REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, catorce de abril de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000041
ASUNTO : XP01-D-2008-000041

AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA

JUEZA: ABG. ROSSANA FORESTO DE VETURA
SECRETARIO: ABG. RIMA KALEK
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DUVINIANA BENÍTEZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS CORREA
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)


En esta misma fecha, siendo las 2:00 P.M., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza abogada ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la Abg. Rima Kalek, Secretaria de Sala y el Alguacil Lecis Wilmar, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA en el asunto seguido al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) , venezolano, titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA) , natural de la (OMITIDA), nacido el 11JUL1990, de 17 años de edad, estudiante de 9° grado de educación Básica, residenciado en la Localidad (OMITIDA) , hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y (IDENTIDAD OMITIDA) (v), quien fuera sancionado a cumplir las sanciones de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, LA LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, y la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTAS, por el lapso de: SEIS (6) MESES, previstos y sancionados en los artículos 628, 626 y 624 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinal 14 ejusdem. Se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Luis Correa, la ciudadana Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, abg. Duviniana Benítez, y el adolescente y su representante legal. Verificada la presencia de las partes se da inicio al presente acto, en este estado la jueza informa a las partes que de la revisión efectuada a la presente causa se observa que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , cumplió con la medida Privativa de libertad y tiene pendiente por cumplir la sanción de Libertad Asistida ante el Equipo Multidisciplinario, de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. Consiste la medida en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso, y la sanción de Reglas de Conducta, que consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación. En tal sentido el referido adolescente deberá quedar obligado a presentar constancia de estudio de cualquier área educativa antes de la culminación de esta sanción. En tal sentido encontrándose presente el adolescente e impuesto ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬de los derechos que le asisten, se le explicó sobre el contenido del cómputo, advirtiéndosele sobre la responsabilidad que debe asumir ante este gran compromiso que tiene pendiente con el Estado Venezolano, que debe mejorar su conducta y que se le seguirá dando un trato de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que este Tribunal respetará sus derechos y garantías y que debe demostrar su responsabilidad en la ejecución de estas sanciones, Garantizándosele su derecho de palabra se le impuso al adolescente sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley explicándosele el motivo de la presente audiencia. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución en plenas facultades para controlar y vigilar que las medidas impuestas al adolescente prevista en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se cumplan, pasa a interrogar al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA) exponiendo que: He asistido cuatro veces al Equipo Multidisciplinario desde el día lunes 16 de febrero de 2009, se me hizo la observación de que no me podían ingresar a la ficha de la Libertad Asistida, por cuanto al referido equipo no le ha llegado la comunicación por parte del tribunal. Luego se le concedió la palabra a la Defensora Pública del Adolescente quien expresó: En virtud que se aprecia un error en el computo de la sanción solicito que la misma aclarada en esta misma audiencia a los efectos de que el adolescente pueda cumplir de ahora en adelante la sanción de Libertad Asistida, con los lapsos especificados. Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público el cual manifestó: que no tiene ninguna objeción de que le sean adicionados los días faltantes de la sanción de privación. Vistos y oídos los alegatos y exposiciones de las partes, este Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA) , deberá comenzar a cumplir la sanción de Libertad Asistida el día Viernes 17 de abril 2009, por ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, para lo cual deberá presentarse ante el mismo con el acta de audiencia celebrada en esta misma fecha, y de esta forma dársele entrada al cumplimiento de la respectiva sanción. SEGUNDO: Se procederá a elaborar un nuevo cómputo al cual se le agregará a la sanción de libertad asistida, los 28 días faltantes de la sanción de Privación de libertad. TERCERO: La presente decisión será fundamentada en la respectiva Resolución que se hará llegar a las partes. Las partes quedan debidamente notificadas en este acto sobre la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:00 PM
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. ROSSANA FORESTO DE VENTURA

El Fiscal Quinto La Defensa


Abg. Luis Correa Abg. Duviniana Benítez


El sancionado La Representante Legal


(IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA)

La Secretaria

Rima Kalek