REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 15 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000237
ASUNTO : XP01-D-2008-000237

El 14 de Noviembre del año 2.008, se fundamento audiencia preliminar por admisión de los hechos, conforme lo pautado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado por la comisión del delito de: ROBO AGRAVDO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de los ciudadanos: MAURY NAIROBI TOVAR SANCHEZ y ROBERTO CARLOS CORDERO AZAVACHE, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-09-08, cuando el adolescente sancionado en compañía de otra persona, con un arma de fabricación cacera (chopo) amenazaron a las víctimas y las despojaron de sus celulares.

Una vez definitivamente firme, como ha quedado la decisión emanada del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, donde el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue sancionado por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, a cumplir la medida de sanción de: Libertad Asistida, por el lapso de: SEIS (06) MESES, donde el adolescente se someterá a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario del Circuito Judicial de Puerto Ordaz, quien hará el seguimiento del caso, ya que el adolescente sancionado reside en San Félix, en la siguiente dirección: (IDENTIDAD OMITIDA), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem.

En el acta de la audiencia preliminar celebrada el día 10 de Noviembre del año 2.008, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), manifestó que iba a estudiar 1er año de bachillerato (IDENTIDAD OMITIDA)

NORMATIVA LEGAL APLICABLE

Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:

“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”

Artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:

“Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer: Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo.”

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Plena en Sentencia de fechas 14 de Octubre del año 2.002, expediente N° 02-341; 30 de Octubre del año 2.003, expediente N° 30410; 17 de Noviembre del año 2.003, expediente N° 2.003-0442; 27 de Agosto del año 2.004, expediente N° 04-0363; 14 de Octubre del año 2.004, expediente N° 2.004-0378, declara la competencia para ejecutar sanciones a los tribunales de ejecución para el sistema de Responsabilidad Penal, es decir para que estos conozcan de la ejecución y supervisión de las sanciones impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, conforme a los establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SANCION IMPUESTA

Libertad Asistida, por el lapso de: SEIS (06) MESES, donde el adolescente se someterá a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario del Circuito Judicial de Puerto Ordaz, quien hará el seguimiento del caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declina la competencia de este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines de que sea el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Puerto Ordaz Estado Bolívar, quien ejecute la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por cuanto en esa jurisdicción es donde estudiará y trabajará el adolescente sancionado, quien será sometido a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario del Circuito Judicial de la ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal, 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 629 y 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), sancionado por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, sancionado a cumplir la medida de: Libertad Asistida, por el lapso de: SEIS (06) MESES, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario del Circuito Judicial de Puerto Ordaz, quien hará el seguimiento del caso, ya que el adolescente sancionado residirá (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 629 y 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la defensoría pública primera penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias interlocutorias, asiéntese en el libro diario, remítase la presente decisión al Tribunal de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial de la Ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar, ubicado en al final de la Av. Guayana, Altavista Norte, Palacio de Justicia, frente al I.N.C.E, teléfono N° (0286) 961-05-44, para su debida ejecución, así como del cómputo respectivo, enviándole copia certificada de la audiencia preliminar (F.148 al 154), fundamentación de la audiencia prelimar (F.157 al 162) y auto de entrada del asunto al tribunal de Ejecución (F.188). Dada firmada y sellada, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a los Quince (15) días del mes de Abril del año 2.009.


LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Exp N° XP01-D-2.008-000237.