REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 29 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000080
ASUNTO : XP01-D-2007-000080
Por cuanto de la revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, se observa que nuevas circunstancias hacen necesario reformar el cómputo definitivo dictado en fecha 29 de Julio del año 2.008 (F. 96 al 98), pieza II del presente asunto, con lo cual se hace necesario reformarlo de oficio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto seguido contra el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 25-01-90, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-(OMITIDA), Trabaja de obrero en la UNAGENTE ubicada en Cacique Aramare, de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, residenciado en el Barrio (IDENTIDAD OMITIDA) e hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (v), y de (IDENTIDAD OMITIDA) (v), por la comisión del delito de: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8 del Código Penal, en concordancia con el artículo 77 ordinales 1, 5 y 6 ejusdem, en agravio del ciudadano: JOAO DE DEUS DE SOUZA; en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-09-07, cuando funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas, aprehendieron al sancionado quien en compañía de otra persona hurto la bicicleta de la víctima, quien fuera sentenciado en fecha 10 de Octubre del año 2.007, por el Tribunal Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, a cumplir las sanciones de: 1°) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: SEIS (06) MESES, donde el joven sancionado se someterá a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem, e 2°) IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: SEIS (06) MESES, donde el joven sancionado se le impondrán obligaciones o prohibiciones para regular su modo de vida, así como para promover y asegurar su formación física e intelectual, con la obligación de continuar con sus estudios y presentar constancia de inscripción y notas obtenidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 ejusdem; para lo cual este Tribunal Primero de Ejecución sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a reformar de oficio el cómputo definitivo de fecha 29 de Julio del año 2.008 (F.96 al 98), pieza II, bajo los siguientes términos:
1°) SANCIONADO: El joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido el 25-01-90, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-(OMITIDA), Trabaja de obrero en la UNAGENTE ubicada en Cacique Aramare, de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 6:00 pm, residenciado en el Barrio (IDENTIDAD OMITIDA) e hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (v), y de (IDENTIDAD OMITIDA) (v), en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-09-07, cuando el joven sancionado hurto en compañía de otra persona la bicicleta de la víctima.
2°) SANCIONES IMPUESTAS EN LA SENTENCIA: 1°) LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: SEIS (06) MESES, donde el joven sancionado se someterá a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 626 ejusdem, y 2°) IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: SEIS (06) MESES, donde al joven sancionado se le impondrán obligaciones o prohibiciones para regular su modo de vida, así como para promover y asegurar su formación física e intelectual, con la obligación de continuar con sus estudios y presentar constancia de inscripción y notas obtenidas, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 ejusdem
3°) El INSTITUTO U ORGANISMO ENCARGADO DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES: 1°) LA LIBERTAD ASISTIDA, por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, y la 2°) IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por ante el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial.
4°) FECHA DE COMIENZO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: El día viernes 08 de Mayo del año 2.009.
5°) FECHA DE CULMINACION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA: El día viernes 16 de Octubre del año 2.009, tomando en consideración las dos asistencias que tuvo por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, de fechas 29-07-08 y 01-08-08.
6°) FECHA DE COMIENZO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: El día sábado 17 de Octubre del año 2.009.
7°) FECHA DE CULMINACION DE SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA: El día sábado 17 de Abril del año 2.010.
8°) Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la defensora pública primera penal, equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial y al sancionado.
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias interlocutorias. Dada, firmada y sellada, en Puerto Ayacucho, a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año 2.009.-
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION.
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.
Exp N° XP01-D-2.007-000080.