REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000085
ASUNTO : XP01-D-2009-000085
El 25 de Abril del año en curso, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial colocó a la orden de este Tribunal Primero de Control al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue averiguación penal por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la Colectividad; a los fines de que se fije la audiencia de presentación en el presente caso.
La audiencia de presentación se celebró el mismo día 25 de Abril del año en curso, donde la Fiscal Tercera del Ministerio Público (comisionada), señaló que a los fines de hacer formal la presentación del adolescente el cual fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas la Representante Fiscal procedió a narrar de manera oral, los hechos sucedidos el día 23 de Abril del año en curso que dieron lugar a la presente causa cuando el adolescente fue aprehendido por funcionarios de adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, en uno de los puntos de control ubicado en la Urbanización Alto Carinagua, para la respectiva revisión de vehículos e inspección de personas, se visualizó un vehículo tipo automóvil, de color azul claro modelo ZEPHIRE, se encontraban cuatro personas de las cuales estaba un adolescente, a una de las personas mayor de edad, se le encontró un envoltorio que dentro contenía una sustancia de hierva que presuntamente es marihuana, con un peso total de 72 gramos aproximadamente, el menor se encontraba dentro del vehículo donde se encontró la presunta marihuana, por lo cual la vindicta pública precalifica la conducta del adolescente por encontrarse incurso en uno de los delitos tipificados en la Ley de Droga, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar; por tal motivo solicitó se califique la aprehensión en flagrancia y la continuación del procedimiento por la vía penal ordinaria; de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para ala Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de COOPERADOR en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 83 del Código Orgánico Procesal penal, en perjuicio de la colectividad. Del mismo modo solicitó se le impusiera dada la precalificación se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad al adolescente imputado de autos presentación periódica y la práctica de un exámen psicosocial, y cualquier otro medida que el tribunal considere pertinente. Seguidamente se le cedió la palabra al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le pidió su identificación y se le informó el contenido del artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, así como del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó su deseo de declarar lo cual hizo de la manera siguiente: “Yo me fui a las doce de la tarde me fui al río tobogancito, a las cuatro de la tarde regresé para atrás, yo estaba parando un taxi, pero no se querían parar porque yo estaba mojado, se paró un carro, una paiza adelante y una atrás, yo me monté atrás, estaba un operativo, le dijeron que se parara y me dijeron que me pegara y me revisaron y no tenía nada, le revisaron, la bolsa a la paiza y luego me dijeron pégate otra vez, me preguntaron por la cédula y yo les dije que estaba en la casa entonces me dijeron te vas conmigo, y yo les dije que no sabía nada, eso fue el jueves a las cuatro de la tarde cuando venía de regreso, y luego me trajeron para acá.” A preguntas formuladas por la Fiscal contestó el adolescente. No la conozco, No, era un taxi, si tenía el casco arriba. Si pero se paró y me dijo móntate que yo te hago la carrera. A preguntas formuladas por la defensa privada contestó el adolescente. Si había cancelado su carrera. A preguntas del Tribunal contestó el adolescente. Me cobró diez mil bolívares. Posteriormente se le cedió la palabra al defensor Privado abogado Luís Arcadio Quero, quien señaló lo siguiente: Lo agarraron por inocente porque simplemente buscaba trasladarse hacia el centro, me imagino que igual estaba el taxista que estaba haciendo su trabajo, por lo que considero que no hay suficientes elementos para considerar que era cooperador inmediato en el delito de Ocultamiento, es por ello que con el debido respeto solicito la libertad plena y sin restricciones de mi defendido, y se realicen las investigaciones necesarias, igualmente solicito copia simple del acta.
II
Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señala: “El que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o sus mezclas o lo químicos esenciales a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31 y 32 de esta Ley, y al de consumo personal establecido en el artículo 70, será penado con prisión de uno a dos años...”
El artículo 83 del Código Penal, señala: “Cuando varias personas concurren a la ejecución de un hecho punible, cada uno de los perpetradores y de los cooperadores inmediatos queda sujeto a la pena correspondiente al hecho perpetrado. En la misma pena incurre el que ha determinado a otro a cometer el hecho.”
III
Este Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia y la continuación por el procedimiento de la vía penal ordinaria de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando se señala: “Se tendrá por delito flagrante el que se éste cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió...”, en la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-(OMITIDA), natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en fecha 31-05-1992, de 16 años de edad, de profesión u oficio trabaja en auto Lavado, estudiante del Séptimo Grado en la Misión Ribas, (OMITIDA), residenciado en el (OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y de (IDENTIDAD OMITIDA) (v); por la presunta comisión del delito de: COOPERADOR, en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en agravio de la colectividad; en virtud de los hechos ocurridos en fecha el 23 de Abril del año en curso que dieron lugar a la presente causa cuando el adolescente fue aprehendido, por funcionarios policiales adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, en uno de los puntos de control ubicado en la Urbanización Alto Carinagua, para la respectiva revisión de vehículos e inspección igual de personas, se visualizó un vehículo tipo automóvil, de color azul claro modelo ZEPHIRE, se encontraban cuatro personas de las cuales estaba un adolescente, a una de las personas mayor de edad, se le encontró un envoltorio que dentro contenía una sustancia de hierva que presuntamente es marihuana, con un peso total de 72 gramos aproximadamente, el menor se encontraba dentro del vehículo donde se encontró la presunta marihuana. SEGUNDO: Se decreta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en la Obligación de: 1°) Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien es su progenitora, quien se compromete a la custodia y vigilancia del adolescente de autos, la cual informará a la fiscalía de cualquier irregularidad con relación al adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 2°) Obligación de continuar con sus estudios, para lo cual deberá presentar constancia de estudios, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 3°) Prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 10:00 pm; estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. 4°) La práctica de un informe psico-social al imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se acuerda la copia simple del Acta, solicitada por la defensa. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal quinto del Ministerio Público y a la defensa privada Abg. Luís Arcadio Quero.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES
Abg. Elisa Antonia Rodríguez.
LA SECRETARIA
Abg. Iris Salazar
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Abg. Iris Salazar.
Exp XP01-D-2009-000085