REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000111
ASUNTO : XP01-D-2007-000111


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Luís Jesús Correa, mediante el cual solicita a este despacho el Sobreseimiento Provisional del asunto seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión de Lesiones Leves y Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 413 y 286 del Código Penal, en agravio de Jesús Andrés Quero y Jhadai Santos Carpio; solicitud que motivó manifestando lo siguiente.

“Quien suscribe, Abg. Luís Jesús Correa, procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Quinto (E) del Ministerio Público con Competencia Plena en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, de conformidad a las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 285 ordinal 1°; así como lo previsto en el artículo 108 numeral 18 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 37 numeral 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público; concatenado con lo señalado en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; ante usted muy respetuosamente acudo a fin de exponer y solicitar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en el Asunto signado con el N° XP01-D-2007-000111/02-F5A-425-07.

Se da inicio a la presente investigación en fecha 25/10/07, en virtud de Denuncia suscrita por la ciudadana Saldeño Da Silva Soraya, quien señaló que una muchacha de nombre Nazaret le dijo que corriera que había unos muchachos armados con cuchillos.-

Asimismo consideró el representante Fiscal, que de la revisión efectuada a las actas que conforman el asunto en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de donde se denuncia la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 413 y 286 del Código Penal Venezolano, perseguible de oficio, que los resultados de las actuaciones son insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar elementos que permita acusar, lo que obliga a este Despacho Fiscal solicitar SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa de conformidad a lo pautado en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el Sobreseimiento Provisional, esta enmarcado dentro de las facultades conferidas en la Ley especial a la representación fiscal, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal. Del mismo modo, el Sobreseimiento Provisional, le da la oportunidad legal al fiscal de recabar nuevos elementos de convicción que sirvan, ya sea para culpar o exculpar al adolescente imputado y por lo tanto el legislador consideró crear esta figura, para salvaguardar la función primordial del Estado que es mantener la paz social aplicando justicia y velando por los derechos y garantías de las víctimas y los adolescentes y, así se declara.

En virtud de lo anterior, esta administradora de justicia considera que lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público es procedente y ajustado a derecho, conforme al contenido del artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, lo que implica la inmediata cesación de la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

Se concluye que lo primero que predomina es el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías constitucionales, principio este contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, dirigido en función del interés superior del niño, CONSIDERA, que es procedente ACORDAR; lo solicitado por la Representación Fiscal.

El artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes señala:

“Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción;

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA; PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, del asunto seguido al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- (OMITIDA), nacido en fecha 06/12/1991, de 17 años de edad, residenciado en la Urbanización Amazonas, al lado de la cancha, hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y (IDENTIDAD OMITIDA) (F), por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 413 y 286 del Código Penal; en agravio de JESUS ANDRES QUERO y JAHDAY SANTOS CARPIO; ello conforme lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para a la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes; SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial a la defensora pública primera penal Abg. Duviniana Benítez Maldonado, al imputado y a las víctimas. Cumplase.-

LA JUEZA PRIEMRA DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES


Abg. Elisa Antonia Rodríguez


LA SECRETARIA
Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. Iris Salazar.

Exp XP01-D-2007-000111.