REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE CONTROL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000070
ASUNTO : XP01-D-2007-000070


Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Luís Jesús Correa, mediante el cual solicita a este despacho el sobreseimiento provisional del asunto seguido a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, menor de edad para el momento en que ocurrieron los hechos, nacida en fecha 09-12-91, de 15 años de edad, soltera, natural de Puerto Ayacucho, sin ocupación actual, (indocumentada), hija de Gladis Chipiaje(V) y de Elibardo Camacho (V), residenciado en Barrio Periférico Sur, diagonal al Mercal a mano derecha Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; por la presunta comisión del delito de ENCUBRIDORA DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el Artículo 470 y 254 del Código Penal Venezolano, en agravio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) venezolana, menor de edad, soltera, estudiante, natural de San Juan de los Morros, Estado Guárico, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-(OMITIDA), residenciada en la Urbanización Guaicaipuro, casa N° 1296, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas; solicitud que motivó manifestando lo siguiente:
“Quien suscribe, Abg. Luís Jesús Correa, procediendo en este acto en mi carácter de Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público con Competencia Plena en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente y Penal Ordinario en materia de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad a las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su a artículo 285 ordinal 1°; así como lo previsto en el artículo 108 numeral 18 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; concatenado con lo señalado en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente; ante usted; muy respetuosamente acudo a fin de exponer y solicitar: el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en el Asunto signado con el N° XP01-D-2007-000070/02-F5A-335-07”
Se da inicio a la presente investigación por Acta Policial en fecha 24 de Agosto 2007; en virtud de Denuncia de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), quien señaló que un sujeto denominado el “El Tieso”, quien presuntamente le hurtó el celular del puesto de alquiler y se fue en un taxi, sucedió el mismo día de la denuncia a las diez de la mañana. En el presente caso se le hizo la entrevista a la víctima que presentó el recibo del celular movilnet y el 25 -08 -2007, el Fiscal pone a la presunta imputada a la orden del tribunal y el 26 de Agosto 2007, se levanta la Acta de la Audiencia de Presentación fundamentada el 29 del mismo mes y año, donde se califica la aprehensión en flagrancia, se decreta procedimiento ordinario y se decretan medidas cautelares de presentación cada 30 días, el 06 de noviembre 2008 a la 10 se celebró la audiencia de lapso prudencial por 120 días que vencía el 06 de marzo del 2009 para la presentación de Acto conclusivo y el 19 de Noviembre 2008 se impuso del informe psicosocial ya que el Equipo Multidisciplinario presento los resultados sobre la Evaluación Psicosocial realizada a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
Así mismo consideró el representante Fiscal, que de la revisión efectuada a las actas que conforman el asunto en contra de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) que los resultados de las actuaciones son insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar elementos que permita acusar, lo que obliga a ese Despacho Fiscal solicitar SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa de conformidad a los pautado en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes.
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el Sobreseimiento Provisional, esta enmarcado dentro de las facultades conferidas en la ley especial a la representación fiscal, cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal. Del mismo modo, el Sobreseimiento Provisional, le da oportunidad legal al Fiscal de recabar nuevos elementos de convicción que sirvan, ya sea para culpar o exculpar al adolescente imputado y por lo tanto el legislador consideró crear esta figura, para salvaguardar la función primordial del Estado que es mantener la paz social aplicando justicia y velando por los derechos y garantías de las víctimas y los adolescentes y, así se declara.
En virtud de lo anterior, esta administradora de justicia considera que lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público es procedente y ajustado a derecho, conforme al contenido del artículo 561 “e” de La Ley Orgánica para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes, lo que implica la inmediata cesación de la causa seguida contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
Concluyendo que lo primero que predomina es el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías constitucionales, principio este contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes, dirigido en función del interés superior del niño, CONSIDERA, que es procedente ACORDAR; lo solicitado por la Representación Fiscal.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA; PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, del asunto seguido a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, nacida en fecha 09-12-91, de 17 años de edad , soltera, natural de Puerto Ayacucho, sin ocupación actual, hija de Gladis Chipiaje(V) y de Elibardo Camacho (V), por la presunta comisión del delito de ENCUBRIDORA DEL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el Artículo 470 y 254 del Código Penal Venezolano vigente; ello conforme al artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en agravio de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA); en virtud de los hechos ocurridos en fecha 24 de Agosto de 2007, según se desprende del acta policial levantada por funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas por los funcionarios actuantes en el procedimiento que riela en el folio tres del expediente donde consta la detención de la ciudadana adolescente; cuando según denuncia de la víctima quien señaló que un sujeto denominado el “Tieso” quien presuntamente le hurtó el celular del puesto de alquiler y una vez que la policía tuvo conocimiento, salen en búsqueda de él con la finalidad de ubicar al presunto imputado, y lo logran ubicar en una vivienda abandonada en la Urb. Guaicaipuro Uno, al frente de la Iglesia, quien fue trasladado a la Comandancia de Policía y una vez interrogado éste manifestó que el celular lo había cambiado por droga y dinero en el Barrio Periférico a un sujeto apodado “El Bucara”, se constituyeron en comisión y salieron en búsqueda del mencionado sujeto y una vez ubicado el “Tieso” lo llamó tres veces, este le contestó no hay nada ahorita, se acabó, el le dijo sal para afuera, este salió y al ver la comisión policial, dijo que pasa, y la imputada le dijo entrégame el celular que te vendí, y el contestó, si lo tengo adentro pero no quiero ir preso, por la misma el entra al rancho y saca un celular... en ese momento es cuando CAMACHO CHIPIAJE IRIS CAROLINA, se hace presente en lugar y manifiesta que es la mujer del Bucara y lo abraza y lo besa y le facilita para que esta emprenda veloz carrera del lugar logrando darse a la fuga. Por lo que se hizo una revisión exhaustiva de la vivienda logrando incautar cierta cantidad de objetos...; SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensora Pública Primera penal Abg. Duviniana Benítez, a la imputada y a la Víctima. Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES


Abg. Elisa Antonia Rodríguez.


LA SECRETARIA

Abg. Iris Salazar.


Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. Iris Salazar.


Exp-N° XP01-D- 2007-000070.