REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintiuno de abril de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000220
ASUNTO : XP01-D-2008-000220
ACTA DE EJECUCIÓN DE SANCIÓN E IMPOSICIÓN DE CÓMPUTO
JUEZA: ABG. ROSSANA FORESTO DE VETURA
SECRETARIO: ABG. RIMA KALEK
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DUVINIANA BENÍTEZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS CORREA
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
En esta misma fecha, siendo las 8:30 A.m., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza, en virtud de la no disponibilidad de sala, constituido con la presencia de la Jueza abog. ROSSANA FORESTO DE VENTURA, Abog. Rima Kalek, Secretaria de Sala y el Alguacil Carlos Rivas, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA PARA IMPOSICION DE COMPUTO en el asunto seguido a la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, natural del Estado Táchira, nacida el día 23-08-91, de 17 años de edad, de profesión estudiante de la (OMITIDA) y en el día trabaja en el Hotel (OMITIDA) , teléfono N° (0416) (OMITIDA) , titular de la Cédula de Identidad N° V-(OMITIDA) , residenciada por la Urb. (IDENTIDAD OMITIDA), hija de (IDENTIDAD OMITIDA) (V), teléfono N° (0416) (OMITIDA) y de (IDENTIDAD OMITIDA) (V), por la comisión del DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en agravio de la ciudadana: PULGAR MAVAJATE YONARDYS SOLEDAD. Se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Luis Correa, la ciudadana Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, abg. Duviniana Benítez, se hace constar que la adolescente de auto no compareció, en consecuencia se acuerda conceder un lapso de espera, siendo las 9:00 de la mañana comparece la adolescente de auto y su representante legal. Verificada la presencia de las partes se da inicio al presente acto, en este estado la jueza informa a las partes que se constituye el Tribunal en virtud de la Imposición del Cómputo. En tal sentido encontrándose presente el adolescente e impuesto ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬de los derechos que le asisten, se deja constancia de lo siguiente: PRIMERO: Se procedió a dar lectura al auto de ejecución de la sanción y cómputo definitivo de fecha 02 de marzo de 2009, vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 04 de Febrero del año 2.009, donde el Tribunal Penal Primero de Control, de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó sentencia por admisión de los hechos, contra la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); este Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Adolescentes de este Circuito Judicial, ejecuta la sanción emanada de la sentencia definitivamente firme bajo los siguientes términos: SANCIONES IMPUESTAS: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, según lo pautado en los artículos 620 literal “B” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: CUATRO (04) MESES. ORGANISMO O INSTITUTO ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: Tribunal Primero de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, con la cooperación de la progenitora de la adolescente sancionada, ciudadana Martina del Carmen Carrero. FECHA DE INICIO DE MEDIDA: El 26 de Marzo del año 2.009. FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: 1°) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: CUATRO (04) MESES, culminando el día 26 de Julio del año 2.009. SEGUNDO: Se le explicó a la adolescente sobre el contenido del cómputo, advirtiéndosele sobre la responsabilidad que debe asumir ante este gran compromiso que tiene pendiente con el Estado Venezolano, que debe mejorar su conducta y que se le seguirá dando un trato de acuerdo a la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, es decir, que este Tribunal respetará sus derechos y garantías y que debe demostrar su responsabilidad en la ejecución de estas sanciones, TERCERO: Garantizándosele su derecho de palabra se le impuso al adolescente sobre el artículo 49 ordinal 5to y demás generales de ley explicándosele el motivo de la presente audiencia quien manifestó: Estoy de acuerdo con la ejecución e imposición del cómputo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.Siendo las horas 09:15A.M. de la mañana concluyó la presente audiencia.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. ROSSANA FORESTO DE VENTURA
El Fiscal Quinto La Defensa
Abg. Luis Correa Abg. Duviniana Benítez
La sancionada Representante Legal
(IDENTIDAD OMITIDA) Martina del Carmen Carrero
La Secretaria
Rima Kalek