del Segundo Semestre en el Turno de la noche en la (OMITIDA), residenciado en el Barrio (OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (f) y (IDENTIDAD OMITIDA) (v) por la presunta comisión del delito de complicidad correspectiva en la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 424 del Código Penal en perjuicio del ciudadano WILMER LOPEZ; en virtud de los hechos ocurridos el día 08 de Febrero del año en curso; de los cuales se investigaban por denuncia realizada por la ciudadana Zobeida madre de la víctima ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien para esa oportunidad había señalado que su hijo había llegado a la casa con unas heridas, y en razón de ello se inició la investigación, se ordenó la captura emanada del Tribunal Segundo de Control Ordinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de los presuntos causante del hecho, cuando resulto herido por arma blanca el ciudadano Wilmer López, y procediéndose posteriormente la captura de tres adultos y el adolescente antes identificado por los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. SEGUNDO: Se decreta Medida Cautelar sustitutita de Libertad al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA); consistentes en Prohibiciones y Obligaciones: 1°) Someterse al cuidado y vigilancia de la ciudadana Karen Diana Yuriyuri García y de su progenitor ciudadano Antonio Morales, quines se comprometen a la custodia y vigilancia del adolescente, e informarán a la fiscalía de cualquier irregularidad con relación al adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 2°) Prohibición de permanecer en la calle después de las 10:00 PM; estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 3°) Prohibición de acercarse a la víctima de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes literal “f. 4°) Obligación de continuar con sus estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 5°) Se ordena la práctica de una evaluación psico-social al adolescente antes identificado plenamente por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acuerda las copias simples del expediente solicitadas por la defensa, a expensa de la solicitante. CUARTO: Líbrese Boleta de Excarcelación al adolescente imputado de autos, la cual se hace efectiva desde la misma sala de audiencia. QUINTO: Quedan de esta manera resuelto lo solicitado por las partes. SEXTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público y a la defensora pública primera penal Abg. Duviniana Benítez Maldonado.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Abg. Elisa Antonia Rodríguez.
LA SECRETARIA
Abg. Iris Salazar.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Exp XP01-D-2009-000083