REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, veintiocho de abril de dos mil nueve
199º y 150º
XP01-D-2006-000024
ACTA ESPECIAL PARA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA
JUEZA: ABG. ROSSANA FORESTO DE VETURA
SECRETARIO: ABG. RIMA KALEK
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. DUVINIANA BENÍTEZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUIS CORREA
SANCIONADO: 1°) (IDENTIDAD OMITIDA)
2°) (IDENTIDAD OMITIDA)
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se constituye el Tribunal Único en Función de Ejecución de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el Despacho de la ciudadana Jueza ROSSANA FORESTO DE VENTURA, la Abg. Rima Kalek, Secretaria de Sala y el Alguacil Arnaldo Bravo, oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA en el asunto seguido a los adolescentes: SANCIONADOS: 1°) (IDENTIDAD OMITIDA): venezolano, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, titular de la cédula de identidad Nº V-(OMITIDA), nacido el 20-12-92 de 13 años de edad, de profesión estudiante de 7mo grado, residenciado por la Av. (OMITIDA) e hijo de Miguel (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y (IDENTIDAD OMITIDA). (v) y 2°) (IDENTIDAD OMITIDA): venezolano, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, titular de la cédula de identidad Nº V-(OMITIDA), nacido el 29 de Octubre de 16 años de edad de profesión estudiante de 8vo grado en la Misión Rivas, residenciado por la Urbanización (OMITIDA) e hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y (IDENTIDAD OMITIDA) (v), por lo cual ambos adolescentes fueron sancionados a cumplir la medida de Reglas de Conductas fueron sancionados a cumplir con la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS por el lapso de un (1) año, conocidas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las obligaciones se encuentran: A) Continuar con sus estudios, para lo cual deberán consignar constancias de las notas obtenidas en su grado respectivo. En relación a las prohibiciones impuestas, se encuentran: 2°) Prohibición de estar en la calle o sitios públicos después de las 10:00 p.m. 3°) Prohibición de concurrir a sitios públicos donde vendan alcohol, cigarrillos o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, 4°) Prohibición de consumir, traficar distribuir y ocultar sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 620 literal “b” y 624 ejusdem. Se da inicio a la audiencia encontrándose presentes la ciudadana Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, abg. Duviniana Benítez, y los adolescentes y su representante legal. Se deja constancia que el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Luis Correa, se encuentra asistiendo a la Audiencia de Juicio Oral y Público en el tribunal de Juicio. No obstante el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA): venezolano, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, titular de la cédula de identidad Nº V-(OMITIDA), de manera voluntaria consigna Original del Boletín del Primer Lapso para su vista y a los fines de que sea agregada al expediente la copia previa su certificación por Secretaría. Y solicita se elabore un cómputo actualizado. Igualmente de manera voluntaria el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) manifestó que cuando le entreguen la Constancia de estudio la va a presentar a través de su defensora Pública. Vistos y oídos los alegatos y exposiciones de las partes, este Juzgado Único de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se deja constancia que la audiencia no se pudo realizar, en virtud que el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. Luis Correa, se encuentra asistiendo a la Audiencia de Juicio Oral y Público en el tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, no obstante de manera voluntaria los adolescentes solicitaron la elaboración del Computo actualizado y en vista de las peticiones realizadas por los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA): venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-(OMITIDA), y (IDENTIDAD OMITIDA): venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-(OMITIDA), se procederá a elaborar un nuevo cómputo actualizado, que se hará llegar a las partes. SEGUNDO: Se acuerda agregar al expediente Copia certificada del Boletín del Primer Lapso, correspondiente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA): venezolano, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, titular de la cédula de identidad Nº V-(OMITIDA). TERCERO: Las partes quedan debidamente notificadas en este acto sobre la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó, se leyó y conformes firman siendo las 3:45 PM
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
ABG. ROSSANA FORESTO DE VENTURA
La Defensa Pública
Abg. Duviniana Benítez
Los Sancionados Representante Legal
La Secretaria
Rima Kalek