REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 2 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000075
ASUNTO : XP01-D-2007-000075

“A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA DE POLICIA
DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Y EL GRUPO ANTI
EXTORSION Y SECUESTRO DE LA GUARDIA NACIONAL”


SE HACE SABER:

Que la causa que se sigue por ante este tribunal, contra FERNANDO JOSE GUEVARA PEREZ, quien se dio a la fuga de la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, el día 04 de Febrero del año en curso, por estar sujeto a sanciones de: MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, por un lapso de TRES (3) AÑOS y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de TRES (03) MESES, por la comisión de los delitos de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: FRANCIS ISABEL QUINTERO UZCATEGUI y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio de los ciudadanos: RUFO GUAJO FRANCISCO ASUNCION y LUIS ARTURO TORO AGUIN. Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda PRIMERO: Librar Orden de Captura, en contra del ciudadano: FERNANDO JOSE GUEVARA PEREZ, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el día 19-03-91, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.436.175, de profesión obrero, estudio hasta 7mo grado, residenciado con su mamá de nombre Esperanza Aurora Pérez, por el sector las chiveras, frente a la granja El Piñal, casa S/N, de color azul, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, teléfono de la tía de nombre Gladys N° (0416) 333-45-69, su padre de nombre Manuel Guevara, reside por el Barrio El Paraíso, detrás de defensa civil, donde se encuentra un carro azul dañado, teléfono N° (0414) 0490724; sancionado por la comisión de los delitos de: HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: FRANCIS ISABEL QUINTERO UZCATEGUI y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en agravio de los ciudadanos: RUFO GUAJO FRANCISCO ASUNCION y LUIS ARTURO TORO AGUIN, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el encabezamiento del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que sea ubicado y trasladado a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, en una parte especial separado de los adultos, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Remítase la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la defensoría pública primera penal.-


LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.
Dra. Rossana Foresto de Ventura.


LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Exp N° XP01-D-2.007-000075.