REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000067
ASUNTO : XP01-D-2008-000067
ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL SOLICITADA POR LA DEFENSA
JUEZA: ABG. ROSSANA FORESTO DE VETURA
SECRETARIO: ABG. RIMA KALEK
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DUVINIANA BENÍTEZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS CORREA
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
En esta misma fecha, siendo las 3:00 P.M., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza Rossana Foresto De Ventura, la Abg. Rima Kalek, Secretaria de Sala y el Alguacil Denny Cabarte, oportunidad fijada para celebrar audiencia a fin de considerar la solicitud presentado en fecha 13/04/2009, por la Abog. Duviniana Benítez, en su carácter de defensora pública primera del sistema penal de responsabilidad del adolescente, en el asunto seguido al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) , quien es venezolano, natural de Puerto Ayacucho, nacido 03-08-90 de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-(OMITIDA), estudiante de quinto año de bachillerato, en el (OMITIDA) , residenciado en el (IDENTIDAD OMITIDA) , hijo de Rogelio Enrique Castro Pineres (v), teléfono (0416) (OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) (v). Encontrándose presentes el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado Luis Correa, Abg. Duviniana Benítez Maldonado, titular de la cédula de identidad, N° V-11.223.098., Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, y el adolescente sancionado y su representante legal ciudadana Josefa Inés Jiménez, titular de la crédula de i9dentidad N° V-10.605.318, se hace constar que el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) , titular de la cédula de identidad N° V- (OMITIDA), en su carácter de progenitor del adolescente no se encuentra presente en esta audiencia, ya que falleció su padre. Se da inicio a la audiencia. Toma la palabra la ciudadana jueza quien expuso: la presente audiencia se lleva a cabo en virtud de la solicitud presentada ante este Despacho por la defensa respectiva, en la cual señala que el sancionado in comento, le corresponde cumplir a partir del día lunes 06 de abril de 2009, la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, y ha manifestado su voluntad de cumplir la misma en el municipio San Fernando de Apure del Estado Apure, por cuanto en esa población habita su padre y por razones muy personales, el núcleo familiar ha decidido para garantizar la integridad de su vida, se traslade hasta esa ciudad para dar cumplimiento a la sanción impuesta; para lo cual consignó Constancia de Residencia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo de San Fernando de Apure. Seguidamente se le garantizó el derecho de palabra al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado, no sin antes haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás generales de ley, explicándole además el motivo de la audiencia, quien al ser interrogado por la ciudadana jueza sobre su deseo de que la medida de libertad Asistida sea cumplida en el estado Apure ante lo cual manifestó: que va a estudiar y quiere trabajar con el papá en una carnicería, que el teléfono celular de la mamá es el siguiente: (OMITIDA) , y el teléfono celular del padre es el siguiente: (OMITIDA) . En consecuencia se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abogada Duviniana Benítez Maldonado quien expuso: En virtud que el efebo ut supra identificado, le corresponde el sancionado in comento, le corresponde cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, ha manifestado su voluntad de cumplir la misma en el municipio San Fernando de Apure del Estado Apure, por cuanto en esa población habita su padre y por razones muy personales, el núcleo familiar ha decidido para garantizar la integridad de su vida, se traslade hasta esa ciudad para dar cumplimiento a la sanción indicada; la dirección en la que reside el ciudadano Yomar Rafael Mendoza Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-9.590.553, es del tenor siguiente: Calle Principal el Recreo, Sector I, frente al Conscripto Militar, Parroquia el Recreo, San Fernando de Apure del Estado Apure para lo cual consignó Constancia de Residencia expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia el Recreo de San Fernando de Apure. Es por ello que solicito se ventile lo propio y de esta manera se decline la competencia para dicha entidad federal, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 7, 8, 85, 86, 87, 88 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y artículos 26 y 78 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Es todo. Seguidamente se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado Luis Correa quien al respecto ostentó: No se opone a lo solicitado por la defensa toda vez que se observa que se consignó los recaudos solicitados, tales como Constancia de Residencia en original, y en virtud de le explanando por la ciudadana Josefa Inés Jiménez, en su carácter de progenitora del sancionado, lo cual convalida la petición hecha por la defensa pública, en consecuencia el ministerio público lo que busca es en pro del desarrollo del adolescente. Es todo Oídas las exposiciones de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir con las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se declina la competencia de este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines de que sea el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial de San Fernando de Apure- Estado Apure, quien ejecute la sanción impuesta por cuanto en esa jurisdicción es donde estudiará y trabajará el adolescente sancionado, quien será sometido a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario del Circuito Judicial de la ciudad de San Fernando de Apure- Estado Apure, de conformidad con lo establecido en los artículos 77 del Código Orgánico Procesal Penal, 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La presente decisión será fundamentada en la respectiva Resolución que se hará llegar a las partes. Siendo las 4: 00 PM culmina la presente audiencia.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.
DRA. ROSSANA FORESTO DE VENTURA.
El Fiscal del Ministerio Público
Abog. Luis Correa
La Defensa Pública
Abog. Duviniana Benítez
El adolescente Representante Legal
Yomar Alberto Mendoza, Josefa Inés Jiménez
La Secretaria
Rima Kalek