REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2008-000067
ASUNTO : XP01-D-2008-000067
El 05 de Mayo del año 2.008, se fundamento audiencia preliminar por admisión de los hechos, conforme lo pautado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el joven (DIENTIDAD OMITIDA), fue sancionado por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio del occiso: DORANTE RODRIGUEZ CELESTINO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04-04-08, cuando el adolescente sancionado en una riña asesinó a la víctima con un objeto punzo cortante.
Una vez definitivamente firme, como ha quedado la decisión emanada del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, donde el joven (DIENTIDAD OMITIDA), fue sancionado por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, a cumplir las sanciones de: 1°) PRIVACIÓN DE LIBERTAD, la cual comenzó en fecha 05 de Abril del año 2.008 y culminó el día 05 de Abril del año 2.009, así como 2°) LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: UN (01) AÑO, las cuales se cumplirán de manera simultanea, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde el sancionado se someterá a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario del Circuito Judicial de San Fernando de Apure Estado Apure, quien hará el seguimiento del caso, ya que el adolescente sancionado residirá en San Fernando de Apure, en la siguiente dirección: Calle principal El Recreo, sector I, frente al Conscripto Militar, Parroquia El Recreo, Estado Apure, teléfono N° (0414) 455-51-01, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 626 ejusdem y único aparte del artículo 614 ibidem.
En el acta de la audiencia especial celebrada el día 21 de Abril del presente año, el joven (DIENTIDAD OMITIDA), en compañía de su progenitora ciudadana (DIENTIDAD OMITIDA), titular de la Cédula de Identidad N°V-(OMITIDA), manifestó que iba a estudiar y trabajar en San Fernando de Apure, donde reside su progenitor de nombre (DIENTIDAD OMITIDA), quien trabaja y reside en la siguiente dirección: (OMITIDA), teléfono N° (OMITIDA).
NORMATIVA LEGAL APLICABLE
Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
“La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.”
Artículo 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
“Durante la ejecución de las medidas, el adolescente tiene los siguientes derechos, sin perjuicio de los demás que le puedan favorecer: Ser mantenido, preferentemente, en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo.”
Artículo 614 único aparte de la Ley Orgánica APRA la Protección del Niño y del Adolescente, señala:
“La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas.”
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Plena en Sentencia de fechas 14 de Octubre del año 2.002, expediente N° 02-341; 30 de Octubre del año 2.003, expediente N° 30410; 17 de Noviembre del año 2.003, expediente N° 2.003-0442; 27 de Agosto del año 2.004, expediente N° 04-0363; 14 de Octubre del año 2.004, expediente N° 2.004-0378, declara la competencia para ejecutar sanciones a los tribunales de ejecución para el sistema de Responsabilidad Penal, es decir para que estos conozcan de la ejecución y supervisión de las sanciones impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, conforme a los establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SANCIONES IMPUESTAS
Libertad Asistida, por el lapso de: UN (01) AÑO, donde el adolescente se someterá a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario del Circuito Judicial de San Fernando de Apure, quien hará el seguimiento del caso, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem, la cual se cumplirán de manera simultanea, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de: UN AÑO, donde el juez impondrá al sancionado obligaciones o prohibiciones para regular el modo de vida del adolescente, orientadas para promover y asegurar su formación personal e intelectual, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 ejusdem, la cual se cumplirán de manera simultanea, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, éste Tribunal Primero de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se declina la competencia de este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los fines de que sea el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial de San Fernando de Apure Estado Apure, quien ejecute la sanción impuesta por el Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 30 de Abril del año 2.008, consistentes en Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, las cuales se cumplirán de manera simultanea, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto seguido contra el joven (DIENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de San Fernando de Apure Estado Apure, nacido el día 05-08-90, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° (OMITIDA), de profesión estudiante, residenciado en la (OMITIDA), hijo de (DIENTIDAD OMITIDA), teléfono N° (OMITIDA) y de (DIENTIDAD OMITIDA), teléfono N° OMITIDA), por cuanto en esa jurisdicción es donde estudiará y trabajará el adolescente sancionado, quien será sometido a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario del Circuito Judicial de la ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 629 y 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el único aparte del artículo 614 ejusdem. SEGUNDO: El joven (DIENTIDAD OMITIDA), antes identificado, fue sentenciado por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, a cumplir la medida de: LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: UN (01) AÑO, donde el sancionado recibirá la orientación del equipo multidisciplinario del Circuito Judicial de San Fernando de Apure Estado Apure, quien hará el seguimiento del caso, ya que residirá en San Fernando de Apure, en la siguiente dirección: (OMITIDA), teléfono N° (0414) (OMITIDA), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 626 ejusdem y único aparte del artículo 614 ibidem. TERCERO: Notifíquese a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la defensoría pública primera penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias interlocutorias, asiéntese en el libro diario, remítase la presente decisión al Tribunal de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial de la Ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, ubicado en la Calle Comercio, frente a la Casa Bolívar, Palacio de Justicia, teléfono N° (0247) 341-24-02, para su debida ejecución, así como del cómputo respectivo, enviándole copia certificada de la audiencia preliminar (F.151 al 156), pieza I, fundamentación de la audiencia prelimar (F.161 al 167), pieza I y la audiencia especial de fecha 21-04-09 (F.49 al 52) pieza III. Dada firmada y sellada, en Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año 2.009.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Exp N° XP01-D-2.008-000067.