REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000189
ASUNTO : XP01-P-2005-000189
El 13 de Marzo del año 2.006, el Tribunal Primero de Juicio de esta Circunscripción Judicial, sancionó al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en agravio de: JESUS HILARIO SISO, condenándolo a cumplir las sanciones de: SEMI-LIBERTAD por el lapso de SEIS (06) MESES y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, las cuales se cumplirán de manera sucesiva. En el caso de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA),, fueron condenados por la comisión del delito de: COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE LESIONES PERSONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en agravio de. JESUS HILARIO SISO, donde se le impuso como sanción la LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN AÑO (F. 84 al 86). Sentencia de fecha 20-03-06 (F. 94 al 119), pieza II.
En audiencia de fecha 07 de Julio del año 2.006, se Declina la Competencia del asunto seguido a (IDENTIDAD OMITIDA), para que se ejecute la sanción que le fuera impuesta en fecha 13-03-06, por ante el Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Cursa de los folios 59 al 61, pieza III, auto de declinatoria de competencia del Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas al Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Riela de los folios 94 al 96, pieza III, Resolución N° 24, donde se decreta la cesación de la medida de: (IDENTIDAD OMITIDA),.
Inserto de los folios 124 al 128, pieza III, se encuentra Resolución N° 72, donde se decreta la prescripción de la sanción y el cese de la medida por prescripción, en el asunto seguido contra (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 616, 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se encuentra en el folio 141, oficio N° 3847-08, de fecha 05-11-08, donde la Jueza de Ejecución de la sección penal del Adolescente del Estado Carabobo, informa al Tribunal de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, que por resolución de fecha 04-11-08, Se acordó el cese de la medida de Libertad Asistida impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA).
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente, en función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Remitir el presente asunto al archivo judicial de este Circuito Judicial, por haber culminado el proceso que se les seguía a los jóvenes (IDENTIDAD OMITIDA), (IDENTIDAD OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA). SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público y la defensora pública primera penal. Cumplase.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Exp N° XP01-P-2.005-000189.