REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, diecisiete de abril de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2006-000479
ASUNTO : XP01-P-2006-000479

AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA

JUEZA: ABG. ROSSANA FORESTO DE VETURA
SECRETARIO: ABG. RIMA KALEK
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DUVINIANA BENÍTEZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS CORREA
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)


En esta misma fecha, siendo las 8:30 A.M., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza abogada ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la Abg. Rima Kalek, Secretaria de Sala y el Alguacil Israel Fuentes, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA en el asunto seguido al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA). venezolano, natural de Atabapo Estado Amazonas, nacido el 15-07-91, de profesión estudiante de noveno grado de la Escuela (OMITIDA), hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y (IDENTIDAD OMITIDA) (v), residenciado por el Barrio (OMITIDA) y titular de la Cédula de Identidad N°V-(OMITIDA), por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en agravio de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA); tiene impuesta la sanción de Libertad Asistida la cual debe cumplir por ante la Equipo Multidisciplinario Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial. Se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Luis Correa, y el adolescente y su representante legal. Se hace constar que la ciudadana Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, abg. Duviniana Benítez, se encuentra asistiendo al Encuentro de Comunidad y Defensa en la Comunidad de Pendari en el Municipio Autana. Verificada la presencia de las partes se da inicio al presente acto, y de seguidas la jueza informa a las partes que de la revisión efectuada a la presente causa se observa que el adolescente tiene pendiente por cumplir la sanción de Libertad Asistida ante el Equipo Multidisciplinario, de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas. Consiste la medida en otorgar la libertad al adolescente obligándose éste a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso. En tal sentido encontrándose presente el adolescente e impuesto ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬de los derechos que le asisten, se le explicó sobre el contenido del cómputo, advirtiéndosele sobre la responsabilidad que debe asumir ante este gran compromiso que tiene pendiente con el Estado Venezolano, que debe mejorar su conducta y que se le seguirá dando un trato de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que este Tribunal respetará sus derechos y garantías y que debe demostrar su responsabilidad en la ejecución de estas sanciones, Garantizándosele su derecho de palabra se le impuso al adolescente sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley explicándosele el motivo de la presente audiencia. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución en plenas facultades para controlar y vigilar que las medidas impuestas al adolescente prevista en el artículo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se cumplan, pasa a interrogar al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), exponiendo que: Los días 20 y 27 de marzo del presente año, y el día 03 de abril de 2009 no lo dejaron entrar al Circuito Judicial porque no tenía cedula ya que la había perdido. Se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público el cual manifestó: no hace oposición a lo manifestado por el adolescente. Vistos y oídos los alegatos y exposiciones de las partes, este Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda diferir la presente audiencia, en virtud que la ciudadana Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, abg. Duviniana Benítez, se encuentra asistiendo al Encuentro de Comunidad y Defensa en la Comunidad de Pendari en el Municipio Autana; y vista la exposición dada por el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Atabapo Estado Amazonas, nacido el 15-07-91, de profesión estudiante de noveno grado de la (OMITIDA), y titular de la Cédula de Identidad N°V-(OMITIDA), en la cual señaló que los días 20 y 27 de marzo del presente año, y el día 03 de abril de 2009 no lo dejaron entrar al Circuito Judicial porque no tenía cedula ya que la había perdido, no obstante se procederá a elaborar un nuevo cómputo. SEGUNDO: La presente decisión será fundamentada en la respectiva Resolución que se hará llegar a las partes. Las partes quedan debidamente notificadas en este acto sobre la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE

ABG. ROSSANA FORESTO DE VENTURA

El Fiscal Quinto

Abg. Luis Correa


El sancionado La Representante Legal

(IDENTIDAD OMITIDA) (IDENTIDAD OMITIDA)

La Secretaria

Rima Kalek