REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCCIÓN ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 30 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2006-000021
ASUNTO : XP01-D-2006-000021

Vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 30 de Marzo del año en curso (F.195 al 202), donde el Tribunal Penal Primero de Control, de la sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó sentencia por admisión de los hechos, contra los jóvenes adultos: 1°) (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en el 28-11-90, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-(OMITIDA), de profesión indefinida, residenciado por el Barrio (OMITIDA) e hijo de (IDENTIDAD OMITIDA), sentenciado con la sanción de: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad; en virtud de los hechos ocurridos el día 02 de Agosto del año 2.006, cuando el adolescente sancionado fue aprehendido por funcionarios de la Comandancia de Policía del Estado Amazonas por haber lanzado una caja de fósforos y un frasco contentivo en su interior de pitillos de droga que según experticia química asciende a la cantidad de: 6 gramos con 480 miligramos de bazuco, y 2°) (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en el 01-09-89, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-(OMITIDA), de profesión obrero, residenciado por el Barrio (IDENTIDAD OMITIDA) e hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (V), sentenciado con la medida de: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: TRES (03) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad; en virtud de los hechos ocurridos el día 02 de Agosto del año 2.006, cuando el adolescente sancionado fue aprehendido por funcionarios de la Comandancia de Policía del Estado Amazonas por haber lanzado una caja de fósforos y un frasco contentivo en su interior de pitillos de droga que según experticia química asciende a la cantidad de: seis gramos con 480 miligramos de bazuco; este Tribunal Primero de Ejecución de la sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a ejecutar la sanción emanada de la sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial en fecha 30 de Marzo del año en curso (F.195 al 202), contra los jóvenes adultos 1°) (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, sancionado con la medida de: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad y 2°) (IDENTIDAD OMITIDA), sancionado con la medida de: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: TRES (03) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad; pasa a dictar computo definitivo de la sanción, bajo los siguientes términos:

1°) SANCIONADOS: A) (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en el 28-11-90, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-(OMITIDA), de profesión indefinida, residenciado por el Barrio (IDENTIDAD OMITIDA) e hijo de (IDENTIDAD OMITIDA), y B) (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en el 01-09-89, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-(OMITIDA), de profesión obrero, residenciado por el Barrio (IDENTIDAD OMITIDA) e hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) (V).

2°) DELITO: En el caso de: A) NEILL CRISTIAN FLORES SILVA, por la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad, y B) JOSE ANTONIO ORTEGA GOMEZ, por la comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en agravio de la colectividad.

3°) SANCION IMPUESTA: En el caso de: A) (IDENTIDAD OMITIDA), sancionado con la medida de: LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de: UN (01) AÑO, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y B) (IDENTIDAD OMITIDA), sancionado con la medida de: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de: TRES (03) MESES, consistentes en la determinación de obligaciones y prohibiciones, para regular el modo de vida del joven adulto José Antonio Ortega Gómez, promoviendo y asegurando su formación física e intelectual, consistentes las obligaciones en lo siguiente: 1°) Continuar con sus estudios de soldadura, para lo cual deberá presentar la constancia respectiva, a través de la defensa. En relación a las Prohibiciones impuestas, se encuentran: 2°). Prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 8:00 pm; estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literal “b” y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

4°) EL ORGANISMO O INSTITUTO ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO DE LA SANCION: En el caso de: A) (IDENTIDAD OMITIDA), el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, quien ejercerá la supervisión, asistencia y orientación del sancionado, con la finalidad de orientar su conducta y desarrollar su personalidad para el mejor desempeño dentro del ámbito familiar, social y personal, y B) (IDENTIDAD OMITIDA), por ante el Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial, quien velará por el cumplimiento de las obligaciones y prohibiciones impuestas en la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 30-03-09, consistentes las obligaciones en lo siguiente: 1°) Continuar con sus estudios de soldadura, para lo cual deberá presentar la constancia respectiva, a través de la defensa. En relación a las Prohibiciones impuestas, se encuentran: 2°). Prohibición de estar o permanecer en la calle o sitios públicos después de las 8:00 pm; estar o permanecer en lugares o sitios públicos donde expendan bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas.

5°) FECHA DE INICIO DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISITIDA PARA EL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA): El día martes 02 de Junio del año 2.009.

6°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA PARA EL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA): El día miercoles 02 de Junio del año 2.010.

7°) FECHA DE INICIO DE MEDIDA DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA PARA EL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA): El día martes 02 de Junio del año 2.009.

8°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA PARA EL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA): el día miércoles 02 de Septiembre del año 2.009.

9°) Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, defensoría pública primera penal, a los sancionados y al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de decisiones interlocutorias. Dada, sellada y firmada, en Puerto Ayacucho, a los treinta (30) días del mes de Abril del año 2.009.


LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
Dra. Rossana Foresto de Ventura.
LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA.
Abg. Iris Salazar.

Exp N° XP01-D-2.006-000021.