REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000069
ASUNTO : XP01-D-2007-000069


AUTO FUNDADO OTORGANDO PERMISO
ESPECIAL DE SEMANA SANTA

Vista la solicitud formulada por el defensor público quinto penal Abg. Florencio Silva, quien solicita permiso para que el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), pase con sus familiares la semana santa; éste Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, pasa a tomar su decisión bajo los siguientes términos:

La doctrina de la Protección Integral, hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen un marco referencial para considerar al niño, niña y adolescente como sujeto de derecho en formación, donde el Estado, la sociedad y la familia, se entremezclan para alcanzar los fines de desarrollo físico, social, moral y espiritual que convertirán a ese niño, niña o adolescente en un sujeto pleno de derechos y obligaciones.

El joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), ha gozado en varias ocasiones de permisos especiales durante su reclusión y ha cumplido cabalmente con los lapsos fijados para su salida e ingreso del establecimiento donde cumple la sanción de privación de libertad, lo cual lo hace acreedor de pasar la semana santa con su familiares, para asegurarle con ello el éxito de su reintegro futuro en la sociedad. Por todo lo anteriormente expuesto; éste Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, considera ajustada la solicitud formulada por la defensoría pública quinta penal, de otorgarle al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), permiso de semana santa desde el día viernes 03 de Abril del año en curso, a las 8:00 am hasta el día lunes 13 de Abril del presente año, a las 8:00 am.

Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:

“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizaran y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”

Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:

“Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder público”.

Artículo 59 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad, señala:

“Se deberán utilizar todos los medios posibles para que los menores tengan una comunicación adecuada con el mundo exterior, pues ella es parte integrante del derecho a un tratamiento justo y humanitario y es indispensable para preparar la reinserción de los menores en la sociedad. Deberá autorizarse a los menores a comunicarse con sus familiares, sus amigos y otras personas o representantes de organizaciones prestigiosas del exterior, a salir de los centros de detención para visitar su hogar y su familia, y se darán permisos especiales para salir del establecimiento por motivos educativos, profesionales u otras razones de importancia. En caso de que el menor esté cumpliendo una condena, el tiempo transcurrido fuera de un establecimiento deberá computarse como parte del periodo de cumplimiento de la sentencia.”

Artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala:

“Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego…”

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto; éste tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: Otorgar permiso de Semana Santa al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA); para que pase con sus familiares la semana santa, desde el día viernes 03 de Abril del año en curso, a las 8:00 am hasta el día Lunes 13 de Abril del presente año, a las 8:00 am, todo de conformidad con lo establecido en los artículos Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 78 ejusdem, 59 de las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Líbrese oficio a la Directora de la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, para que el adolescente sea entregado a su representante legal, el cual se hará responsable de entregarlo al centro en la fecha indicada, mediante acta levantada por esa institución. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que ejerza los recursos de ley, así como a la defensoría pública primera penal. Cumplase.-

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Exp N° XP01-D-2.007-000069.